El fallo indicó que el valor de esa moneda es una mera referencia para calcular cuántos pesos se deben
La Sala II de la Cámara Primera Civil y Comercial de La Plata admitió un recurso presentado por una desarrolladora para que pueda cancelar una deuda en dólares según la cotización del Banco de la Nación Argentina (BNA). De esta forma, admitió el ejercicio de la opción de pago por equivalente en moneda nacional contemplada en el artículo 765 del Código Civil y Comercial, a cuyos fines deberá tomarse la cotización del dólar estadounidense efectuada por el BNA (tipo vendedor), en la fecha del efectivo pago y sin el aditamento contemplado en el artículo 35 y ss. de la ley 27541.
La jueza de primera instancia admitió la impugnación de la parte actora en lo atinente a la tasa de interés aplicable al monto reconocido en la sentencia de mérito por daño moral y aprobó la liquidación efectuada por la representación de E.D.I. por ese concepto; y entendió que Salvago Argentina SRL, en su calidad de obligada, no había acreditado la imposibilidad de adquirir la suma adeudada en dólares, sin perjuicio de lo cual e incluso reconociendo los efectos de la ley 27541, señaló que existen otros medios lícitos para la adquisición de la divisa, puntualmente: “adquisición de títulos de deuda pública del país, nominados en dólares estadounidenses, para luego liquidarlos en el mercado de valores”.
Adicionalmente y para el supuesto de que la demandada demostrara la imposibilidad de adquirir la moneda extranjera adeudada, “…atento a la conformidad prestada por la actora, podrá depositar la cantidad de pesos suficientes al tipo de cambio oficial con más el 30% en concepto de impuesto PAIS, sin la percepción del 35% a cuenta del impuesto a las Ganancias”.
Elevada la causa, los jueces Federico Garcia Ceppi e Irene Hooft revocaron la sentencia de grado, citando -entre otros autores- a J. C. Rivera, quien sostenía que “el pago se hace exclusivamente en pesos y la cotización de la moneda americana es una mera referencia para calcular cuántos pesos se deben. Por lo tanto, no se configura ninguno de los hechos imponibles descriptos por el artículo 35 de la ley 27541”.”En efecto, la cotización oficial de la divisa estadounidense, en el mercado de cambios local, no sólo no ha permanecido inalterada desde la cuantificación del rubro cuya cancelación por pago equivalente en moneda de curso legal pretende la firma Salvago Argentina SRL, sino todo lo contrario, situación que vuelve especialmente relevante la observancia del valladar que supone la imposibilidad de que la indemnización reconocida en la sentencia no sea superior al daño sufrido por el damnificado”, afirmaron los magistrados, quienes agregaron que “el ejercicio de la opción de pago por equivalente en moneda nacional, contemplada en el artículo 765 del Código Civil y Comercial, no puede asimilarse a una compraventa de moneda extranjera en el mercado libre de cambios, situación que, por lo demás, impide tener por configurado el hecho imponible aprehendido por el impuesto de mentas”.