Así lo dispuso el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba, ratificando en su totalidad el procedimiento instrumentado por el Ministerio de Salud de la Nación y la posible sanción de inhabilitación en caso de incumplimiento
Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba
Resolución N° 53
Córdoba, 24 de enero de 2022
VISTO: la Resolución Ministerial Nro. 052 de fecha 24 de enero de 2022 del registro de esta Cartera de Salud.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante el Instrumento Legal precitado, esta Jurisdicción Ministerial adhirió de forma plena, a lo dispuesto en Resolución Nro. 028 de fecha 10 de enero de 2022 del Ministerio de Salud de la Nación, mediante la cual se dispuso aprobar el “Procedimiento para el Reporte del Uso y la Notificación del Resultado de los Test Individuales de Autoevaluación para la Detección del Sars-CoV-2”; como así también las condiciones de Empaque y Producto; todo ello conforme los detalles obrantes en los Anexos de la mencionada Resolución.
Que en el Apartado Cuarto de la citada Resolución Nro. 28/2022, se establece que la totalidad de los resultados de los test de autoevaluación, deberán ser notificados al Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud (SNVS), conforme al procedimiento instrumentado en el Anexo I a la misma; siendo el incumplimiento de esta obligación pasible de la sanción de inhabilitación, tal como surge del Apartado Octavo de la misma.
Que sin perjuicio de lo anterior, y para un mayor control y seguimiento epidemiológico de la situación sanitaria en la Provincia, las Farmacias que lleven adelante estos procedimientos, deberán remitir los informes pertinentes a la Dirección de Jurisdicción de Farmacia con un intervalo de no más de siete (7) días, siendo esto una obligación ineludible por parte de las mismas.
Por ello, en uso sus atribuciones,
EL MINISTRO DE SALUD
R E S U E L V E:
1°- NOTIFÍQUESE a las Agrupaciones Farmacéuticas de la Provincia de Córdoba a los fines de que se tome conocimiento sobre la obligación de notificar los resultados de los Test Individuales de Autoevaluación para la detección del Sars-CoV-2, al Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud (SNVS), ratificándose en su totalidad el procedimiento instrumentado en la Resolución Nro. 028 de fecha 10 de enero de 2022 del Ministerio de Salud de la Nación y la posible sanción de inhabilitación en caso de incumplimiento, conforme surge del Apartado Octavo de la misma.
2°.- ESTABLÉCESE que, sin perjuicio de lo dispuesto en el Apartado Precedente, los informes resultantes de la carga de datos de que se trata, deberán ser remitidas de manera obligatoria y en un intervalo de no más de SIETE (7) días, a la Dirección de Jurisdicción de Farmacia de esta Cartera Ministerial, para un mayor control y seguimiento epidemiológico de la pandemia del Sars-CoV-2 en la Provincia.
3°- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese al Centro de Operaciones de Emergencia (C.O.E.), publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese y archívese
FDO.: DIEGO HERNÁN CARDOZO, MINISTRO DE SALUD
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 21 del 26 de enero de 2022.