sábado 23, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Ordenan no retener Ganancias a una jubilada

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La Sala II de la Cámara Federal de San Martín decidió hacer lugar a una medida cautelar y ordenó a la AFIP-DGI que se abstenga -por medio del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires- de retener suma alguna en concepto de impuesto a las Ganancias sobre los haberes previsionales de una jubilada.

Ésta alegó que “el envejecimiento y la discapacidad eran causas determinantes de vulnerabilidad y obligaban a los involucrados a contar con mayores recursos”, y destacó que el carácter alimentario de las prestaciones previsionales y los principios de la seguridad social tenían protección constitucional.

También sostuvo que el peligro en la demora radicaba en la protección de la ancianidad y en la exigencia de una justicia efectiva y rápida, materia que cobraba especial relevancia en el caso de los pasivos, para quienes el transcurso del tiempo era un factor trascendente, por lo cual la precautoria solicitada se encontraba encuadrada en lo normado por el artículo 2, inciso 2°, de la ley 26854.Al resolver, los camaristas Marcos Morán y Pablo Barran recordaron que la Corte Suprema de Justicia de la Nación advirtió de que en el universo de jubilados “había individuos en condiciones de mayor vulnerabilidad -que tenían más gastos y, por ende, menor capacidad contributiva-, por lo que hizo saber al Congreso de la Nación la necesidad de adoptar un tratamiento diferenciado para la tutela de los jubilados en esa situación, “en especial los más ancianos, enfermos y discapacitados”, disponiendo que, hasta que se legisle sobre el punto, no podía retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las Ganancias sobre la prestación previsional de la demandante”.

Comentarios 1

  1. ROSALIA CATALINA MANZANELLI says:

    SORPRENDIDA Y SATISFECHA POR ESTE FALLO. COMO JUBILADA Y PENSIONADA, 68a., DISCAPACITADA MOTRIZ CON DX. DE ESCLEROSIS MULTIPLE, MAS DE 34 AÑOS DE APORTES, ME REALIZAN RETENCION DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS. DEBO ADEMAS APORTAR DOS VECES APORTES AL PAMI POR OBRA SOCIAL, POR JUBILACION Y PENSION Y EN AMBOS RECIBOS ME DESCUENTAN GANANCIAS. A PESAR DE SER PcD, EL PAMI NO ME CUBRE EL 100% DE MEDICAMENTOS, NI TRATAMIENTO DE REHABILITACION NEUROLOGICA -imprescindible para no quedar postrada-. ADEMAS DEBO ABONAR EL SUELDO A UNA PERSONA-cuidadora- PARA ASISTIRME EN MIS NECESIDADES, PERSONAL QUE ESTA DEBIDAMENTE REGISTRADA CON SUS APORTES COMO CORRESPONDE, ALQUILER Y DEMAS.

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