Constituyen instituciones legales que permiten a las empresas adaptarse a los cambios que se producen en la actividad económica; exigen transitar un camino detalladamente señalado por la ley y las normas reglamentarias, y producen efectos sobre los socios, la sociedad y los terceros
Los procesos de reorganización societaria –desde el plano legal- están regulados en las secciones X a XII del capítulo I de la Ley General de Sociedades y son la transformación, la fusión y la escisión. Para saber más sobre el tema, Factor consultó a Leopoldo Burghini, abogado especialista en temas societarios y a Néstor Cáceres, contador público y especialista en tributación.
Según Cáceres, en el plano fiscal, el proceso de reorganización impositiva está breve e insuficientemente normado por los arts. 80 y 81 de la Ley de Impuesto a las Ganancias y arts. 172 a176 del decreto reglamentario. “La importancia de la institución radica en que el cumplimiento de las exigencias legales y reglamentarias permite llevar a cabo procesos de concentración o división empresarial con el objetivo de llevar a cabo estrategias empresarias tendientes a lograr mayor eficiencia en los desarrollos productivos y/o de servicios sin costos impositivos y contemplando, según cada caso, el traslado de atributos fiscales a las empresas continuadoras”, refirió el profesional.
¿Esta insuficiencia normativa determina la existencia de numerosos pleitos?
Burghini. Efectivamente, en los casos en los cuales la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) deniega la aprobación, los contribuyentes recurren a la Justicia en la búsqueda de obtener el reconocimiento de la neutralidad impositiva. La importancia del tema es de tal magnitud que, en la última década, la Corte Suprema de la Nación se ha pronunciado reiteradamente sobre distintas cuestiones. En una breve enunciación, sin pretensiones de completitividad, la Corte ha resuelto en distintos fallos que: i) en las transferencias dentro de conjuntos económicos la contraprestación puede consistir no sólo en títulos representativos del capital de la sociedad adquirente sino también en dinero; ii) no existen límites a la cantidad de sujetos que pueden participar de un proceso de escisión impositiva; iii) las operaciones contempladas en los incisos a) (fusión) y c) (conjunto económico) del actual art. 80 de la ley de impuesto a las Ganancias no resultan mutuamente excluyentes y las del segundo de ellos no abarcan únicamente a las transferencias de fondos de comercio regidas por la ley 11687, es decir, que una fusión puede encuadrar en el inc. c); iv) los requisitos establecidos por el art. 172 del decreto reglamentario de ganancias sólo son exigibles para las reorganizaciones que se encuadren como fusiones o escisiones y no para las transferencias dentro del mismo conjunto económico y que, ni la ley ni el decreto reglamentario exigen, en el marco del inc. c, que ninguna de las sociedades preexistentes se disuelva; vi) la necesidad de que las empresas antecesoras hayan mantenido durante al menos los dos años anteriores o desde su constitución si fuere menor, por lo menos el 80% de su participación en el capital para obtener el traslado de quebrantos, resulta exigible tanto a las sociedades absorbidas como absorbentes en el marco de un proceso de fusión; vii) la mera transferencia de un inmueble no constituye un proceso de reorganización si éste no forma parte de la actividad empresaria del ente y viii) rige el principio de informalidad en favor del administrado y las demoras para obtener la inscripción, en el registro público de los actos sometidos a dicha exigencia, no obstan a los beneficios de la reorganización, cuando no pueden ser imputadas al contribuyente y éste comunicó oportunamente el proceso a la AFIP, acompañando la constancia de inicio. Más recientemente, se pronunció sobre un tema trascendental, que es la inexigibilidad del propósito exclusivo de promover la eficiencia en la organización empresarial para acceder a los beneficios.
¿En qué consiste el propósito de eficiencia empresarial y qué dijo la Corte?
Cáceres. En la legislación estadounidense, también receptada por la Unión Europea, se ha establecido que las reorganizaciones no deben tener exclusivamente un objetivo fiscal. Más allá de la solidez o pertinencia de los fundamentos de tales disposiciones, la legislación argentina no contiene ninguna norma que condicione los procesos reorganizativos a la demostración de un “propósito empresarial”. La pretensión del Fisco de aplicar una condición de índole subjetiva y sin sustento normativo genera una carga adicional de inseguridad jurídica a un proceso ya de por sí complejo como son las reorganizaciones empresarias. Al respecto, en la causa Turismo Doss c/AFIP, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso-administrativo Federal, convalidó el rechazo del proceso de reorganización por parte de la AFIP, sustentado en que “(…) no se había llevado a cabo con el propósito exclusivo de promover la eficiencia en la organización empresarial”, con las graves implicancias que se derivan de la “caída” de una reorganización en lo atinente a la obligación de las sociedades continuadoras de afrontar los impuestos originados en la transferencia de bienes a valor de plaza. Con toda lógica, recientemente, el 11/03/2021, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, procedió a revocar el fallo de Cámara, al concluir que el requisito de promover la eficiencia en la organización empresarial de la que se trata, “no se encuentra establecido en ninguno de los párrafos del texto legal”, sentencia que viene a aportar claridad en una cuestión que generaba incertidumbre en el diseño de las estrategias reorganizativas, al menos en el marco de la legislación vigente.
Tarea en equipo
Para ambos especialistas, los procesos de reorganización conllevan una gran responsabilidad y demandan la labor conjunta de abogados, contadores y escribanos, por lo que para su abordaje siempre es sugerible la preparación de un plan de trabajo coordinado, que contemple en detalle los pasos a seguir. En esa línea los profesionales dictarán hoy el curso “Reorganizaciones Empresarias libres de impuestos. Introducción. Fusiones”, de 18 a 20; el día 20 tratarán el tema “Escisiones” y el día 28, “Reorganizaciones Empresarias Año 2021 Transferencias en conjunto económico”. El evento es sin cargo, desde la web www.capacitacioncpce.org.ar o la aplicación CPCE Capacitación.