Recientemente se generó un revuelo en el mercado por un comunicado de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) que logró captar la atención de todos por involucrar un producto extremadamente cotidiano en los hogares argentinos: estaba circulando una mayonesa “trucha”.
La empresa, originaria de nuestra provincia -Aceitera General Deheza SA, nacida en 1948 y actualmente una de las grandes productoras de aderezos alimenticios, reconocida en el país por sus productos de marca Natura-, se llevó una gran sorpresa cuando descubrió la presencia en el mercado de uno de sus productos falsificado, su mayonesa identificada bajo la marca Natura.
Ante esto, la empresa radicó una denuncia penal por falsificación de marca y alertó a las autoridades sanitarias, ya que del producto que se encontraba en circulación no se tenía conocimiento sobre su proceso de elaboración y el potencial peligro que podría significar su consumo para la población.
Alertado sobre esta situación, la Anmat emitió la disposición 492/2022 el 17 de enero del corriente, en la que explicitaba que, en virtud de haber recibido una denuncia por parte de la firma Niza SA, titular de la marca Natura, “con relación a la comercialización del producto falsificado en cuyo rótulo luce: mayonesa reducida en valor lipídico libre de gluten sin TACC, marca: Natura, nombre de fantasía: mayonesa con jugo de limón, RNE: 19000208-9, RNPA: 19010390, VEN: 28/03/22 05 L: 01/07/21 2138 1V4, que no cumple la normativa vigente por tratarse de un producto falsificado que utiliza la información de un alimento genuino, carece de registro y se encuentra falsamente rotulado”.
Ante dicha denuncia y tal como informa la disposición mencionada, el Departamento de Inspección Sanitaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) realizó una inspección en un comercio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde pudo verificar la comercialización del producto denunciado y tomó una muestra para análisis, determinando luego que carece de registros y que se encuentra falsamente etiquetado al consignar en su rótulo los registros de establecimiento y producto pertenecientes a la razón social Niza SA, marca Natura; y que, por tratarse de un producto alimenticio sobre el cual no puede garantizarse trazabilidad ni condiciones de elaboración, se resuelve la prohibición de su elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional.
Luego de una comparación entre los productos genuino y falsificado se descubrió que el principal elemento distintivo detectable a simple vista es que el frente del producto genuino presenta una imagen de una pechuga con rodajas de limón y tomate en la base de un plato, mientras que en el producto falsificado, la imagen central es medio tomate, rabanitos, huevo y camarón.
Además del peligro sanitario que significa la circulación de un producto alimenticio sin registro y con el rotulado de una reconocida marca, encontramos también el daño producido a la empresa “original”, por el desprestigio y la desconfianza que una circunstancia como ésta le genera a la imagen de la marca.
Sabido es que la falsificación de marcas es una infracción prevista por la ley 22362 y que configura un delito. Pero, conforme la doctrina judicial, para la configuración del delito de puesta a la venta o comercialización de productos con marcas falsificadas o fraudulentamente imitadas se requiere la potencial confusión en el público consumidor acerca de la originalidad del producto, lo que a nuestro criterio, en el caso se encontraba presente, ya que la autoridad sanitaria se vio obligada a forzar la circulación de las imágenes de las etiquetas frontales de ambos productos, explicándole al consumidor cuál era el producto original y cuál el falsificado.
Lo que no se comprende es cómo logró ingresar a la cadena de circulación y comercialización un producto alimenticio falsificado, pero tendremos que aguardar los avances de la investigación para conocer más detalles sobre ello.
* Agente de la propiedad industrial ** Abogada