Podrán cancelarse en 12 cuotas mensuales
Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba
Resolución Normativa N° 5
Córdoba, 12 de abril de 2022.-
VISTO: la Ley N° 10.789 (B.O. 30-12-2021), por la cual se establecen modificaciones al Código Tributario Provincial (CTP) -Ley Nº 6006, T.O. 2021- y la Resolución Normativa Nº 1/2021 (B.O. 29-11-2021) y sus modificatorias;
Y CONSIDERANDO:
QUE la mencionada ley introdujo varios cambios al Código Tributario, entre ellos, dispuso modificar el Artículo 160 e introdujo el Artículo 119 bis.
QUE el Artículo 160 faculta a la Dirección General de Rentas para reglamentar los modos y plazos en que deberá ser efectuado el depósito necesario para evitar la acción de ejecución fiscal de una resolución determinativa por la cual se haya interpuesto demanda contencioso administrativa.
QUE, asimismo, el Artículo 119 bis indica que para cancelar un proceso de ejecución fiscal -cuyo título ejecutivo lo constituye un acto administrativo determinativo discutido en sede contencioso administrativa- puede realizar el pago de lo demandado en cualquier etapa de la ejecución fiscal. Para acceder a este pago condicional debe solicitar que la Dirección de Rentas arbitre los medios a tal fin.
QUE por medio de la Resolución Normativa N° 4/2022 se introdujo en la Resolución Normativa N° 1/2021 la posibilidad de pago en cuotas para quienes decidan cancelar el tributo y sus accesorios en las condiciones de los artículos antes mencionados.
QUE, con el propósito de otorgar mayores facilidades de pago, se considera necesario ampliar el número de cuotas que contempla la Resolución Normativa N° 1/2021.
QUE es competencia del Sr. Secretario de Ingresos Públicos ejercer la Superintendencia General sobre la Dirección General de Rentas y por vía de avocamiento las funciones establecidas para la misma.
POR TODO ELLO, atento los principios y las facultades acordadas por el Artículo 19 del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2021-;
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS EN SU CARÁCTER DE SUPERINTENDENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Y POR AVOCAMIENTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- SUSTITUIR el Artículo 211 (3) de la Resolución Normativa Nº 1/2021, publicada en el Boletín Oficial de fecha 29-11-2021 y sus modificatorias, por el siguiente:
“Artículo 211 (3).- En caso de acceder a los supuestos previstos en los Artículos 119 bis o 160 del Código Tributario, según el caso, el capital, intereses y -de corresponder- las costas reclamadas en el juicio ejecutivo o resolución determinativa, podrán ser pagados en hasta doce (12) cuotas mensuales, con el interés de financiación y pautas de vencimiento dispuestas por el Decreto N° 1738/2016 y modificatorios.”
ARTÍCULO 2°.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes y ARCHÍVESE.
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