viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Introducen cambios en el Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales

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El PEN estimó oportuno y conveniente establecer una modalidad operativa que permita sostener en términos reales el alcance de las herramientas del programa y los valores de las asistencias otorgadas. La autoridad de aplicación precisará los montos máximos a ser otorgados por beneficio tanto para la herramienta definida por los aportes no reintegrables como para la relativa a créditos con bonificación de tasa

Decreto 68/22

Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-78321835-APN-DGD#MDP, el Decreto N° 716 del 2 de septiembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 716 del 2 de septiembre de 2020 se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales”, que tiene como objetivo promover el ordenamiento territorial, incidir en la planificación productiva local, en el desarrollo sustentable e inclusivo, incentivar la generación de empleo local y potenciar las sinergias derivadas de la localización común.

Que por el citado decreto se designó como Autoridad de Aplicación del “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales” a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la que quedó facultada para determinar las formas y condiciones en las que los beneficiarios y las beneficiarias deberán acreditar el correcto destino de los fondos otorgados en concepto de Aportes No Reintegrables o mediante crédito con bonificación de tasa nominal.

Que, habiendo transcurrido un tiempo prudencial desde que el programa se ha instrumentado, y en virtud de haberse identificado ciertas previsiones susceptibles de ser mejoradas, deviene necesario introducir modificaciones a la norma mencionada precedentemente.

Que, en este sentido, atento a que el programa demostró ser de gran importancia para la consolidación y desarrollo de los Parques Industriales, se estima oportuno y conveniente establecer una modalidad operativa que permita sostener en términos reales el alcance de las herramientas del Programa y los valores de las asistencias otorgadas.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo del Decreto Nº 716 del 2 de septiembre de 2020 por el ANEXO que, como IF-2021-112946337-APN-SSI#MDP, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 4° del Decreto Nº 716/20 por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- La Autoridad de Aplicación precisará los montos máximos a ser otorgados por beneficio tanto para la herramienta definida por los Aportes No Reintegrables como para la relativa a Créditos con Bonificación de Tasa previstos en el ANEXO al presente decreto y establecerá las formas y condiciones en las que los beneficiarios y las beneficiarias deberán acreditar el correcto destino de los mismos”.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ – Juan Luis Manzur – Matías Sebastián Kulfas

ANEXO: 

PROGRAMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE PARQUES INDUSTRIALES

 1. DEFINICIONES A los efectos del presente Programa, se entenderá por: 

a) Parque Industrial: aquellos predios planificados y diseñados para la radicación de industrias y servicios para la industria, respetando las particularidades regionales y localizados en base a planes de desarrollo territorial y urbano. Disponen de infraestructura y servicios comunes consolidados o en proceso de desarrollo fomentando la radicación de nuevas empresas.

b) Industrial Público: aquellos Parques Industriales promovidos y gestionados exclusivamente por el Estado Nacional, Provincial o Municipal. 

c) Parque Industrial Tecnológico o Parque del Conocimiento: Espacio productivo diseñado y organizado para fomentar la radicación y/o reorientación de empresas ya radicadas en unidades productivas que utilizan conocimiento e incorporan innovación de manera intensiva, siempre y cuando surja de una vinculación formal con entidades tecnológicas y/o educativas.

 d) Parque Industrial Privado: aquellos Parques Industriales promovidos y gestionados exclusivamente por iniciativas particulares de personas jurídicas. 

e) Parque Industrial Mixto: aquellos Parques Industriales promovidos y gestionados conjuntamente por organismos públicos y privados. 

f) Obras Intramuros: aquellas obras dirigidas a la provisión de servicios públicos y/o a la construcción de obras dentro de un Parque Industrial Público o Mixto. 

g) Obras Extramuros: aquellas obras de infraestructura que permitan la provisión de servicios públicos y obras viales externas a un Parque Industrial 

h) Estudios: aquellos estudios, análisis, verificaciones, etc., técnicos, que conforme a la legislación aplicable resulten necesarios para la constitución, ampliación y/o regularización de los Parques Industriales Públicos y mixtos y/o para la realización en éstos de obras intramuros.

2. HERRAMIENTAS A efectos de arribar a los objetivos planteados, el programa creado precedentemente contemplará el otorgamiento de Aportes No Reintegrables (ANR), Créditos con Bonificación de Tasa de Interés o Ejecución de Obra Pública destinados a:

i- Financiar estudios para la constitución, ampliación y/o regularización de Parques industriales,

ii- Financiar obras intramuros para Parques Público y Mixtos inscriptos en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI),

iii- Financiar la radicación de empresas en Parques Industriales inscriptos en el RENPI

iv- Financiar la ampliación de las capacidades productivas de empresas radicadas en un Parque Industrial inscripto en el RENPI

v- Financiar la adquisición de lotes por parte de los Parques Públicos y Mixtos inscriptos en el RENPI.

vi- Coordinar la realización de obras extramuros en Parques Industriales que así lo requieran a través de obra pública ejecutada por los organismos públicos nacionales o locales con competencia en la materia de que se trate,

vii- Todo otro proyecto que la Autoridad de Aplicación considere oportuno incluir a los fines de cumplir con los objetivos del programa.

 2.1 – APORTES NO REINTEGRABLES (ANR) Los ANR serán otorgados por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN a los Parques Industriales Públicos y/o Mixtos que se encuentren inscriptos en el RENPI, resulten elegibles en los términos del PROGRAMA y cuenten con proyectos aprobados en las formas y condiciones que al efecto establezca la Autoridad de Aplicación, según disponibilidad presupuestaria. Ningún parque podrá contar con más de un ANR en ejecución ni acceder a un nuevo aporte si tuviera rendiciones pendientes de aprobación. El monto máximo a otorgar por beneficio será fijado por la autoridad de aplicación del Programa. Los beneficios de ANRs, estarán destinados a la ejecución de obras de infraestructura intramuros exclusivamente en Parques Industriales Públicos y Mixtos, inscriptos en el RENPI, incluyendo los gastos que tuvieren lugar en concepto de estudios relacionados a la constitución, ampliación y/o regularización de los mismos. El peticionante deberá aportar, por sí o a través de un tercero solidariamente responsable, como mínimo en concepto de contrapartida local, ya sea en forma de aporte en especie o de aporte monetario, recursos adicionales al aporte solicitado equivalentes al DIEZ POR CIENTO (10%) de su monto. La Autoridad de Aplicación evaluará y aprobará la forma de integración de la contrapartida aludida. No resultará exigible el requisito de la contrapartida local citada precedentemente, siempre que se incluya en el proyecto presentado la ejecución de políticas con perspectiva de género y diversidad. Dichas políticas deberán fomentar la inserción económica y productiva de mujeres y diversidades en los entornos productivos del Parque y su implementación se efectuará de manera simultánea con la ejecución del resto del proyecto financiado. La solicitud de otorgamiento del beneficio deberá ser realizada por el organismo público participante en la fiscalización, gestión, administración y/o fomento del parque industrial postulante, de acuerdo con los requerimientos que establezca la Autoridad de Aplicación. Ejecución y cumplimiento: La ejecución de las obras deberá realizarse en observancia de los plazos establecidos en el cronograma del Proyecto aprobado. El beneficiario estará obligado a rendir cuentas de la correcta imputación de los fondos aportados en concepto de ANR, así como de la contrapartida local cuando ella correspondiera, en los plazos, formas y condiciones que al efecto establezca la Autoridad de Aplicación La Autoridad de aplicación de Parques Industriales practicará, por sí y/o por terceras instituciones técnicas públicas o privadas con las que se celebren convenios específicos al efecto, los controles periódicos y/o finales que considere pertinentes teniendo en cuenta el cronograma de obras presentado por el beneficiario. 

2.2 CRÉDITOS CON BONIFICACIÓN DE TASA A través de esta herramienta se bonificará hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la tasa nominal anual de interés de préstamos a ser otorgados por entidades financieras con las cuales se celebraren convenios al efecto. Resultará aplicable a Parques Públicos o Mixtos inscriptos en el RENPI con destino a la ampliación de su superficie; a las Empresas que deseen radicarse en un Parque Industrial Público, Privado o Mixto inscripto en el RENPI; y a las empresas que, estando ya radicadas en dichos parques, requieran incrementar su capacidad productiva. La Autoridad de Aplicación fijará montos máximos de créditos a ser asignados individualmente por proyecto, en función de la disponibilidad presupuestaria con la que el programa cuente a efectos de ser aplicado a la bonificación de tasa. 

2.3 OBRAS DE INFRAESTRUCTURA EXTRAMUROS Aquellas Provincias y/o Municipios que presenten estudios y propuestas que evidencien la conveniencia de llevar adelante obras de infraestructura extramuros que permitan la provisión de servicios públicos y obras viales necesarias para el acceso a sus Parques Industriales Públicos o Mixtos, podrán presentar el proyecto ante la Autoridad de Aplicación, quien le dará participación al Observatorio creado por el Artículo 3° del presente Decreto quien tomando en consideración las opiniones vertidas por sus integrantes, recomendará a la Autoridad de Aplicación acerca de la viabilidad y conveniencia de tales solicitudes y el curso de acción a ser adoptado para su ejecución. En tanto se considere que tales obras benefician a las empresas radicadas en el Parque Industrial y estimula la radicación de otras, la Autoridad de Aplicación coordinará y articulará acciones con los organismos públicos de jurisdicción nacional o local, con competencia en la ejecución y financiamiento de la obra o servicio de que se trate, pudiendo a tal fin suscribir convenios al efecto. La Autoridad de Aplicación establecerá las formas, plazos y condiciones que regirán la presentación, análisis e instrumentación de las solicitudes relacionadas a la ejecución de obras extramuros. 

3. REGISTRO NACIONAL DE PARQUES INDUSTRIALES (RENPI) 

3.1 Podrán formar parte del RENPI creado por el Artículo 2º del Decreto Nº 915 del 28 de junio de 2010 y ampliado por el Artículo 2º del presente decreto, todo Parque Industrial, tanto Público, Privado o Mixto, de conformidad a las definiciones adoptadas en el punto 1 del presente Anexo que cumplan con los criterios, requisitos y formalidades que al efecto determine la Autoridad de Aplicación, quien emitirá el correspondiente certificado de inscripción. 

3.2 A los fines de acceder a las herramientas contempladas en el Programa, los Parques Industriales deberán encontrarse inscriptos en el RENPI y encontrarse en cumplimiento del requisito de validación anual previsto en el punto

 3.3 del presente Anexo. En el caso particular de la solicitud de Aporte No Reintegrable (ANR) que tenga como destino el financiamiento de un estudio para la constitución de un Parque Industrial, no será exigible el requisito de inscripción referido precedentemente. 

3.3 Todo parque inscripto en el RENPI, deberá actualizar los datos consignados en el Registro al cumplirse cada año aniversario a contar desde la emisión del certificado de inscripción correspondiente y será condición de acceso a los beneficios contemplados en el Programa. 

3.4 Los Parques Industriales Públicos, Privados o Mixtos que a la fecha del dictado del presente Decreto se encontraren inscriptos en el Registro, mantendrán su inscripción debiendo actualizar los datos consignados en el mismo al cumplirse cada año aniversario a contar desde la emisión de la constancia de inscripción correspondiente y será condición de acceso a los beneficios contemplados en el presente decreto. La Autoridad de Aplicación establecerá las formas, plazos y condiciones que regirán el procedimiento de inscripción al RENPI así como respecto del procedimiento de actualización de datos anual previsto precedentemente.

 4. CRITERIOS DE PONDERACIÓN: Se tendrán en consideración, al momento del análisis de los proyectos presentados en el marco del Programa, aquellas solicitudes que incorporen líneas de acción vinculadas al desarrollo sostenible e inclusivo y que generen condiciones de eficiencia y sustentabilidad para las comunidades y el entramado productivo local o bien vinculadas al fomento de políticas de género en el ámbito de los Parques Industriales promovidos. En ese sentido, serán priorizadas aquellas solicitudes presentadas por Pequeñas y Medianas Empresas en los términos de la Ley N° 24.467 y sus normas modificatorias y complementarias, así como aquellas solicitudes relacionadas a proyectos que promuevan: 

a) el desarrollo de líneas de sustentabilidad en Parques Industriales, entendiendo por ello a aquellos proyectos que fomenten la eficiencia energética, incorporen la generación y utilización de energías renovables, tratamiento de efluentes, mejoras en la gestión de residuos, entre otras condiciones de sustentabilidad. 

b) el desarrollo de Parques Industriales Tecnológicos o del Conocimiento entendiéndose por tales, a aquellos donde se promuevan la radicación de empresas de base científica tecnológica, en un entorno innovador, con alta tecnología y vinculación con el sector académico y de la investigación. 

c) la incorporación de políticas de género y diversidad, tendientes a incrementar la participación de género en la administración de parques industriales como así también incorporen obras públicas destinadas a la maternidad u otras políticas dedicadas a tal fin.

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 34.849 del 2 de febrero de 2022.

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