Por José Amado Nayi. Ex magistrado de la Justicia Penal de Córdoba
La ley nacional 24240 y su modificatoria ley 26361 establece el beneficio de gratuidad en los procesos judiciales, en los que intervengan asociaciones de consumidores y usuarios, debidamente constituidas cómo personas jurídicas, que procuran la defensa de intereses de incidencia colectiva.
Entiendo que está disposición resulta aplicable, sin necesidad de adhesión por parte de la provincia, toda vez que la protección de los consumidores se encuentra garantizada por la Constitución Nacional, que en su artículo 42 establece “los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno”.
El Tribunal supremo sostuvo, tal como lo hizo en el fallo “Consumidores Financieros Asociación Civil p/ su defensa c/ Nación Seguros S.A.”, que el mandato constitucional que otorga una tutela preferencial a los consumidores encomienda que su protección no quede circunscripta al reconocimiento de ciertos derechos y garantías, sino que además asegure a los consumidores la posibilidad de obtener su eficaz defensa en las instancias judiciales.
El Máximo Tribunal consideró que una razonable y armónica interpretación de las disposiciones de la Ley 26361 –que introdujo modificaciones a la Ley 24240-, permite colegir que la intención del legislador ha sido eximir a quienes inician una acción en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor del pago de las costas del juicio, no sólo de las tasas judiciales.
Desde otro costado, el consumidor o usuario damnificado o perjudicado en el marco de una relación se consumo, de manera individual tiene a su alcance el trámite administrativo también gratuito para hacer valer sus derechos, por ante la autoridad competente.