viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Fondos Comunes de Inversión: la CNV somete a opinión el proyecto de modificación al régimen informativo

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La iniciativa establece cambios con el fin de dotar de mayor precisión y claridad la información disponible, tanto sea para los inversores como para el regulador. Fijan el plazo de 15 días hábiles para realizar presentaciones de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse por medio del sitio web www.argentina.gob.ar/cnv

Resolución General 918/21-CNV

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-117054392- -APN-GFCI#CNV, caratulado “PROYECTO DE RG S/ MODIFICACIÓN AL RÉGIMEN INFORMATIVO DE FCI”, lo dictaminado por la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Abiertos, la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-2012) tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en el mismo, siendo la Comisión Nacional de Valores (CNV) su autoridad de aplicación y contralor.

Que el artículo 32 de la Ley N° 24.083 establece que la CNV tiene a su cargo la fiscalización, supervisión y registro de las Sociedades Gerentes y las Sociedades Depositarias, como así también, a las demás personas que se vinculen con los Fondos Comunes de Inversión (FCI o Fondos) y de todas las operaciones, transacciones y relaciones de cualquier naturaleza referidas a los mismos.

Que, en tal sentido, en base a la experiencia recolectada en las tareas de supervisión de los FCI y habida cuenta de los avances tecnológicos en materia de remisión y procesamiento de información, se ha procedido a realizar una revisión del régimen informativo periódico vigente, establecido en el Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), aplicable a los Fondos.

Que, como consecuencia de la labor realizada, se estima pertinente introducir modificaciones normativas que contribuyan a dotar de mayor precisión y claridad la información disponible, tanto sea para los inversores como para el Regulador.

Que, con el objeto de mejorar y facilitar las tareas de control y supervisión del Organismo, la modificación normativa incluye, entre otras cuestiones, la reducción del plazo de presentación de la información relativa a las carteras de inversión semanales de los Fondos.

Que, en línea al objeto expuesto en el párrafo anterior, se modifica el régimen informativo dispuesto en los artículos 25, de los Capítulos I y II, del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), a los fines de imponer a las Sociedades Gerentes y a los Agentes de Colocación y Distribución Integral (ACDI) la obligación de reportar en forma desagregada la información relativa a los cuotapartistas, personas humanas y personas jurídicas radicados en el exterior.

Que, en este contexto de avances tecnológicos y continua aparición de nuevas herramientas informáticas, en miras a lograr una adecuada protección del público inversor, se requiere el desarrollo e implementación, por parte de quienes se encuentren a cargo de la comercialización de las cuotapartes de los FCI, de un “Buzón de domicilio electrónico” que permita una correcta difusión de las distintas circunstancias que pueden presentarse durante la normal operatoria de los Fondos.

Que, por lo tanto, tal herramienta deberá ser utilizada para la comunicación electrónica con el cuotapartista de la información que se indique en las NORMAS.

Que la implementación de lo antedicho se dará en forma adicional a los procedimientos y canales requeridos en la actualidad.

Que, por otra parte, continuando el camino iniciado con la Resolución General Nº 757, se introducen modificaciones a fin que las Sociedades Gerentes puedan establecer mecanismos que les permitan conocer al cuotapartista, en aras a estimar el comportamiento del inversor para todos los FCI que administre.

Que, en consecuencia, se propone establecer un plazo de adecuación a las modificaciones del régimen informativo.

Que, atendiendo a las circunstancias descriptas, corresponde la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172 (B.O. 3-12-2003).

Que, conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en general en la elaboración de normas cuando las características del caso, respecto de su viabilidad y oportunidad, así lo impongan.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 1° y 32 de la Ley N° 24.083, 19, incisos c), d), g) y u) de la Ley N° 26.831 y el Decreto N° 1172/2003.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre “MODIFICACIÓN AL RÉGIMEN INFORMATIVO DE FCI”, tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I (IF-2021-124928535-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Designar a la contadora María Laura Soto para dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme al Decreto N° 1172/2003.

ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a tomar vista del Expediente N° EX-2021-117054392- -APN-GFCI#CNV a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que se adjunta como Anexo II (IF-2021-124930052-APN-GAL#CNV), que forma parte integrante de la presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar presentaciones de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina, cuya entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última publicación.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv y archívese.

Mónica Alejandra Erpen – Matías Isasa – Martin Alberto Breinlinger – Sebastián Negri – Adrián Esteban Cosentino

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.827 del 3 de enero de 2022.

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