La actualización rige para el Ejercicio 2022. La Autoridad de Aplicación establecerá las formas y condiciones en las que los beneficiarios deberán acreditar el correcto destino de los fondos otorgados
Resolución 115/22- Siecygce
Ciudad de Buenos Aires, 22/02/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-12258019- -APN-DGD#MDP, los Decretos Nros. 716 de fecha 2 de septiembre de 2020, y 68 de fecha 2 de febrero de 2022.
CONSIDERANDO:
Que por medio del Decreto Nº 716 de fecha 2 de septiembre de 2020 se creó el Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales, que tiene como objetivo promover el ordenamiento territorial, incidir en la planificación productiva local, en el desarrollo sustentable e inclusivo, incentivar la generación de empleo local y potenciar las sinergias derivadas de la localización común.
Que mediante el Artículo 5º del citado decreto, se estableció como Autoridad de Aplicación del “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales” a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, quedando facultada para determinar las formas y condiciones para el otorgamiento de las herramientas de financiamiento definidas en el mismo.
Que las modificaciones del citado decreto fueron impulsadas a fin de otorgar mayor eficiencia a las herramientas y actualizar los montos de los beneficios a través de los cuales el programa favorece el desarrollo de la actividad en los Parques Industriales.
Que el Decreto Nº 68 de fecha 2 de febrero del 2022, establece que atento la importancia para la consolidación y desarrollo de los Parques Industriales, se estima oportuno y conveniente establecer una modalidad operativa que permita sostener en términos reales el alcance de las herramientas del Programa y los valores de las asistencias otorgadas.
Que, la actualización del monto máximo a otorgar por beneficio compete a la Autoridad de Aplicación, tanto para la herramienta definida por los Aportes No Reintegrables (ANR) como para la relativa a Créditos con Bonificación de Tasa. Asimismo, la Autoridad de Aplicación establecerá las formas y condiciones en las que los beneficiarios deberán acreditar el correcto destino de los fondos otorgados.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO tomó la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 4º del Decreto N° 716/20 y su modificatorio.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Establécese para el Ejercicio 2022 un monto máximo a otorgar por beneficio de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000) para Aportes No Reintegrables (ANR), acorde al Decreto N° 68 de fecha 2 de febrero de 2022.
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ariel Esteban Schale
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34864 del 23 de febrero de 2022.