sábado 23, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Corrientes: ordenan desocupar predio

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El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes declaró inadmisible un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y ratificó la decisión de esa instancia de desalojar a los ocupantes de un predio por considerar que no habían aportado pruebas suficientes de que eran sus titulares.

La decisión fue asumida por los jueces Guillermo Horacio Semhan, Fernando Augusto Niz, Luis Eduardo Rey Vázquez, Eduardo Gilberto Panseri y Alejandro Alberto Chaín en el marco de la causa “Jeman SRL c/ Sandoval, Claudio Francisco y Estela Fernández  s/ desalojo”.

El fallo señaló que en el marco de un proceso de desalojo el éxito de la defensa de la parte demandada –que se arroga la posesión del inmueble- dependía de que generara en el juez certeza judicial sobre la existencia de la supuesta relación posesoria.

Los vocales subrayaron, en tal sentido, que el demandado debía ofrecer pruebas que tuvieran sustento suficiente para dar visos de la alegada posesión, siendo que, en el caso bajo análisis, el accionado aseguró que su padre cercó el predio en 1983, plantó árboles y construyó una casa de madera y que él, accedió a esa posesión, fijó allí su residencia en 1987 y levantó paredes de mampostería.

Sin embargo, para el alto tribunal correntino, el hombre no logró aportar datos que se acercaran a esas fechas ni a las actividades señaladas; la mensura proporcionó dimensiones y ubicación del lote como prueba de su intención respecto del terreno (animus domini) que databa del 2013 y de la prueba pericial surgió que no existían construcciones en el predio con anterioridad al 2012. Incluso, del acta de nacimiento de la hija menor en el 2008 surgía que los padres se domiciliaban en otra ubicación geográfica.

Los ministros sostuvieron que esos datos “podrían constituir indicios pero no fueron corroborados por otras pruebas” y explicaron: “Nuestro sistema legal no contiene la presunción de que cualquier ocupación es para sí y a título de dueño, siendo carga de quien invoca el título de poseedor el acreditar esa la voluntad de tratar una cosa como suya”.

Legitimación

El decisorio explicó que el propietario es el primero de los sujetos legitimados para reclamar el desalojo del inmueble que le pertenece y en esta causa acreditó su calidad mediante título suficiente, esto es, compraventa formalizada por escritura pública- e inscripto en el Registro de la Propiedad.

“No bastan las afirmaciones de las partes sino más bien lo trascendente es la prueba que se hubiera producido al respecto. Y así, la Cámara entendió probada la legitimación activa para demandar del actor a partir del informe registral de dominio agregado a la causa. No así el demandado quien no produjo prueba alguna a pesar de la variada y rica versión propuesta al respecto y que podría haber justificado la existencia de una posesión legítima que autorice la permanencia”, observaron los supremos.

El pronunciamiento estableció que, si bien el demandado ingresó con autorización al predio, estaba obligado a devolverlo cuando su dueño así lo requiriera, con lo cual resultaba ser un tenedor precario.

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