Argentina defiende la libertad de información, por lo que sólo aquella que se acredite que es ilegal será removida de los resultados de búsqueda a requerimiento del interesado, sostuvo el abogado de Google.
El doctor Mariano Grondona (h), al exponer en la audiencia pública fijada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación defendiendo la posición de Google, que está siendo demandada por Natalia De Negri, expresó que la Corte en el anterior caso de María Belén Rodríguez fijo claramente los parámetros a cumplir para eliminar resultados de búsqueda, lo que sirvió para que tanto empresas como usuarios ordenaran sus reclamos y procesos.
En el caso planteado por De Negri, ni ella ni los tribunales que intervinieron hasta llegar a la Corte pudieron encontrar ilegalidad alguna en la información que se pretende bloquear, por lo que la actora está recurriendo a un derecho extranjero como es el derecho al olvido de la Comunidad Europea, que tiene una incompatibilidad con la ley argentina, y lo resuelto en el fallo “Rodríguez”, como es que en Argentina es libre la búsqueda y acceso a la información pública, que sólo puede restringirse cuando es ilegal. En cambio, en Europa se invierte nuestra presunción constitucional y se abandona el principio de la libertad informativa, lo que hace que los buscadores deban desvincular contenidos de los requirentes, si no se encuadran en alguna de las excepciones fijadas por la ley respecto al derecho al olvido, siendo el efecto natural la menor disponibilidad de información. Se trata de quitar protección a toda la información que no merece un cuidado especial por su valor institucional, pero que interesa al público en general y no viola ninguna ley, por lo que hay una gran cantidad de información que queda a merced de los interesados. En Europa, la actividad de los buscadores de Internet no cuenta con la protección con la que sí cuenta en Argentina; todo lo contrario, tienen menor protección que los medios de prensa.
Luego, Grondona hace un interesante análisis del alcance de la Ley de Protección de Datos Personales citada por la actora, sosteniendo que el derecho al olvido no puede aplicarse para restringir la actividad de los buscadores; primero, porque en este caso los videos en cuestión son una obra audiovisual que es mucho más que un dato personal, porque tiene un productor, música, intervienen muchos actores, y más datos que se puede esperar en una base de datos. Asimismo, el Art. 5º de nuestra ley no exige para el buscador ni terceros obtener el consentimiento del titular de datos para su publicación en los resultados cuando la información es obtenida de fuentes de acceso público irrestricto, como es Internet. El principio de finalidad de la ley se cumple constantemente, ya que el fin con el que el buscador recolecta información de la web es informar a sus destinatarios, por lo que no se puede argumentar que algún día ese fin de informar se torne obsoleto, o los datos publicados fueren impertinentes o excesivos.
Concluye que la sentencia de cámara no encontró ilegalidad alguna en los videos impugnados por lo que buscó ampararse en el derecho al olvido europeo que está en pugna con los derechos constitucionales argentinos.
Abierto a preguntas, el doctor Rozenkratz cita a una exposición del doctor Granero al momento de hablar los “amigos del Tribunal” que la actora no pudo consentir la difusión de sus videos en Internet porque en aquella época no existía todavía Google, a lo que agrega el ministro de la Corte, que nadie puede consentir lo que no se puede representar. Grondona respondió que como esa postura no se discutió en la causa, no puede opinar, ya que en su oportunidad la actora no acompañó qué firmó con la productora televisiva, si ella autorizó a su difusión sin límite de tiempo y en cualquier soporte existente ahora o en el futuro.
Este aspecto se analizó en la columna anterior, y el fundamento de Grondona tiene solidez y le abre a De Negri un posible nuevo juicio contra las productoras, ya que si no tenían autorización para reproducir esos videos a través de otros mecanismos o plataformas distintos a la televisión, entonces incumplieron sus obligaciones contractuales.
* Abogado. Especialista en derecho informático