viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Oficializaron el Programa de Promoción Industrial y Desarrollo de Clústeres Productivos

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Entre otros aspectos, la norma exime -por 10 años- las actividades productivas incluidas del pago de los impuestos de Ingresos Brutos, Sellos e Inmobiliario. Esa exención se aumenta a 15 años, si la empresa se instala en un parque industrial o en zonas desfavorecidas. Asimismo, subsidia por cinco años a cada nuevo trabajador que se contrate por jornada completa y tiempo indeterminado, a la vez que prevé asistencia técnica especial para ayudar a los clústeres a detectar oportunidades, a mejorar logística, a achicar estructuras de costos y a impulsar la gestión e innovación. También contempla aspectos relacionados con la economía circular y la sustentabilidad ambiental. La ley tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030

La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10792

PROMOCIÓN INDUSTRIAL Y DESARROLLO DE CLÚSTER PRODUCTIVOS DE CÓRDOBA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo Único
Creación, Beneficios, Extensión
Artículo 1º.- Creación. Objeto. Créase el Programa de “Promoción Industrial y Desarrollo de Clústeres Productivos de la Provincia de Córdoba”, el que tiene por objeto:
a) Contribuir al desarrollo, la modernización y la mejora de competitividad de la industria de la Provincia de Córdoba por medio de una política de incentivos a la inversión, al desarrollo  tecnológico, a la internacionalización, a la promoción de la calidad, a la innovación y al impulso de los clústeres;
b) Propender a la integración de cadenas de valor, la agregación de valor, la bioeconomía y el desarrollo de economías regionales; 

c) Ampliar las capacidades y propiciar un mejor aprovechamiento del  potencial industrial sobre la innovación 4.0, la economía circular, el I+D y la formación de talento humano;
d) Propiciar la más eficiente y dinámica asignación de los recursos del Estado, mediante el abordaje integral de la promoción industrial por parte de todas las áreas de gobierno con incumbencia en la materia;
e) Promover un entorno favorable a la cooperación entre industrias, sus vínculos con el Estado y el resto de los actores sociales;
f) Crear un marco positivo para la iniciativa, la inversión industrial, las exportaciones y la generación de empleo privado, y
g) Fomentar la cohesión económica y social a través de un desarrollo armónico en la Provincia.
Artículo 2º.- Beneficiarios. Pueden gozar de los beneficios previstos en la presente Ley, las empresas industriales que se encuentren radicadas o se radiquen en la Provincia de Córdoba, sea cual fuere la forma jurídica dada para su organización y que categoricen como Micro, Pequeña o Mediana Empresa en relación a las ventas totales anuales, conforme las pautas fijadas por la Secretaría Pyme de la Nación -o el organismo que la reemplace-.
Artículo 3º.- Extensión de beneficios. El Poder Ejecutivo Provincial puede establecer, excepcionalmente, regímenes generales de incentivos fiscales que fomenten, en forma prioritaria, la realización de inversiones productivas en la Provincia de Córdoba para aquellas empresas industriales -de capital nacional o extranjero- que, superando el límite de ventas totales anuales para categorizar como Micro, Pequeña o Mediana Empresa, conforme las pautas fijadas por la Secretaría Pyme de la Nación -o el organismo que lo reemplace- desarrollen o ejecuten proyectos de inversión en el marco de la presente Ley que impliquen necesariamente la creación de puestos de trabajo.
En caso de que el Poder Ejecutivo Provincial haga uso de la facultad prevista en el párrafo precedente, será necesaria la posterior ratificación por parte de la Legislatura Provincial.
TÍTULO II
PROYECTOS PROMOVIDOS
Capítulo I
Finalidad de los Proyectos
Artículo 4º.- Finalidades. A los fines de su incorporación al Programa que crea la presente Ley, los postulantes deben presentar un proyecto industrial que persiga alguna de las siguientes finalidades:
a) Industria 4.0;
b) Inversión en activos fijos;
c) Buenas Prácticas Industriales: procesos circulares, de reciclado y de gestión de calidad;
d) Apoyo a la creación y consolidación de clústeres industriales, y
e) Creación de empresas industriales innovadoras.
Capítulo II
Proyectos de Industria 4.0
Artículo 5º.- Definición. Entiéndese por proyectos de industria 4.0, aquellos que tienden a crear e implementar mejoras en los procesos industriales existentes mediante la incorporación de nuevos sistemas, equipos, tecnologías 4.0 y utilización de bases de datos masivos, inteligencia artificial (IA), fabricación aditiva u otras, para lograr la aparición de un nuevo producto innovador puesto en el mercado.
Artículo 6º.- Beneficios. Las empresas industriales que presenten proyectos encuadrados en el artículo 5º de esta Ley, gozarán de los siguientes beneficios:
a) Exención por diez (10) años del incremento del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -o el que lo sustituya-, tomando como base el impuesto promedio determinado de los últimos doce (12) meses anteriores a la presentación del proyecto;
b) Exención por diez (10) años al pago del Impuesto de Sellos para todos los actos derivados de la actividad promovida;
c) Exención por diez (10) años al pago del Impuesto Inmobiliario sobre los inmuebles en los que desarrolle la actividad industrial, sean de propiedad de la beneficiaria o se encuentren bajo su posesión o tenencia;
d) Subsidio por cinco (5) años por cada nuevo trabajador que contraten por jornada completa y tiempo indeterminado. A efectos de determinar el incremento en la planta de personal se tomará como base el número de trabajadores por jornada completa y por tiempo indeterminado existente en el mes anterior al de presentación del proyecto o el promedio de los últimos doce (12) meses, el que resultare mayor. El monto del subsidio será de:
1) Pesos tres mil ($ 3.000,00) durante los dos (2) primeros años;
2) Pesos dos mil cien ($ 2.100,00) durante el tercer y cuarto año, y
3) Pesos un mil quinientos ($ 1.500,00) durante el quinto año.
Si la empresa beneficiaria tuviera perfil exportador, conforme constancia expedida por la Agencia ProCórdoba SEM, el monto del subsidio será de pesos seis mil ($ 6.000,00), luego de pesos cuatro mil doscientos ($ 4.200,00) y finalmente de pesos tres mil ($ 3.000,00), en los plazos mencionados precedentemente.
En todos los casos, el subsidio se podrá incrementar en hasta un cincuenta por ciento (50%) cuando la incorporación de personal sea de mujeres, y
e) Subsidio por cinco (5) años a los consumos eléctricos incrementales -con excepción de las empresas electro-intensivas- en un porcentaje equivalente al:
1) Veinticinco por ciento (25%) para los dos (2) primeros años;
2) Quince por ciento (15%) para el tercer y cuarto año, y
3) Diez por ciento (10%) para el quinto año.
Artículo 7º.- Programas presupuestarios. El Poder Ejecutivo Provincial puede diseñar programas presupuestarios de asistencia para proyectos de características innovadoras, así como celebrar acuerdos público-privados que los promuevan.
Capítulo III
Proyectos de Inversión en Activos Fijos
Artículo 8º.- Definición. Entiéndense comprendidos en este Capítulo los proyectos que involucren sólo inversiones en activos fijos y que no se encuadren en alguna de las otras finalidades previstas en el artículo 4º de la presente Ley.
Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a precisar el alcance de los distintos bienes que integrarán el concepto de “Activos Fijos” y los mecanismos o herramientas de valuación que resulten necesarias para determinar el porcentaje de incremento en los activos fijos, los que serán referenciados según su valor contable.
Artículo 9º.- Beneficios. Las empresas industriales que presenten proyectos encuadrados en el artículo 8º de esta Ley y que realicen una inversión de activos fijos de por lo menos un veinte por ciento (20%) en relación a los existentes al último ejercicio fiscal previo a la presentación del proyecto, pueden gozar de los beneficios previstos en el artículo 6º de esta norma.
Capítulo IV
Proyectos de Implementación de Buenas Prácticas Industriales Artículo 10.- Definición. Entiéndese como Buenas Prácticas Industriales (BPI) a la serie de directrices que definen la gestión y el manejo de acciones con el objetivo de asegurar condiciones favorables para la producción industrial que resulten de utilidad para el diseño y gestión de establecimientos industriales y para el desarrollo de procesos y productos. Comprende cuatro dimensiones, a saber:
a) Economía circular e industria del reciclado;
b) Propósitos: empleo genuino conforme la legislación laboral vigente, formación y capacitación, igualdad de oportunidades;
c) Gestión de calidad: combinado con elementos de la industria 4.0 que promuevan una mayor productividad y/o competitividad, y
d) Asociatividad: institucionalización y clusterización.
Sección Primera
Sustentabilidad Ambiental
Artículo 11.- Modelo cíclico industrial. Pueden aplicar a la presente promoción, aquellos proyectos que instalen un modelo cíclico industrial cuyas bases de restauración, regeneración y resiliencia constituyan una estrategia para impulsar un nuevo modelo de producción –no lineal- que permita asimilar el ciclo técnico de los productos al ciclo biológico de los nutrientes y en el que el valor de productos, materiales y recursos se mantenga en la economía durante el mayor tiempo posible, minimizando la generación de residuos y aprovechando al máximo aquellos cuya generación no se ha podido evitar.
Artículo 12.- Industrias recicladoras. A efectos de la promoción industrial, se asimilan las actividades industriales clasificadas como Industria Manufacturera con categoría de tabulación “C” del Clasificador Nacional de Actividades Económicas (Cla.N.A.E.-10) a las actividades Código Nº 38.201 denominada: “Recuperación de materiales y desechos metálicos” y Código Nº 38.202 denominada: “Recuperación de materiales y desechos no metálicos”, en la medida en que ambas se desarrollen de manera industrial. Estas actividades se tipifican a través de tres (3) características combinadas:
a) Uso de maquinaria;
b) Transformación entre ingreso y egreso de materiales, y
c) Desarrollo de más de un tipo de proceso.
Artículo 13.- Beneficios. Los proyectos encuadrados en alguno de los artículos de esta Sección Primera del Capítulo IV, gozarán de los siguientes beneficios:
a) Exención por diez (10) años del incremento del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -o el que lo sustituya-, tomando como base el impuesto promedio determinado de los últimos doce (12) meses anteriores a la presentación del proyecto;
b) Exención por diez (10) años al pago del Impuesto de Sellos para todos los actos derivados de la actividad promovida;
c) Exención por diez (10) años al pago del Impuesto Inmobiliario sobre los inmuebles en los que desarrolle la actividad industrial, sean de propiedad del beneficiario o se encuentren bajo su posesión o tenencia, cuando el proyecto esté destinado a la adecuación de la planta industrial o de alguno de los procesos que se realizan, y
d) Subsidio por cinco (5) años por cada nuevo trabajador que contraten por jornada completa y tiempo indeterminado. A efectos de determinar el incremento en la planta de personal se tomará como base el número de trabajadores por jornada completa y por tiempo indeterminado existente en el mes anterior al de presentación del proyecto o el promedio de los últimos doce (12) meses, el que resultare mayor. El monto del subsidio será de:
1) Pesos tres mil ($ 3.000,00) durante los dos (2) primeros años;
2) Pesos dos mil cien ($ 2.100,00) durante el tercer y cuarto año, y
3) Pesos un mil quinientos ($ 1.500,00) durante el quinto año.
Si la empresa beneficiaria tuviera perfil exportador, conforme constancia expedida por la Agencia ProCórdoba SEM, el monto del subsidio será de pesos seis mil ($ 6.000,00), luego de pesos cuatro mil doscientos ($ 4.200,00) y finalmente de pesos tres mil ($ 3.000,00), en los plazos mencionados precedentemente.
En todos los casos, el subsidio se podrá incrementar en hasta un cincuenta por ciento (50%) cuando la incorporación de personal sea de mujeres.
Sección Segunda
Promoción de la Gestión de Calidad
Artículo 14.- Sistemas de gestión de calidad. Entiéndense comprendidos en esta Sección, los proyectos que promuevan la implementación o certificación de sistemas de gestión de calidad integrales, modernos y eficaces basados en normativas internacionales que garanticen la calidad de productos o procesos. Se incluyen las certificaciones de “Empresas B”, que son aquellas que asumen un compromiso de mejora continua y ponen su propósito empresarial socio-ambiental en el centro de su modelo de negocios, midiendo y analizando las cinco áreas más relevantes de su empresa: gobierno, trabajadores, clientes, comunidad y ambiente.
Artículo 15.- Beneficios. Las empresas industriales que presenten proyectos encuadrados en el artículo 14 de esta Ley, gozarán de los beneficios que se describen a continuación:
a) Exención por diez (10) años del incremento del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -o el que lo sustituya-, tomando como base el impuesto promedio determinado de los últimos doce (12) meses anteriores a la presentación del proyecto;
b) Exención por diez (10) años al pago del Impuesto de Sellos para todos los actos derivados de la actividad promovida, y
c) Exención por diez (10) años al pago del Impuesto Inmobiliario sobre los inmuebles en los que desarrolle la actividad industrial, sean de propiedad del beneficiario o se encuentren bajo su posesión o tenencia.
Capítulo V
Proyectos de apoyo a la creación y consolidación de clústeres industriales
Artículo 16.- Caracterización. Comprende los proyectos e iniciativas relativas a la creación de clústeres, promoción de pre clústeres y consolidación de los existentes.
Artículo 17.- Definiciones. Entiéndese por clúster a los grupos asociativos de empresas industriales e instituciones que operen en un mismo sector o formen parte de una misma cadena productiva y que, unidas por rasgos comunes y complementarios, cooperen entre sí para el cumplimiento de fines comunes.
Entiéndese por pre clústeres a un grupo de empresas industriales de una cadena de valor en enclaves territoriales específicos que, en un estadio de desarrollo incipiente, se unen por intereses competitivos con vocación de cooperar entre sí.
Artículo 18.- Promoción. El Estado Provincial impulsará la promoción de estos grupos asociativos de empresas industriales que buscan, a través de relaciones de cooperación entre ellas y con otras instituciones relevantes para el crecimiento de la cadena, incrementar su competitividad, siendo éste uno de los ejes vertebrales de la estrategia de desarrollo industrial para la Provincia de Córdoba.
Se promoverán aquellos clústeres que la nueva Matriz Productiva Córdoba 2030 defina como estratégicos en virtud de la capacidad para generar empleo y de su potencial exportador. Asimismo, se promoverán proyectos cuya finalidad refiera a la detección de oportunidades de negocios, posicionamiento competitivo, mejoras logísticas, disminución de estructura de costos y otras acciones de gestión e innovación que contribuyan sustancialmente a la estrategia de desarrollo del clúster.
Artículo 19.- Beneficios. Los proyectos que encuadren en las definiciones establecidas en este Capítulo pueden acceder a programas de asistencia a través de aportes no reembolsables (ANR) o aportes reintegrables (AR), en los términos y condiciones que fije la reglamentación.
Capítulo VI
Proyectos de Creación de Empresas Industriales Innovadoras 

Artículo 20.- Caracterización. Mediante estos proyectos se pretende promover la creación de empresas industriales innovadoras a partir de un aporte de hasta pesos quinientos mil ($ 500.000,00) en el primer año y pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000,00) en el segundo
año, a ser efectuados por empresas existentes consolidadas de cualquier sector, las que podrán desgravar impuestos provinciales en un monto del veinticinco por ciento (25%) superior a los aportes realizados, asumiendo éstas también el compromiso de apoyar a la empresa
naciente en aspectos técnicos, comerciales, jurídicos y contables, entre otros, durante los dos (2) primeros años. La reglamentación fijará el mecanismo de ajuste anual de los montos consignados precedentemente.
Artículo 21.- Registro. La Autoridad de Aplicación abrirá un registro de empresas interesadas en participar de los proyectos y podrá efectuar, al menos, un llamado anual para la presentación de los mismos, definiéndose la cantidad de proyectos a apoyar en las respectivas convocatorias. La inscripción, el llamado y el mecanismo de evaluación de proyectos se determinarán por vía reglamentaria.
Artículo 22.- Aportes de capital. El Gobierno de la Provincia de Córdoba, conforme lo determine la reglamentación, queda facultado a aportar capital semilla o a la adquisición de debentures en la empresa naciente en condiciones promocionales de manera de favorecer la creación de la misma. Los montos de las participaciones mencionadas no pueden superar el aporte de las empresas privadas que apoyan la iniciativa y el plazo máximo para retirarse es de cuatro (4) años.
Artículo 23.- Actividades preferenciales. Se promoverá, especialmente, la creación de empresas agroindustriales y agroalimentarias y de todas aquellas actividades industriales complementarias a las mismas que impliquen la transformación de la producción primaria de la provincia.
Capítulo VII
Situaciones Especiales de Promoción
Sección Primera
Radicación en Parques Industriales
Artículo 24.- Beneficios. Establécese que las nuevas empresas industriales que se radiquen en un parque industrial aprobado en forma definitiva en el marco de la Ley Nº 7255 -de Parques Industriales- y sus modificatorias, pueden acceder -con la extensión y alcance que se detallan- a los siguientes beneficios:
a) Exención por quince (15) años al pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -o el que lo sustituya-, exclusivamente por los ingresos provenientes del desarrollo de la actividad promovida en el parque industrial;
b) Exención por quince (15) años al pago del Impuesto de Sellos, exclusivamente por los actos, contratos o instrumentos que se celebren con motivo de la ejecución, explotación o desarrollo de la actividad industrial promovida en el parque industrial;
c) Exención por quince (15) años al pago del Impuesto Inmobiliario sobre los inmuebles en los que desarrolle la actividad industrial promovida, sean de propiedad de la beneficiaria o se encuentren bajo sucesión, uso, locación, comodato o tenencia con contratos o convenios a su nombre que así lo acrediten. Cuando la referida afectación del inmueble sea en forma parcial, la exención prevista precedentemente comprenderá -únicamente- la proporción que del total de la superficie del mismo represente la porción de la unidad funcional destinada a la explotación de la actividad promovida;
d) Subsidio por siete (7) años por cada nuevo trabajador que contraten por jornada completa y tiempo indeterminado. A efectos de determinar el incremento en la planta de personal, se tomará como base el número de trabajadores por jornada completa y por tiempo indeterminado existente en el mes anterior al de presentación del proyecto o el promedio de los últimos doce (12) meses, el que resultare mayor. El monto del subsidio será de:
1) Pesos cinco mil ($ 5.000,00) durante los tres (3) primeros años;
2) Pesos tres mil quinientos ($ 3.500,00) durante el cuarto y quinto año, y
3) Pesos dos mil quinientos ($ 2.500,00) durante el sexto y séptimo año.
Si la empresa beneficiaria tuviera perfil exportador, conforme constancia expedida por la Agencia ProCórdoba SEM, el monto del subsidio será de pesos seis mil ($ 6.000,00), luego de pesos cuatro mil doscientos ($ 4.200,00) y finalmente de pesos tres mil ($ 3.000,00), en los plazos mencionados precedentemente.
En todos los casos, el subsidio se podrá incrementar en hasta un cincuenta por ciento (50%), cuando la incorporación de personal sea de mujeres, y
e) Subsidio por siete (7) años a los consumos eléctricos incrementales -con excepción de las empresas electro-intensivas- en un porcentaje equivalente al:
1) Veinticinco por ciento (25%) durante los tres (3) primeros años;
2) Quince por ciento (15%) durante el cuarto y quinto año, y
3) Diez por ciento (10%) durante el sexto y séptimo año.
El beneficio previsto en el párrafo precedente, con la misma extensión, alcance o efecto, resultará de aplicación para aquellas empresas industriales que decidan instalar una primera planta en un parque industrial definitivo.
Artículo 25.- Parques o áreas industriales. Los parques o áreas industriales que operen bajo una forma jurídica propia, distinta a la de las empresas que los conforman, están exentos del pago de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, de Sellos e Inmobiliario, sobre los inmuebles de su propiedad sitos en los referidos parques o áreas industriales, hasta que dichos inmuebles sean ocupados por las empresas que en ellos se instalen.
Sección Segunda
Radicaciones en el Norte u Oeste provincial
Artículo 26.- Beneficios. Cuando la empresa industrial que resulte promovida en los términos de la presente Ley, se encuentre radicada o se radique en los Departamentos San Javier, San Alberto, Pocho, Minas, Cruz del Eje, Ischilín, Totoral, Tulumba, Sobremonte o Río Seco los beneficios a los que acceda -derivados del tipo de proyecto presentado- se incrementarán en los siguientes términos:
a) En el caso de las exenciones al pago de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, de Sellos e Inmobiliario, su duración será de quince(15) años;
b) En el caso del subsidio por incorporación de mano de obra, su duración será de siete (7) años con los siguientes valores:
1) Pesos cinco mil ($ 5.000,00) durante los tres (3) primeros años;
2) Pesos tres mil quinientos ($ 3.500,00) durante el cuarto y quinto año, y
3) Pesos dos mil quinientos ($ 2.500,00) durante el sexto y séptimo año.
Si la empresa beneficiaria tuviera perfil exportador, conforme constancia expedida por la Agencia ProCórdoba SEM, el monto del subsidio será de pesos seis mil ($ 6.000,00), luego de pesos cuatro mil doscientos ($ 4.200,00) y finalmente de Pesos tres mil ($ 3.000,00), en los plazos mencionados precedentemente.
En todos los casos, el subsidio se podrá incrementar en hasta un cincuenta por ciento (50%) cuando la incorporación de personal sea de mujeres, y
c) En el caso del subsidio por incremento en el consumo eléctrico, su duración será de siete (7) años, con los siguientes porcentajes:
1) Veinticinco por ciento (25%) durante los tres (3) primeros años;
2) Quince por ciento (15%) durante el cuarto y quinto año, y
3) Diez por ciento (10%) durante el sexto y séptimo año.
Artículo 27.- Extensión de beneficios. La Autoridad de Aplicación, mediante resolución fundada puede extender los beneficios previstos en el artículo 26 de esta Ley a otros departamentos o pedanías provinciales cuando concurran razones que así lo justifiquen.
TÍTULO III
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Capítulo I
Herramientas de Financiamiento
Artículo 28.- Líneas de financiamiento. El Poder Ejecutivo Provincial puede acordar con el agente financiero de la Provincia, líneas de crédito especiales a tasas preferenciales y/o subsidiadas para la ejecución de proyectos o para la realización de actividades de vinculación y formación, a favor de quienes presenten proyectos encuadrados en la presente Ley.
Artículo 29.- Agente financiero. El Banco de la Provincia de Córdoba SA es el agente financiero del presente régimen promocional.
Artículo 30.- Destino. Las líneas de crédito pueden destinarse a la ejecución de un “proyecto estratégico de inversión”, cuyo alcance será definido por vía reglamentaria.
Capítulo II
Requisitos y sanciones
Artículo 31.- Empresas solicitantes. La reglamentación establecerá los requisitos que deben cumplir las empresas solicitantes a los fines de acceder a los beneficios previstos en la presente Ley, teniendo en cuenta la clase de proyecto postulado.

Artículo 32.- Plazos. Las empresas tienen un plazo de noventa (90) días corridos desde el inicio de ejecución de los proyectos para solicitar los beneficios establecidos en este ordenamiento.
Artículo 33.- Obligaciones y sanciones. Sin perjuicio de otros requisitos que se establezcan por vía reglamentaria, las empresas declaradas beneficiarias de esta Ley, deben:
a) Evacuar todos los pedidos de informes que solicite la Autoridad de Aplicación y permitirle a su personal el libre acceso a los establecimientos y documentación de su administración, vinculada a la promoción industrial;
b) Comunicar, dentro de los quince (15) días de producida, cualquier modificación de las condiciones que determinaron su declaración como beneficiarias. Caso contrario, la Autoridad de Aplicación puede resolver la caducidad de beneficios, debiendo la beneficiaria restituir los importes indebidamente percibidos en concepto de subsidios, pudiendo ser pasibles de una multa de hasta un cincuenta por ciento (50%) de los mismos. El procedimiento será fijado por vía reglamentaria. El incumplimiento, en relación a los impuestos eximidos, es competencia de la Dirección General de Rentas, la que será oportunamente notificada de la resolución que se dicte;
c) Presentar la documentación que acredite el derecho a la percepción de los subsidios  establecidos en la presente Ley en un plazo máximo de noventa (90) días corridos desde la finalización del mes en que aquellos se configuren. En caso de incumplimiento perderán el derecho
al cobro del beneficio respectivo por el período de que se trate, y d) Presentar anualmente, en término, las declaraciones juradas de todos los impuestos que afecten la actividad industrial que realicen, aun cuando estuviesen totalmente exentas de los mismos.
La Autoridad de Aplicación -por vía reglamentaria- establecerá cualquier otra sanción por incumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente Ley y fijará el procedimiento para su determinación y aplicación
TÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Capítulo Único
Disposiciones Comunes
Artículo 34.- Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo Provincial determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Artículo 35.- Adhesiones. Invítase a los municipios y comunas de la Provincia de Córdoba a adherir a la presente Ley y dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, los instrumentos normativos que fueren menester para otorgar incentivos tributarios en el marco de lo dispuesto por esta norma. Los municipios y comunas que adhieran formalmente al régimen de la presente Ley pueden convenir con el Gobierno de la Provincia de Córdoba un único régimen de otorgamiento,
contralor, propaganda o difusión de esta norma, como así también un sistema de información del tejido industrial local.
Artículo 36.- Red de Municipios Industriales, Innovadores y Exportadores de Córdoba. Créase la “Red de Municipios Industriales, Innovadores y Exportadores de la Provincia de Córdoba”, que tendrá por funciones promover la mejora continua de la gestión pública local, fortalecer el aprendizaje, el intercambio de experiencias y la capacitación y formación de los directivos de entidades locales, gestores industriales y funcionarios, en los términos y condiciones que fije la
reglamentación.
Artículo 37.- Exención. La exención al pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos prevista en la presente Ley resultará extensible a los ingresos provenientes de la comercialización de bienes o servicios efectuada con consumidores finales -entendiéndose como tales a los sujetos no inscriptos en el impuesto, excepto que dicha falta de inscripción derive como consecuencia de exenciones en la jurisdicción correspondiente-.
Artículo 38.- Incompatibilidad. Queda expresamente prohibido el doble beneficio. Las empresas que actualmente se encuentren gozando de los beneficios establecidos por la Ley Nº 9727 -Programa de Promoción y Desarrollo Industrial de Córdoba- sólo podrán acogerse a los beneficios que se crean en esta normativa una vez vencidos aquellos o bien renunciando a los mismos y dando cumplimiento a los requisitos exigidos por la presente norma. Por vía reglamentaria se establecerá el procedimiento que deben seguir aquellas empresas que se encuentren
tramitando su incorporación al Programa de Promoción y Desarrollo Industrial de Córdoba establecido por la Ley Nº 9727 y -no contando con resolución definitiva de admisión- soliciten estar comprendidos en los beneficios que establece la presente Ley.
Artículo 39.- Complementariedad. Los beneficios establecidos en la presente Ley son complementarios de los previstos en la Ley Nº 5319 (T.O. Ley Nº 6230 modificada por Ley Nº 8083, su Decreto Reglamentario Nº 4160/92, Anexo 1) y su Decreto Reglamentario Nº 6582/81
(T.O. Ley Nº 8083 y Decreto Reglamentario Nº 4160/92, Anexo 2) sus modificatorias y complementarias. Sin perjuicio de ello y a los fines de acogerse a los beneficios que estatuye esta Ley, la empresa solicitante debe cumplimentar los requisitos que en la misma se establecen.
Artículo 40.- Acumulación de beneficios. Cuando un mismo proyecto persiga el cumplimiento de más de una de las finalidades previstas en el artículo 4º de la presente Ley o sea beneficiaria de alguna promoción diferente a la estipulada por esta norma, podrán acumularse los beneficios a otorgar de conformidad a lo establecido para cada caso en esta normativa, siempre que éstos sean de diferente naturaleza.
En los casos en que se produzcan superposición de beneficios de la misma naturaleza, se otorgarán los correspondientes al tipo de proyecto que prevea un plazo, porcentaje o monto mayor.
Artículo 41.- Beneficios previos. A solicitud del postulante y conforme se determine por vía reglamentaria, se puede otorgar de manera previa al inicio de ejecución del proyecto, la eximición al pago de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, de Sellos e Inmobiliario. Dichos beneficios previos sólo pueden ser otorgados por un plazo que no debe superar los dos (2) años y se tomarán a cuenta del plazo definitivo. El plazo puede ser prorrogado, en el caso concreto, mediante resolución fundada de la Autoridad de Aplicación si el interesado lo solicitare alegando y probando que, por razones de fuerza mayor o caso fortuito, no ha podido cumplimentar los requisitos exigidos dentro del término establecido. 

Artículo 42.- Actualización de subsidios. Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a modificar o actualizar, en los períodos que resulte necesario y oportuno, los importes de los subsidios fijados en la presente Ley.
Artículo 43.- Vigencia. La presente Ley tiene vigencia hasta el día 31 de diciembre del año 2030, a excepción de lo dispuesto en el artículo 24 de esta Ley.
Artículo 44.- Derogación. Derógase el segundo párrafo del artículo 17 de la Ley Nº 9727. Sin perjuicio de ello, los parques industriales autorizados en el marco de la vigencia de la precitada Ley o con anterioridad, que operen bajo una forma jurídica propia distinta de sus integrantes, pueden continuar distribuyendo internamente la energía eléctrica a las empresas industriales allí instaladas, a título precario y de acuerdo a los valores tarifarios vigentes.
Artículo 45.- Aplicación supletoria. Son de aplicación supletoria a la presente norma, las disposiciones de la Ley Nº 5319 (T.O. Ley Nº 6230, modificada por Ley Nº 8083 y Decreto Reglamentario Nº 4160/92, Anexo 1) y su Decreto Reglamentario Nº 6582/81 (T.O. Ley Nº 8083 y Decreto Reglamentario Nº 4160/92, Anexo 2) en cuanto no contradigan el objeto y los alcances de esta Ley.
Artículo 46.- Recursos. Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar los ajustes presupuestarios necesarios para cumplimentar las disposiciones de la presente Ley.
Artículo 47.- De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

DADA EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.

FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR – GUILLERMO CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO

Decreto N° 1643

Córdoba, 30 de diciembre de 2021

Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.792, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, archívese.

FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – SILVINA RIVERO, MINISTRA DE COORDINACIÓN – OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS – EDUARDO LUIS ACCASTELLO, MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA – JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 6 del 7 de enero de 2021. 

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