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Comercio y Justicia 85 años

Rentas difundirá vía web el coeficiente para la liquidación del impuesto Inmobiliario

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En consecuencia, pondrá a disposición de los contribuyentes el Coeficiente de Equidad Inmobiliario (CEI), aplicado para cada inmueble en particular sobre el impuesto determinado (base imponible por alícuota), a los fines de la liquidación del tributo correspondiente al año 2022

Secretaría de Ingresos Públicos

Resolución N° 24

Córdoba, 29 de diciembre de 2021
VISTO:

El Expediente N° 0473-081133/2021.
Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 187 del Código Tributario Provincial -Ley 6006 TO 2021 y su modificatoria- dispone que para la anualidad 2022, al importe del impuesto inmobiliario determinado (base imponible por alícuota), se le deberá aplicar el denominado Coeficiente de Equidad Inmobiliario (CEI) que para cada inmueble en particular se establezca.
Que el último párrafo del mencionado artículo, faculta a esta Secretaría a establecer el Coeficiente de Equidad Inmobiliario (CEI), a los fines de adecuar y/o equilibrar la carga tributaria de los contribuyentes y/o responsables del Impuesto Inmobiliario.
Que, en el mismo sentido, por el artículo 6° de la Ley Impositiva N° 10.790 -vigente para la anualidad 2022- se establece que para la determinación del Impuesto Inmobiliario Básico se le aplicarán las alícuotas que se detallan en el mismo y, al monto resultante, el Coeficiente de Equidad Inmobiliario (CEI), conforme las disposiciones del mencionado artículo 187 del
Código Tributario Provincial.
Que los objetivos y tareas llevadas a cabo por IDECOR (Infraestructura de Datos Espaciales de la Provincia de Córdoba) permiten articular tecnologías, políticas, acuerdos y/o procedimientos estandarizados con el fin de hacer accesible la Información Geográfica de la Provincia de Córdoba y, de manera particular, la mejora en la gestión de las políticas públicas vinculadas al territorio y la promoción del desarrollo económico y social, hacen necesario contar con su asesoramiento para la determinación del mencionado coeficiente.
Que, se estima conveniente disponer un mecanismo simple y ágil por el cual la Dirección General de Rentas ponga a disposición de los contribuyentes y/o responsables en su página web, el coeficiente aplicado para cada inmueble en particular sobre el impuesto determinado (base imponible por alícuota), a los fines de la liquidación del Impuesto Inmobiliario correspondiente al año 2022.
Que, asimismo, cabe señalar que -en todos los casos- serán de aplicación los artículos 140, 141 y 142 de la mencionada Ley Impositiva, por medio de los cuales, se ha dispuesto que la liquidación del Impuesto Inmobiliario -para la anualidad 2022- no podrá exceder en más a los porcentuales –que dichos artículos establecen- respecto de la liquidación efectuada para la anualidad 2021 del mismo tributo.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por el Área de Asesoramiento Fiscal en Nota Nº 43/2021 y de acuerdo con lo dictaminado por el Área Legales de este Ministerio al Nº 651/2021,
EL SECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS
R E S U E L V E:
Artículo 1° ESTABLECER que la Dirección General de Rentas pondrá a disposición de los contribuyentes y/o responsables del Impuesto Inmobiliario Básico -en su página web-, el Coeficiente de Equidad Inmobiliario (CEI) que, con el asesoramiento de IDECOR (Infraestructura de Datos Espaciales de la Provincia de Córdoba), fuera aplicado para cada inmueble en particular sobre el impuesto determinado (base imponible por alícuota), a los fines de la liquidación del referido Impuesto correspondiente a la anualidad 2022, en el marco de las disposiciones previstas en el artículo 187 del Código Tributario – Ley N° 6.006 T.O. 2021 y su modificatoria-.
Artículo 2° PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

FDO.: HEBER FARFÁN, SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 273 del 30 de diciembre de 2021.

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