viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

En Córdoba se mantienen aforos y exigencias de pase sanitario en bares y gimnasios hasta el 2 de marzo

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En el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba se publicó con el decreto Nº 110 hoy con el decreto que a partir de mañana y hasta el 2 de marzo inclusive se prorrogan las medidas sanitarias en vigencia implementadas tres semanas atrás.

Los aforos y exigencias de pase sanitario en eventos, bares y gimnasios se mantienen hasta el 2 de marzo en eventos.

A partir de las medidas implementadas tres semanas atrás, se incorporaron actividades comprendidas con control de pase sanitario en las actividades deportivas, como gimnasios, natatorios y demás actividades que disponga la Agencia Córdoba Deportes. Y también en bares con funcionamiento del pase sanitario durante todo el día.

En cuanto a los aforos, las actividades nocturnas o eventos como boliches, discotecas, bailes y salones de eventos, en espacios abiertos se mantiene el aforo del 70 por ciento, con límite máximo conforme a la superficie del establecimiento y habilitación municipal, bajo control del pase sanitario.

En espacios cerrados, el porcentaje del aforo será de acuerdo a la capacidad del establecimiento, hasta 1000 personas con un aforo de hasta el setenta por ciento. Hasta 2.500 personas con un aforo de hasta el sesenta por ciento, hasta 5000 personas con un aforo de hasta el 50 por ciento. Hasta 10 mil personas con un aforo de hasta el cuarenta por ciento y más de 10 mil personas con un aforo de hasta el 30 por ciento.

Por su parte, locales gastronómicos y bares, tendrán un aforo de hasta el ochenta por ciento en el interior y del cien por ciento en espacios abiertos.

En cuanto a las reuniones sociales y familiares a realizarse en espacios comunitarios, tendrán hasta el 80% por ciento del aforo habilitado, siempre con los cuidados pertinentes como la ventilación cruzada en ambientes cerrados.

El horario de funcionamiento de estas actividades podrá extenderse hasta las 3 horas y se restringe la circulación de personas entre las 4 y las 6 horas de cada día, exceptuando quienes se encuentren debidamente autorizados para realizarlas.

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