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Comercio y Justicia 85 años

Comercio e Industria: exención de la obligación de presentar DDJJ

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La Municipalidad de Córdoba eximió de la presentación de declaraciones juradas por los periodos fiscales 2021/12° y anteriores y ratificó el cumplimiento de las citadas obligaciones para los periodos fiscales 2022/01° período 2022 respecto a los contribuyentes encuadrados en los Arts. 300°, 301° y 302° (actuales 299°, 300° y 301°) del Código Tributario Municipal  

Dirección de Recursos Tributarios de la Municipalidad de Córdoba

Resolución N° 16         

                                                                                                        CÓRDOBA, 27 de Diciembre de 2021 

VISTO: 

Lo dispuesto por Resolución General N° 44 de fecha 28 de Diciembre de 2018, emanada de la Dirección General de Recursos Tributarios y lo establecido en los Arts. 18° inc. o), Art. 129° inc. 2) y Art. 308° del C.T.M.v (Ord. 13.119). 

Y CONSIDERANDO: 

QUE a través de la Resolución N° 44/2018 se establece la exención de presentar declaraciones juradas mensuales de la contribución que incide sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicios por los periodos 2016/12° y anteriores, a aquellos contribuyentes declarados totalmente exentos del pago de la citada contribución en el marco de los Arts. 300°, 301° y 302° (actuales 299°, 300° y 301°) del Código Tributario Municipal. 

QUE la citada normativa establece que dicho beneficio se encuentra supeditado a dar debido cumplimiento por parte de los contribuyentes en cuestión a las obligaciones formales contempladas en el Art. 2° de la mencionada Resolución General, consistente en presentar las declaraciones juradas correspondientes a los periodos fiscales 2017/01° a 2018/12° ambos inclusive; fijándose como fecha de vencimiento para dichas presentaciones el día 31/03/2019 prorrogado al día  10/05/2019, 31/12/2019 y finalmente al día 31/03/2021, ello  de conformidad con lo dispuesto mediante las Resoluciones Generales N° 15 de fecha 27 de Marzo de 2019, N° 51 de fecha 26 de Septiembre de 2019 y N° 11 de fecha 01 de Abril de 2020 respectivamente; 

QUE por otra parte el Art. 3° del instrumento legal mencionado en el primer considerando se dispone que a partir del periodo fiscal 2019/01° en adelante los contribuyentes encuadrados en los Arts. 300°, 301° y 302° (actuales 299°, 300° y 301°) del Código Tributario Municipal que gocen de dicho beneficio en la totalidad de los rubros explotados y/o ingresos obtenidos, deberán presentar declaraciones juradas a través del régimen anual que a tal efecto establezca el Organismo Fiscal;

QUE de lo dispuesto en el Art. 18° inc. o), Art. 129° inc. 2) y Art. 308° del C.T.M.v (Ord. 13.119) surge que los contribuyentes, responsables y terceros se encuentran obligados a dar cumplimiento al deber formal de presentar declaraciones juradas, anexos u otros formularios requeridos, en la forma y plazos que se establezcan legalmente, facultándose a este Organismo Fiscal a dictar las normas generales en cuanto al modo en que dichos deberes deben cumplirse y a eximir de dicha obligación en los supuestos que se estime conveniente y a los contribuyentes que hayan sido declarados exentos; 

 QUE es política primordial de esta Dirección General favorecer y facilitar a los contribuyentes, responsables y terceros, el acatamiento de las normas que impongan deberes formales; 

 QUE si bien la obligación de presentar Declaraciones Juradas encuentra su fundamento en la necesidad del ente fiscal de recabar los datos necesarios a fines de controlar y gestionar con mayor eficiencia los gravámenes que administra, razones de buena administración tributaria  y de interés fiscal aconsejan eximir de la presentación de declaraciones juradas por los periodos fiscales 2021/12° y anteriores y ratificar el cumplimiento de las citadas obligaciones para los periodos fiscales 2022/01° en adelante, ello en relación a los contribuyentes encuadrados en los Arts. 300°, 301° y 302° (actuales 299°, 300° y 301°) del Código Tributario Municipal;  ATENTO a ello, y en uso de sus atribuciones; 

LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS TRIBUTARIOS RESUELVE: 

ART. 1° DEJAR SIN EFECTO la Resolución General N° 44 de fecha 28 de Diciembre de 2018 emanada de la Dirección General de Recursos Tributarios, en virtud de lo fundamentado en los considerandos que anteceden; 

ART. 2° DECLARAR exentos de la obligación de presentar declaraciones juradas en orden a la contribución que incide sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicios, por los periodos fiscales 2021/12° y anteriores, como así también del pago de la sanción – multa – motivada en el incumplimiento de dicha obligación en la forma y en los plazos establecidos legalmente, siempre que esta última no se encuentre abonada a la fecha, en relación a los contribuyentes encuadrados en los Arts. 299°, 300° y 301° (anteriores Arts. 300°, 301° y 302) del Código Tributario Municipal vigente (Ord. 13119); 

ART. 3° ESTABLECER para los sujetos enunciados en el artículo que antecede la obligación de presentar declaraciones juradas partir del periodo fiscal 2022/01° en adelante, cuyo vencimiento operará en igual fecha que el previsto para el cumplimiento de dicha obligación formal – presentación de las declaraciones juradas – según el calendario correspondiente a la anualidad 2022, atendiéndose a la categorización de contribuyentes que se trate; 

ART. 4° PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, hágase saber a las distintas reparticiones municipales competentes y a las entidades recaudadoras. Cumplido ARCHÍVESE. 

N. de R. Publicada en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Córdoba N° 3860 del 3 de febrero de 2022. 

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