La medida tiene por objeto requerir nuevos datos a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) y a los empleadores autoasegurados (EA) que complementen los procedimientos para la denuncia de accidentes de trabajo al Renal y de Enfermedades Profesionales al registro creado a tales fines. Incluye la declaración de nuevos campos -tales como la forma de ingreso de la denuncia del caso, la fecha de defunción del trabajador, el tipo y código del prestador de la primera atención y la descripción del siniestro-, así como aclaraciones pertinentes
Disposición 1/22-SRT
Ciudad de Buenos Aires, 03/02/2022
VISTO el Expediente EX-2020-49296060-APN-GCP#SRT, las Leyes N° 24.557, N° 27.348, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 840 de fecha 22 de abril de 2005, N° 3.326 de fecha 09 de diciembre de 2014, N° 3.327 de fecha 09 de diciembre de 2014, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto por el artículo 36, apartado 1, incisos b), d) y g) de la Ley Nº 24.557 (Ley sobre Riesgos del Trabajo) y artículo 8°, inciso a) de la Ley Nº 27.348 (Ley Complementaria a la Ley sobre Riesgos del Trabajo), son funciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.), así como la posibilidad de requerirles toda información que resulte necesaria para el cumplimiento de sus competencias.
Que el artículo 31, apartado 1, inciso d) de la Ley Nº 24.557, establece que las A.R.T. tienen el deber de registrar, archivar e informar lo relativo a los accidentes y enfermedades laborales.
Que el artículo 30 de la mencionada Ley de Riesgos del Trabajo extiende el mismo deber a los E.A..
Que por Resolución S.R.T. N° 840 de fecha 22 de abril de 2005, se dispuso la creación del “Registro de Enfermedades Profesionales” (R.E.P.) al que las A.R.T. y los E.A. deben denunciar las Enfermedades Profesionales.
Que a través de la Resolución S.R.T. N° 3.326 de fecha 09 de diciembre de 2014, se creó el “Registro Nacional de Accidentes Laborales” (R.E.N.A.L.) al que las A.R.T. y los E.A. deben denunciar los accidentes de trabajo.
Que mediante la Resolución S.R.T. N° 3.327 de fecha 09 de diciembre de 2014, se determinó el Procedimiento para la Denuncia de Enfermedades Profesionales en el ámbito del registro creado mediante la Resolución S.R.T. N° 840/05.
Que por su parte, el Título I de la Ley N° 27.348 determinó que la intervención de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales constituye la instancia única, con carácter obligatorio y excluyente de cualquier otra, para que el trabajador afectado, contando con el patrocinio letrado que garantice el debido proceso legal, solicite u homologue la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia y grado de incapacidad.
Que lo establecido en la mencionada Ley N° 27.348 repercute en la complejidad y la dinámica de la información que debe declararse en el R.E.N.A.L. y en el R.E.P..
Que en ese contexto, el Departamento de Control de Riesgos impulsó el presente procedimiento que tiene por objeto requerir nuevos datos a las A.R.T. y a los E.A. que complementen los Procedimientos para la Denuncia de Accidentes de Trabajo al R.E.N.A.L. y de Enfermedades Profesionales al R.E.P..
Que la medida incluye la declaración de nuevos campos -tales como la forma de ingreso de la denuncia del caso, la fecha de defunción del trabajador, el tipo y código del prestador de la primera atención y la descripción del siniestro-, como así también las aclaraciones pertinentes.
Que el artículo 5° de la Resolución S.R.T. N° 3.326/14 facultó a la entonces Gerencia de Planificación, Información Estratégica y Calidad de Gestión para requerir datos e introducir cambios en el formato, medio y plazos de envío, como así también a modificar los procedimientos contenidos en los Anexos que integran dicha resolución.
Que el artículo 4º de la Resolución S.R.T. N° 3.327/14 otorgó idénticas facultades a la entonces Gerencia respecto de los procedimientos contenidos en los Anexos que integran dicha resolución.
Que posteriormente, mediante la Resolución S.R.T. N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, se aprobó la actual estructura orgánico funcional de la S.R.T., asignando a esta Gerencia de Control Prestacional las funciones de su antecesora respecto del control del cumplimiento de las obligaciones exigidas a las A.R.T. y/o E.A. en materia de conducta informativa.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha intervenido en el ámbito de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 36 de la Ley Nº 24.557, el artículo 5° de la Resolución S.R.T. N° 3.326/14, el artículo 4° de la Resolución S.R.T. N° 3.327/14 y en la Resolución S.R.T. N° 4/19.
Por ello,
EL GERENTE DE CONTROL PRESTACIONAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el “Procedimiento Complementario para la Denuncia de Accidentes de Trabajo” en el Registro Nacional de Accidentes Laborales (R.E.N.A.L.) que como Anexo I DI-2022-10318895-APN-GCP#SRT forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el “Procedimiento Complementario para la Denuncia de Enfermedades Profesionales” en el Registro de Enfermedades Profesionales (R.E.P.) que como Anexo II DI-2022-10319057-APN-GCP#SRT forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 3º.- Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y Empleadores Autoasegurados (E.A.) deberán ajustarse a los procedimientos dispuestos en los Anexos I DI-2022-10318895-APN-GCP#SRT y II DI-2022-10319057-APN-GCP#SRT, aprobados por los artículos 1° y 2° de esta disposición, para remitir la información de las contingencias ocurridas con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Las A.R.T. y E.A., además, deberán remitir, conforme la estructura de datos establecida en los Anexos I DI-2022-10318895-APN-GCP#SRT y II DI-2022-10319057-APN-GCP#SRT de la presente disposición, la información de todos los accidentes laborales y Enfermedades Profesionales acaecidos entre el 01 de enero de 2022 y el 31 de marzo de 2022 inclusive. Dicha información deberá remitirse dentro del plazo de TREINTA (30) días contados desde la entrada en vigencia de la presente disposición.
ARTÍCULO 5º.- Establécese la entrada en vigencia de la presente disposición a partir del 01 de abril de 2022.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Marcelo Ángel Cainzos
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 34.852 del 7 de febrero de 2022.