Serán utilizadas en los Juzgados con competencia concursal de esa ciudad. Las solicitudes serán receptadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas a partir del 1 de marzo y hasta el 15 de abril de 2022, inclusive
Cámara Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Villa María
Resolución Administrativa Nº 1
Villa María, 29 de diciembre 2021.
ANTECEDENTES: Estas actuaciones caratuladas “INSCRIPCIONES Y CONFECCIÓN DE LA LISTA PARA SORTEO DE SÍNDICOS, COADMINISTRADORES, ESTIMADORES Y ENAJENADORES – LEY 24522” (Nº 7559988, registrada en SAC el 26/09/2018), traídas a consideración de los vocales de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Contencioso Administrativo de la ciudad de Villa María, con el fin de resolver sobre la convocatoria para la inscripción de síndicos, síndicas y estudios contables, y posterior conformación del listado respectivo correspondiente a esta sede.
VALORACIONES:
1) Mediante Resolución Administrativa Nº Tres del 06/09/2016 (ff. 6684/6686) se dispuso conformar la lista de síndicos titulares y suplentes correspondiente a la Categoría “B”, para ser designados por sorteo en los Juzgados con competencia concursal de la Cuarta Circunscripción Judicial con asiento en esta ciudad, por el plazo de cuatro años (art. 253 Ley 24522).
2) Vencido el plazo legal dispuesto (4 años), este tribunal dictó Resolución Administrativa Nº 1 del 12/11/2020 por la cual se prorrogó la vigencia del listado de profesionales para las designaciones de síndicos y síndicas para la sede, por el plazo de un año o mientras continúe el estado de emergencia sanitaria dispuesto por Ley 10690 del 18/03/2020, lo que resulte posterior.
3) El plazo de prórroga dispuesto (1 año) se encuentra vencido y, si bien la emergencia sanitaria continúa, mediante Acuerdo Reglamentario N° 1712 TSJ serie A del 20/08/2021 se dispuso la presencialidad obligatoria a partir del 01/09/2021.
4) En consecuencia, corresponde proceder a la confección de las listas de síndicos, síndicas y estudios contables, previa convocatoria para la inscripción respectiva.
5) Por Acuerdo Reglamentario TSJ Nº 303 Serie A del 2/10/1995 se ordenó la confección periódica por las Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, conforme lo preceptuado por la Ley de Concursos y Quiebras Nº 24522 (LCQ), de las nóminas de postulantes para la designación, por sorteo, de síndicos para actuar en tal carácter en los procesos concursales radicados en los Juzgados de Primera Instancia con competencia comercial.
6) La convocatoria a los fines de la confección de las nuevas listas de síndicos, síndicas y estudios contables, para las Categorías A y B, debe ser efectuada teniendo en cuenta los requisitos y parámetros determinados por el Reglamento Único aprobado por el TSJ mediante Acuerdo Reglamentario Nº 958 del 09/12/2008 y su modificación dispuesta por Acuerdo Reglamentario Nº 1270 Serie A del 17/03/2015.
7) Debe dejarse establecido que a los fines del Orden de Mérito aludido por el Reglamento Único, corresponde considerar las sanciones firmes impuestas a los síndicos, síndicas o estudios, por actos que se hubieren cometido a partir de la vigencia de la Resolución Nº Tres del 06/09/2016 dictada por esta Cámara. Asimismo, es dable aclarar, que sólo se tendrán en cuenta los antecedentes académicos de los últimos ocho (8) años contados desde la fecha de inicio del plazo de inscripción (art. 3, pto. 3 A.R. TSJ N° 958, serie A del 09/12/2008, modificado por A.R. TSJ N° 1270 del 17/03/2015). 8) Conforme lo reglado por el inc. 2 del art. 253 de la LCQ, corresponde conformar una única lista integrada por el total de veinte (20) estudios de contadores y contadoras público/as titulares y diez (10) estudios de contadores y contadoras público/as suplentes para la categoría A, y cuarenta (40) contadores y contadoras público/as (individuales) titulares y treinta (30) contadores y contadoras público/as (individuales) suplentes para la categoría “B”, contemplando en ellos, el cupo de nóveles síndicos (15%), conforme A.R. N° 1270 Serie “A” TSJ.
9) En caso de que las y los inscriptos no cubrieran las listas suplentes necesarias, cabe dejar aclarado que -en ese supuesto- se duplicarán las listas de titulares de cada categoría como listas suplentes de cada una de ellas, sin perjuicio de dejar sentado que los sorteos serán independientes, manteniendo el rango en tanto resulten sorteados en una u otra condición de manera independiente entre listas de titulares y suplentes.
10) La lista existente de síndicos aprobada por Resolución Administrativa Nº Tres del 06/09/2016 dictada por este tribunal y prorrogada por Resolución Administrativa Nº 1 del 12/11/2020, continuará con su vigencia hasta tanto se apruebe el nuevo listado cuya convocatoria ahora se realiza. Por todo ello, el tribunal integrado según art. 382 Cód. Proc. Civ. y Com., aplicable también a esta resolución administrativa,
RESUELVE:
1) Convocar a inscripción a las y los postulantes para integrar la lista de síndicas, síndicos y estudios contables, en las categorías A y B, para ser utilizadas en los Juzgados con competencia concursal de esta Cuarta Circunscripción Judicial con sede en Villa María, de acuerdo a los requisitos establecidos por el Reglamento Único aprobado por el TSJ mediante Acuerdo Reglamentario Nº 958 del 9/12/2008 y su modificación dispuesta por Acuerdo Reglamentario Nº 1270 Serie “A” del 17/03/2015.
2) Para inscribirse, las y los interesada/os deberán ingresar a la página web del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba (cpcecba. org.ar/autogestion), ingresar la clave correspondiente, completar la solicitud de inscripción según corresponda, y anexar los antecedentes en formato PDF según las instrucciones del sistema informático creado a tal fin. En el plazo de 72 horas de emitida la constancia de inscripción, el o la postulante deberá validar la documentación que acredita los antecedentes acompañados, mediante los originales respectivos, que deberán ser presentados ante la sede central del Consejo Profesional de Ciencias Económicas o sus delegaciones. Las inscripciones cuyos antecedentes no hayan sido validados mediante los respectivos originales, no serán consideradas. Asimismo, dicho postulante asume toda la responsabilidad civil y penal a que pudieran dar lugar las transgresiones al régimen legal del concurso (art. 1716 Cód. Civ. y Com. de la Nación y art. 292 y ss Cód. Penal). Corresponde aclarar que sólo se receptarán antecedentes académicos de los últimos ocho (8) años contados desde la fecha de inicio del plazo de inscripción (art. 3, pto. 3 Resolución 958, serie A del 09/12/2008, modificado por Resolución 1270 del 17/03/2015). Asimismo, deberá adjuntar, en PDF, comprobante de pago de la Tasa de Justicia (Ley 10725, art. 127).
3) Las solicitudes referidas serán receptadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas a partir del 01 de marzo de 2022 hasta el 15 de abril de 2022 inclusive.
4) La Lista para los Juzgados de primera instancia en lo Civil y Comercial quedará integrada, siempre que se contare con postulantes suficientes, por: Categoría “A”: veinte (20) estudios de contadores y contadoras público/as titulares y diez (10) estudios de contadores y contadoras público/as suplentes. Categoría “B”: cuarenta (40) contadores y contadoras público/as (individuales) titulares y treinta (30) contadores y contadoras público/as (individuales) suplentes.
5) Dejar establecido que para el caso en que las y los interesados inscriptos no cubrieren las listas suplentes necesarias según el punto anterior, se duplicarán las listas de titulares de cada categoría como listas suplentes de cada una de ellas a los fines del sorteo como tales; sin perjuicio de dejar sentado que los sorteos serán independientes, manteniendo el rango en tanto resulten sorteados en una u otra condición de manera independiente entre listas de titulares y suplentes.
6) Establecer, que a los fines del Orden de Mérito que hace alusión el Reglamento Único, corresponde tener en consideración las sanciones firmes impuestas a los/las síndico/as o estudios, por actos que se hubieren cometido a partir de la entrada en vigencia de la lista aprobada por Resolución Administrativa N° tres del 06/09/2016 dictada por esta Cámara.
7) La lista existente de síndicos aprobada por Resolución Administrativa Nº Tres del 06/09/2016 dictada por este tribunal y prorrogada por Resolución Administrativa Nº 1 del 12/11/2020 continuará con su vigencia hasta tanto se apruebe el nuevo listado cuya convocatoria ahora se realiza.
8) Publicar la presente convocatoria mediante edictos por el término de cinco días, en el Boletín Oficial de la Provincia; incorpórese en la página WEB del Poder Judicial y remítanse gacetillas de prensa a los periódicos locales. Comuníquese el presente al Tribunal Superior de Justicia requiriendo se sirva autorizar la contratación de la citada publicidad.
9) Comunicar al Tribunal Superior de Justicia, a la Sub Área de Documentación e Información Pública del Área de Servicios Judiciales, a la Oficina de Concursos y Junta de Calificaciones del Área de Recursos Humanos, al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba y a los Juzgados con competencia concursal de la sede. Protocolícese
Resolución Administrativa Nº: 1
Villa María, 07 de febrero 2022.
ANTECEDENTES: Estas actuaciones caratuladas“INSCRIPCIONES Y CONFECCIÓN DE LA LISTA PARA SORTEO DE SÍNDICOS, COADMINISTRADORES, ESTIMADORES Y ENAJENADORES – LEY 24522” (Nº 7559988, registrada en SAC el 26/09/2018), traídas a consideración de los vocales de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Contencioso Administrativo de la ciudad de Villa María, con el fin de rectificar parcialmente el punto 2) de la parte resolutiva de la Resolución Administrativa Nº 1 del 29/12/2021. VALORACIONES: 1) Se advierte error en la Resolución Administrativa Nº 1 dictada por este tribunal el 29/12/2021. En efecto, en el primer párrafo del punto 2) de la parte resolutiva se expresa: “En el plazo de 72 horas de emitida la constancia de inscripción, el o la postulante deberá validar la ocumentación que acredita los antecedentes acompañados, mediante los originales respectivos, que deberán ser presentados ante la sede central del Consejo Profesional de Ciencias Económicas o sus delegaciones. Las inscripciones cuyos antecedentes no hayan sido validados mediante los respectivos originales, no serán consideradas”. ones 2) Corresponde suprimir dicho párrafo transcrito en cuanto tal exigencia, esto es, deber de validar la documentación que acredita los antecedentes en el plazo de 72 hs. ante la sede del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, carece de vigencia según el Reglamento Único aprobado por el Tribunal Superior de Justicia (Acuerdo Reglamentario Nº 958 del 09/12/2008 modificado por Acuerdo Reglamentario Nº 1270 del 17/03/2015). 3) En su lugar, corresponde disponer: “El postulante deberá efectuar una declaración jurada según la cual los datos consignados y la documentación que acompaña en PDF son totalmente exactos y veraces sometiéndose a su verificación y comprometiéndose a acompañar los documentos originales a los fines de su compulsa, en caso de ser requerido por el CPCE”. Por todo ello, el tribunal integrado según art. 382 Cód. Proc. Civ. y Com., aplicable también a esta resolución administrativa,
RESUELVE:
1) Rectificar la Resolución Administrativa Nº 1 del 29/12/2021 dictada por este tribunal y, en consecuencia, suprimir el primer párrafo del punto 2) de la parte resolutiva, que expresa: “ En el plazo de 72 horas de emitida la constancia de inscripción, el o la postulante deberá validar la documentación que acredita los antecedentes acompañados, mediante los originales respectivos, que deberán ser presentados ante la sede central del Consejo Profesional de Ciencias Económicas o sus delegaciones. Las inscripciones cuyos antecedentes no hayan sido validados mediante los respectivos originales, no serán consideradas”.
2) En su lugar, se dispone: “El postulante deberá efectuar una declaración jurada según la cual los datos consignados y la documentación que acompaña en PDF son totalmente exactos y veraces sometiéndose a su verificación y comprometiéndose a acompañar los documentos originales a los fines de su compulsa, en caso de ser requerido por el CPCE”.
3) Publicar la presente resolución rectificatoria mediante edictos en el Boletín Oficial de la Provincia; incorpórese en la página WEB del Poder Judicial y comuníquese a los organismos respectivos, conforme se refiere en la resolución que se rectifica (Resolución Administrativa Nº 1 del 29/12/2021). — Protocolícese.-
TEXTO FIRMADO DIGITALMENTE POR: CAMMISA AUGUSTO GABRIEL, VOCAL DE CÁMARA – DOMENECH ALBERTO RAMIRO, VOCAL DE CÁMARA – TORRES MARIELA VIVIANA, SECRETARIO/A LETRADO DE CÁMARA
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 31 del 9 de febrero de 2022.