sábado 23, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Provincia de Buenos Aires: imputaron a dos laboratorios por publicidad engañosa

RELEVAMIENTOS. La investigación sobre promociones descubrió irregularidades.
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Se trata de Andrómaco SA, por un protector solar, y de SC Johnson & Son Argentina, por un repelente contra mosquitos

De oficio, el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la Provincia de Buenos Aires imputó por presuntas infracciones a la Ley de Defensa del Consumidor (LDC)  y de Lealtad Comercial a Laboratorios Andrómaco SA y a SC Johnson & Son Argentina. Lo hizo, respectivamente, por las promociones de protectores solares y por el repelente marca  Off, ligados al consumo estacional y a la prevención de enfermedades.

Las supuestas faltas que motivaron la medida consistieron en el incumplimiento por las compañías del deber de información y por lanzar publicidades engañosas.

Sobre Laboratorios Andrómaco SA, el ministerio bonaerense expuso que publicitó “30% de regalo” en sus productos Dermaglós Solar FPS 30, FPS 40 y FPS 50, pero que una investigación precisó que no resultaba posible determinar en forma clara, detallada y suficiente en qué consistía el beneficio; ello así porque, por ejemplo, no informaba si se trataba de una cantidad extra en el contenido del producto o de un porcentaje de descuento sobre el precio o si el envase era más grande.

Así, concluyó que los consumidores no cuentan con datos necesarios y suficientes al momento. Además, advirtió de que la empresa no puede garantizar el precio en góndola que permita acceder al supuesto beneficio, generando, por lo tanto, un engaño.

En el caso de la imputación a la empresa SC Johnson & Son de Argentina por su repelente de insectos, se constató una infracción por publicidad engañosa en el marco de la normativa relacionada con lealtad comercial, que garantiza la transparencia en las relaciones comerciales y el acceso a información esencial sobre productos y servicios comercializados.

El Ministerio de Producción bonaerense consignó que en la parte superior del rótulo del envase se destaca la inscripción “tamaño económico 50cm3 gratis”, y en el reverso “290 cm3 al precio de 240 cm3”, pero que la firma no puede garantizar que en todo punto de venta el envase de 290 cm3 sea vendido al valor de 240 cm³.

Paralelamente, explicó que en los relevamientos provinciales no fue posible identificar en góndola el envase de 240 cm3 o su valor unitario para poder verificar el supuesto beneficio para quien lo consume. En un comunicado, la cartera señaló que con las imputaciones se busca evitar que los consumidores, por medio de inexactitudes o de publicidades poco claras y engañosas, sean inducidos a error o falsedad en la adquisición de los productos.

Paralelamente, resaltó que en ambos casos se trata de productos destinados al uso familiar y a la protección de la salud, especialmente en época de verano y de altas exposiciones a los riesgos de las radiaciones solares y las picaduras de insectos.

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