El Ejecutivo Provincial sumó actividades en las cuales se solicitará el pase sanitario, como gimnasios, natatorios y bares con funcionamiento durante todo el día. También se actualizaron aforos para distintas actividades
Decreto N° 36
Córdoba, 19 de enero de 2022
VISTO: los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 297/2020, 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020, 520/2020, 576/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020, 714/2020, 754/2020, 792/2020, 814/2020, 875/2020, 956/2020, 1033/2020, 04/2021, 67/2021, 125/2021, 167/2021, 168/2021, 235/2021, 287/2021, 334/2021, 381/2021, 411/2021, 455/2021, 494/2021, 678/2021 y 867/2021, así como la Ley Provincial Nº 10.690 y los Decretos Nros. 195/2020, 235/2020, 245/2020, 280/2020, 323/2020, 370/2020, 405/2020, 469/2020, 520/2020, 538/2020,596/2020, 621/2020, 673/2020, 714/2020, 731/2020, 794/2020, 848/2020, 888/2020, 42/2021, 281/2021, 378/2021, 461/2021, 468/2021, 546/2021, 599/2021, 670/2021, 685/2021, 778/2021, 824/2021, 905/2021, 962/2021, 1068/2021, 1100/2021, 1183/2021, 1299/2021, 1440/2021, 1546/2021, 1589/2021 y 01/2022.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante los citados Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional, se dispusieron y/o extendieron el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO), el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO) y diversas otras medidas dirigidas a la prevención sanitaria, según el caso; ello, como herramientas destinadas a la preservación de la salud pública, en razón de la pandemia del Coronavirus Covid-19 que afecta a toda la Nación, en el marco de la declaración emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto Nacional N° 260/2020, así como sus normas complementarias, y prorrogada por sus similares Nros. 167/2021 y 867/2021 hasta el 31 de diciembre de 2022.
Que a través de la Ley N° 10.690, la Provincia de Córdoba adhirió a la Emergencia Pública en materia sanitaria declarada por el Estado Nacional, así como a la demás normativa que en ese marco se dictase, con las adecuaciones que resultaren pertinentes a la situación provincial.
Que tanto el Estado Nacional como el Gobierno Provincial, con base en la emergencia sanitaria, han dictado numerosas disposiciones tendientes a contener la gravísima crisis que nos aqueja, buscando lograr el máximo acatamiento posible en las distintas regiones geográficas, siempre en concordancia con las acciones de prevención recomendadas por las autoridades sanitarias nacionales y provinciales en todo el país.
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 867/2021, el Gobierno Nacional estableció un nuevo esquema de medidas sanitarias -generales y particulares para actividades de mayor riesgo-, delegando en las autoridades sanitarias nacionales, la determinación de los requisitos o condiciones respecto a su realización; así como para modificar el listado de actividades allí enunciadas, según la evolución epidemiológica y las condiciones sanitarias.
Asimismo, dispuso que los Gobernadores, Gobernadoras y Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias, podrán establecer medidas sanitarias temporarias y focalizadas en los lugares bajo su jurisdicción, respecto de la realización de determinadas actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario, con la finalidad de contener los contagios por COVID-19, o para disminuir el riesgo de transmisión, previa conformidad de la autoridad sanitaria provincial o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, según corresponda.
Que la Provincia de Córdoba, por su parte, desde el mes de julio pasado, ha fijado, y adecuado sucesivamente, el esquema de actividades habilitadas y disposiciones sanitarias aplicables en todo su territorio, según la evaluación de la situación sanitaria, a través de los Decretos Nros. 685/2021, 778/2021, 824/2021, 905/2021, 962/2021, 1068/2021, 1100/2021, 1183/2021, 1299/2021, 1440/2021, 1546/2021, 1589/2021 y 01/2022; medidas destinadas a contener la transmisión del virus Covid-19, sin profundizar las dificultades por las que atraviesan las actividades económicas implicadas.
Que en el contexto epidemiológico actual, según lo aconsejan las autoridades sanitarias, resulta necesario disponer la prórroga de las medidas de prevención en vigencia, con las adecuaciones que se indican en este acto; ello, a efectos de proteger la salud pública, contener la transmisión del virus y evitar un aumento excesivo de la ocupación de camas críticas en el sistema de salud.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°. – PRORRÓGANSE, en todo el territorio de la Provincia de Córdoba, a partir del 20 de enero de 2022 y hasta el 09 de febrero de 2022 inclusive, las medidas de prevención sanitaria actualmente en vigencia, con excepción de lo detallado en los artículos siguientes.
Artículo 2º.- HABILÍTANSE, conforme a los protocolos que al efecto determine la autoridad sanitaria, y bajo el cumplimiento de las disposiciones del Pase Sanitario Covid-19 establecido por Decreto N° 1546/2021, cuando corresponda, las siguientes actividades:
a) Las actividades nocturnas o eventos en Boliches, Discotecas, Bailes, Salones de Eventos:
En espacios abiertos: con un aforo de hasta el setenta por ciento 70%) y un límite máximo de personas, conforme a la superficie del establecimiento y habilitación municipal, bajo estricto control de pase sanitario.
En espacios cerrados: de acuerdo a la capacidad del establecimiento habilitado por el municipio.
• Hasta mil (1000) personas: con un aforo de hasta el setenta por ciento (70%),
• Hasta dos mil quinientas (2500) personas: con un aforo de hasta el sesenta por ciento (60%),
• Hasta cinco mil (5000) personas: con un aforo de hasta el cincuenta por ciento (50%),
• Hasta diez mil (10.000) personas: con un aforo de hasta el cuarenta por ciento (40%),
• Más de diez mil (10.000) personas: con un aforo de hasta el treinta por ciento (30%).
b) Locales Gastronómicos y Bares, con un aforo de hasta el ochenta por ciento (80%) en el interior y un aforo de hasta el cien por ciento (100%) en espacios abiertos;
c) Las reuniones sociales y familiares a realizarse en espacios comunitarios (vbg. quinchos y/o salones de usos múltiples, etc.) hasta el 80% del aforo habilitado, siempre con los cuidados pertinentes, en especial manteniendo la ventilación cruzada en ambientes cerrados.
El horario de funcionamiento de las actividades premencionadas podrá extenderse hasta las tres horas (03:00 hs.).
ARTÍCULO 3°.- INCORPÓRASE, en todo el territorio de la Provincia de Córdoba, además del cumplimiento de los protocolos, recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias, el “PASE SANITARIO COVID-19”, establecido en el artículo 1 del Decreto N° 1546/2021, para las siguientes actividades:
1. Actividades deportivas (gimnasios, natatorios y las que disponga la Agencia Córdoba Deportes S.E.M.)
2. Bares: con funcionamiento del Pase durante todo el día.
ARTÍCULO 4°.- RATIFÍCASE la restricción de la circulación de personas entre las cuatro horas (04:00 hs.) y las seis horas (06:00 hs.) en los términos dispuestos en el artículo 3° del Decreto N° 01/2022.
Artículo 5°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Salud, Ministro de Gobierno, y Fiscal de Estado, y firmado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 6°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – DIEGO HERNAN CARDOZO, MINISTRO DE SALUD – FACUNDO TORRES LIMA, MINISTRO DE GOBIERNO – JULIO CESAR COMELLO, SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN – JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba –edición extraordinaria- Nº 15 del 19 de enero de 2022.