miércoles 6, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Suspenden nuevamente la obligación de estar inscriptos en el Renapro para ser destinatarios de pauta oficial

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La medida adoptada por la Secretaría de Medios y Comunicación Pública de la Nación regirá hasta el 31 de julio, inclusive, y tiene por fin reorganizar la actuación del Registro Nacional de Proveedores de Publicidad Oficial (Renapro), a efectos de dar previsibilidad a los proveedores que requieran su inscripción, sin afectar el desenvolvimiento de la difusión de los actos de gobierno

Resolución 2799/22- SMYCP

Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2022

VISTO el Expediente EX–2020-19237701-APN-DGDYD#JGM; la Ley Nº 19.549 de Procedimiento Administrativo, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, N° 287 del 17 de marzo de 2020, N° 297 del 19 de marzo de 2020, N° 325 del 1° de abril de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020 y N° 493 del 24 de mayo de 2020; los Decretos N° 2219 del 6 de julio de 1971 y sus modificatorios, 984 del 27 de Julio de 2009 y sus modificatorios, 14 del 11 de enero de 2011 y sus modificatorios, 7 del 10 de diciembre de 2019 y 50 del 19 de diciembre de 2019; las Decisiones Administrativas N° 371 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 390 de fecha 16 de marzo de 2020 y la Resolución Nº 3 de fecha 13 de marzo 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA N° 247 del 24 de agosto de 2016, N° 446 del 28 de septiembre de 2016 y N° 13.780 del 26 de agosto de 2019; y la Resolución de la SECRETARIA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA N° 272 del 1 de abril de 2020 y sus modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 2 de la Resolución de esta SECRETARIA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA N° 272 del 1 de abril de 2020 se dispuso suspender hasta el 30 de abril de 2020, inclusive, la obligación establecida en el artículo 3° de la Resolución de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA N° 247/2016, respecto de que solo podrán ser destinatarios de la pauta oficial, aquellos medios y/o productoras de contenidos y/o comercializadoras de espacios publicitarios, que al momento de la asignación se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Proveedores de Publicidad Oficial (RENAPPO).

Que por su parte, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 67/2021, se extendió hasta el 28 de febrero de 2021, la vigencia del Decreto N°297/20 que establece el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, prorrogado por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20 y 1033/20.

Que conforme ello, mediante el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA N°26620 se dispuso prorrogar, hasta el 31 de marzo de 2022, la suspensión dispuesta por los motivos allí esgrimidos.

Que la situación epidemiológica vivida, hizo necesaria la adopción de medidas a efectos de facilitar el trámite de inscripción de quienes deseen ser beneficiarios de Publicidad Oficial.

Que ello evidenció la necesidad de modificar y desarrollar un nuevo sistema de inscripción al RENAPRO, a través del uso de plataformas digitales que simplifique el acceso a un mayor número de proveedores como así también a aquellos que deban llevar a cabo su renovación, debiendo en consecuencia adaptar la normativa vigente y los requisitos exigidos para tal fin.

Que por lo expuesto se estima conveniente disponer la prórroga del plazo fijado en el artículo 2 de la Resolución N°272/2020 hasta el 31 de julio de 2022 de manera de reorganizar la actuación del registro y llevar a cabo las modificaciones necesarias a efectos de dar previsibilidad a los proveedores que requieran su inscripción, sin afectar el desenvolvimiento de la difusión de los actos de gobierno, hasta tanto se concluya con el procedimiento de actualización indicado.

Que atento haberse modificado la situación que motivó el dictado de la RESOL-2021-26620-APN-SMYCP#JGM corresponde revocar dicho acto administrativo por los argumentos ut supra indicados.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 17 de la Ley 19.549 de Procedimiento Administrativo, el artículo 4° del Decreto Nº 14/2011, el Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios, y el Decreto N° 653/2021.

Por ello,

LA SECRETARIA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Revócase la Resolución RESOL-2021-26620-APN-SMYCP#JGM, de fecha 21 de diciembre de 2021, por los motivos expuestos en los considerando de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Prorrógase hasta el 31 de julio de 2022 inclusive, la suspensión dispuesta en el artículo 2 de la Resolución de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA N° 272/20.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.

Valeria Berta Zapesochny

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.869 del 2 de marzo de 2022.

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