En su poder se encontró una suma de dinero superior a la permitida. El fallo resaltó que fue una equivocación no adjudicable a la prisionera.
Tras efectuar el examen de la legalidad y razonabilidad de una sanción impuesta por el establecimiento penitenciario a una interna, el Tribunal Oral Federal Nº 1 de Córdoba (TOF Nº 1) la revocó y estableció que lo manifestado por la detenida no constituyó una conducta cuya culpabilidad podía atribuírsele.
El juez José Vicente Muscará explicó que la falta en cuestión “no consiste en tener dinero, sino en tener dinero en una cantidad superior a la remuneración mensual de un peón fajinero”, quedando acreditado que la interna Patricia del Tránsito Díaz mencionó tener en su poder la suma de trescientos cincuenta pesos.
“La circunstancia de que verbalmente la autoridad administrativa transmita a las internas que el monto en su poder no puede superar $100, parte del conocimiento que dicha autoridad tiene de las reglamentaciones laborales mencionadas, pero ello no significa que esta información o dato integre la norma disciplinaria cuya infracción determina la existencia de falta grave o que sea conocido necesariamente por las internas”, se subrayó.
Díaz manifestó a una oficial no conocer cuál era el monto de dinero que podía tener en su poder, lo que a la luz de las consideraciones efectuadas se estimó como un error de derecho extrapenal que concierne a la norma laboral que determina el monto salarial constitutivo del tope de dinero que legalmente puede poseer un interno, equivocación de hecho que excluye la culpabilidad de la interna en la falta cometida.
“A mayor abundamiento cabe señalar que el objetivo de la falta grave subexamen es evitar el tráfico ilegal de elementos que puedan poner en juego la disciplina, la seguridad del establecimiento o favorecer la comisión de delitos, lo cual no se verifica en el caso”, mencionó el magistrado.