La Cámara en lo Civil y Comercial de Goya, Corrientes, decidió no levantar una restricción de acercamiento a un hombre que hostigaba en la vía pública y por redes sociales a una mujer, hasta que no acredite un cambio real de conducta y comprenda que ejerció violencia psicológica y verbal sobre la denunciante.
Los jueces Jorge Muniagurria y Liana Aguirre sostuvieron que, antes de levantar la medida, el hombre deberá realizar un curso sobre violencia de género y someterse al dictamen del Cuerpo de Psicología Forense y ponderaron las declaraciones del imputado que expresó: “No hice nada malo. No le falté el respeto en ningún lado; si no, estaríamos presos todos; no veo nada de malo, no creo que esté mal decirle a una chica ‘qué linda que estás’ porque ello no muestra ningún mensaje feo”.
Los magistrados entendieron que el hombre, además de ratificar la versión de la denunciante, evidencia un patrón cultural que pretende desterrarse: “Sin negarlos, se exhibió convencido de que no hizo nada malo y no fue irrespetuoso; incluso se permitió ironizar al respecto, de allí que deviene innecesaria cualquier otra prueba de los hechos denunciados por la víctima: hostigamiento verbal (en la vía pública y por las redes sociales y/o sistema de mensajería) que la afectan a ella y su familia”.
“Esta trama, cual es, X.X.X. sintiéndose acosada/hostigada por G.A.D.B y éste sin internalizar la gravedad e inconveniencia de su conducta, impide cualquier remoción de la prohibición de acercamiento en la extensión territorial dispuesta (200 metros)”, remarcaron los jueces.
La sentencia destacó que el hombre “no se arrepintió, no manifestó que cesará/no insistirá/no reiterará tales acciones; por el contrario su lectura deja ver su creencia de que su proceder es normal o no merece reparos y de allí es fácil concluir que persistirá”.