En consecuencia, se realizan algunas modificaciones normativas en pos de hacerlo más eficiente . (Ver Anexos adjuntos)
Disposición 719/21- SSEC
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-11374122- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 27.506 y su modificatoria, el Decreto N° 1.034 de fecha 20 de diciembre de 2020, las Resoluciones Nros. 4 de fecha 13 de enero de 2021 y 833 del 23 de noviembre de 2021, ambas del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y las Disposiciones N° 11 de fecha 18 de febrero de 2021 y 585 de fecha 11 de noviembre de 2021, ambas de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 27.506 se creó el “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento” que regirá en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y que tiene como objetivo promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información, apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.
Que, posteriormente, por la Ley N° 27.570 se modificó la ley mencionada en el considerando inmediato anterior, armonizando el citado régimen con el objetivo de lograr una norma más progresiva, equitativa, federal y solidaria, que acompañe los propósitos de la “Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541”, y en el contexto de la emergencia sanitaria.
Que por el Decreto Nº 1.034 de fecha 20 de diciembre de 2020 se aprobó la Reglamentación de la Ley Nº 27.506 y su modificatoria.
Que por medio de la Resolución N° 4 de fecha 13 de enero de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria y la Disposición N° 11 de fecha 12 de febrero 2021 de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y su modificatoria, se aprobaron las normas complementarias y aclaratorias que actualmente rigen el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, creado por la Ley N° 27.506 y su modificatoria, y se establecieron las pautas y procedimientos para solicitar la inscripción en dicho régimen.
Que la experiencia recogida desde la implementación del Régimen hasta la fecha, denota la necesidad de realizar algunas modificaciones a la normativa vigente, a efectos de dotar de mayor eficiencia su operatividad.
Que a través del Artículo 19 de la Ley N° 27.506 y su modificatoria, se designó como Autoridad de Aplicación del referido régimen al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, los de impulsar la actualización y el uso de nuevas tecnologías tanto en las empresas de sectores tradicionales como en aquellas empresas ligadas a los sectores del conocimiento a fin de optimizar su competitividad, y promover la incorporación al conjunto del entramado productivo de recursos humanos que posean las capacidades y habilidades acordes a los requerimientos del nuevo paradigma de la economía basada en el conocimiento, entre otros.
Que, en virtud de lo expuesto, deviene necesario dictar una norma que aporte algunas precisiones a las normas aclaratorias y complementarias a la Ley N° 27.506 y su modificatoria, con el objeto de dotar al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de un adecuado funcionamiento.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 19 de la Ley N° 27.506 y su modificatoria, y el Artículo 2° del Decreto N° 1.034/20.
Por ello,
LA SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 6° de la Disposición N° 11 de fecha 12 de febrero de 2021 de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, por el siguiente:
“ARTÍCULO 6°.- Una vez completada la instancia referida precedentemente, el interesado podrá continuar con la inscripción en la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD); a tales efectos deberá completar el “Formulario de Inscripción” con más las Declaraciones Juradas correspondientes, cuyos modelos se encuentran en el Anexo I, junto con la documentación allí listada, así como la Declaración Jurada de Personal y Masa Salarial – Anexo XII y la Declaración Jurada de Ventas – Anexo XIII que, como IF-2021-123990746-APN-DNDEC#MDP, IF-2021-123999169-APN-DNDEC#MDP e IF-2021-124000067-APN-DNDEC#MDP, respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.
Establécese que el período a considerar al momento de completar dicha inscripción, junto a las mencionadas Declaraciones Juradas, deberá ser congruente con aquel que surja de la presentación del Formulario descrito en el Artículo 5° de la presente medida.
Las microempresas comprendidas en el supuesto previsto en el Artículo 6° de la Ley N° 27.506 y su modificatoria, interesadas en obtener su inscripción al Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, deberán completar en carácter de Declaración Jurada, el apartado específico que al efecto se encuentra obrante como parte del formulario de inscripción referido precedentemente y su respectiva Declaración Jurada.
En los supuestos que las microempresas referidas en el párrafo precedente, no estén inscriptas como empleadoras ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y no cuenten con personal en relación de dependencia para desarrollar la/s actividad/es promovida/s, deberán completar por medio de la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD), el “Formulario de Inscripción” al “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”, junto a las Declaraciones Juradas correspondientes, cuyos modelos se encuentran incorporados en el citado Anexo I de la presente medida, y demás documentación adicional listada en el mismo.
Asimismo, dichas empresas deberán acompañar, una nota en carácter de Declaración Jurada manifestando que no se encuentran registrados ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS como empleadores; debiendo la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y previsionales, mediante consulta y/o intercambio de información, en los términos de lo dispuesto en la Resolución N° 4.164/17 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS”.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el Artículo 13 de la Disposición N° 11/21 de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y su modificatoria, por siguiente artículo:
“ARTÍCULO 13.- Si el solicitante optare por acreditar el requisito de inversiones en capacitación en los términos del punto 2.a del apartado II del Artículo 4° de la Ley N° 27.506 y su modificatoria, deberá declararlo en el “Trámite de Inscripción” disponible en la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD), y presentar la Declaración Jurada conforme al Modelo que, como Anexo V.a y V.b (IF-2021-123992517-APN-DNDEC#MDP), forman parte integrante de la presente medida, debiendo acompañar los comprobantes que demuestren tales inversiones conforme la documentación allí listada.
En caso que la solicitante acredite como requisito de capacitación interna la asignación estímulo correspondiente a los entrenamientos rentados realizados por estudiantes y/o egresados de las actividades de formación en las Áreas de la Economía del Conocimiento, en el marco de la Ley de Pasantías N° 26.427, deberá cumplimentar la información requerida mediante el citado Anexo V.b. de la presente disposición, y acompañar el convenio correspondiente.
A efectos de acreditar la inversión listada en el inciso b) del Artículo 10 del Anexo I a la Resolución Nº 4 de fecha 13 de enero de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, podrá la Autoridad de Aplicación considerar como suficiente aquella documentación que indique la manifestación de voluntad formulada por la aportante, que fuera fehacientemente notificada a la Universidad a la que se realizará el aporte, y/o aquella documentación que acredite la constancia de inicio del trámite administrativo que corresponda para tal fin.
Aclárese que a los fines de lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución N° 4/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, se entiende como primer empleo en el sector, a aquellas contrataciones de personas que no hayan desarrollado previamente ninguna de las actividades enumeradas en el Artículo 2º de la Ley Nº 27.506 y su modificatoria, sea como empleado/a en relación de dependencia o como autónomo. Dicho extremo deberá acreditarse en el caso pertinente acompañando el historial laboral de cada empleado, extendido por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y/o constancia de inscripción ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 14 de la Disposición N° 11/21, de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y su modificatoria, por el siguiente:
“ARTÍCULO 14.- Si el solicitante optare por acreditar el requisito de inversiones en Investigación y Desarrollo (I+D) en los términos del punto 2.b, apartado II del Artículo 4° de la Ley N° 27.506 y su modificatoria, deberá declararlo en el “Formulario de Inscripción” disponible en la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD), mediante la presentación de la Declaración Jurada conforme al Modelo que como Anexo VI (IF-2021-123993408-APN-DNDEC#MDP), forma parte integrante de la presente disposición, debiendo acompañar los comprobantes que demuestren tales inversiones conforme la documentación allí listada”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Artículo 19 de la Disposición N° 11/21 de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y su modificatoria, por el siguiente:
“ARTÍCULO 19.- Los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software de la Ley N° 25.922 y su modificatoria, que hubieren presentado su solicitud de adhesión en los términos de la Resolución N° 449 de fecha 17 de octubre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES, Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, derogada por la Resolución N° 30 de fecha 15 de enero de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y que hayan sido notificados por la Dirección Nacional de Desarrollo de la Economía del Conocimiento, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO de encontrarse en curso normal de sus obligaciones promocionales, bajo cualquiera de los supuestos del Artículo 2° de la Disposición N° 3 de fecha 7 de enero de 2021 de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la citada Secretaría del mencionado Ministerio, deberán ratificar su voluntad de continuar con la adhesión solicitada, mediante la presentación del formulario de “Ratificación de Adhesión al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento” que como Anexo IX (IF-2021-123994992-APN-DNDEC#MDP), forma parte integrante de la presente disposición, debiendo adjuntar la documentación allí listada.
La ratificación antes señalada, deberá ser presentada hasta el día 31 de diciembre de 2021 para aquellas empresas que hubieran sido notificadas por la Dirección Nacional de Desarrollo de la Economía del Conocimiento de encontrarse en curso normal de sus obligaciones promocionales, dispuestas por Ley N° 25.922 y modificatoria, o bien dentro de los TREINTA (30) días desde la mencionada notificación, si esto ocurriera con posterioridad al día 1° de diciembre de 2021. Asimismo, este plazo se aplica a toda ratificación que hubiese sido presentada con posterioridad al día 18 de mayo del 2021.
Vencido dicho plazo, las empresas podrán tramitar la inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, siguiendo el procedimiento previsto en los Artículos 17 y 18 de la presente medida, en los términos de lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 37 de la Resolución N° 4/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria.”.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el Artículo 26 de la Disposición N° 11/21 de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y su modificatoria por el siguiente:
“ARTÍCULO 26.- De conformidad a lo normado en el Artículo 22 de la Resolución Nº 4/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, dentro de los plazos allí previstos, las beneficiarias del Régimen deberán completar y autorizar anualmente por transferencia electrónica de datos, el Formulario Nº 1278 disponible en el servicio denominado “Régimen de la Promoción de la Economía del Conocimiento – Solicitud de Inscripción/Revalidación anual” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), utilizando la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida según el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713 de fecha 21 de enero de 2015 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y sus modificatorias”.
Dicha presentación deberá ser realizada durante los TREINTA (30) días posteriores al mes siguiente a que se cumpla el año de su inscripción, a efectos de que la información allí aportada, sea congruente con el período anual a informar.
Asimismo, deberán presentar en la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD), a través del trámite denominado “Acreditación de Cumplimiento Anual” la información correspondiente a la nómina de personal afectado a actividades promovidas, y demás información requerida en el formulario que como Anexo XI (IF-2021-123995715-APN-DNDEC#MDP), forma parte integrante de la presente medida, junto con la documentación adicional allí listada. El incumplimiento de esta presentación podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones dispuestas en los Artículos 15 y 15 bis de la Ley N° 27.506 y su modificatoria.
A su vez, en dicha oportunidad deberá informar, de existir, cambios en los requisitos adicionales que ameritaron el otorgamiento de la inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento; como así también la modificación de las condiciones y/o datos declarados en oportunidad de la inscripción, como ser categorización del tamaño de empresa, realización de exportaciones, modificación de zona de desarrollo de sus actividades, entre otros, excluidas las modificaciones previstas en el Artículo 13 del Anexo al Decreto N° 1.034/20.
A efectos de hacer efectivos los beneficios dispuestos en los Artículos 11 de la Ley N° 27.506 y modificatoria, y Artículo 3° del Decreto N° 1.034/20, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, deberá considerar dicha actualización o modificación de las condiciones, y/o datos declarados al momento de la inscripción, revisando en oportunidad de la presentación anual las exportaciones que hubieran podido realizar las beneficiarias.
Por su parte, los beneficiarios inscriptos como adherentes del Régimen de Promoción de la Industria del Software, deberán dar cumplimiento a la presentación del primer Informe de Cumplimiento Anual correspondiente al período 2021 (comprendido entre los meses de enero 2021 a diciembre de 2021), durante el transcurso del mes de febrero del año 2022 mediante la presentación del Formulario Nº 1278 disponible en el servicio denominado “Régimen de la Promoción de la Economía del Conocimiento – Solicitud de Inscripción/Revalidación anual” del sitio “web” de ese Organismo (http://www.afip.gob.ar), utilizando la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida según el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y sus modificatorias.
Asimismo, cumplida la presentación antes señalada, deberán ingresar en la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) a través del trámite denominado “Acreditación de Cumplimiento Anual” la información correspondiente a la nómina de personal afectado a actividades promovidas, conforme lo establecido en el párrafo segundo del presente artículo.
En el supuesto que las beneficiarias hubieran sido notificadas conforme las previsiones de la Disposición N° 3/21 de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, con posterioridad al día 31 de diciembre de 2021, deberán dar cumplimiento con la presentación del Primer Informe de Cumplimiento Anual correspondiente al período 2021, al momento de efectuar la revalidación bienal, siendo el período a informar por esta única vez, el que se indica en el Artículo 26 bis de la presente medida”.
ARTÍCULO 6°.- Incorpórase como Artículo 26 bis de la Disposición N° 11/21 de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y su modificatoria, el siguiente:
“ARTÍCULO 26 bis.- Las empresas beneficiaras deberán dar cumplimiento a la revalidación bienal dispuesta en el apartado III de la Ley N° 27.506 y su modificatoria y Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.034/20, luego de transcurridos TREINTA (30) días de que se cumplan DOS (2) años de la fecha de inscripción en el Registro, y hasta TREINTA (30) días subsiguientes a la misma.
A tales efectos, deberán presentar cada dos años mediante la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) el trámite denominado “Revalidación bienal”, debiendo completar allí el “Formulario de Revalidación Bienal” junto a las Declaraciones Juradas correspondientes, cuyo modelo se encuentra obrante en el Anexo XIV, que como IF-2021-124000464-APN-DNDEC#MDP, forma parte integrante de la presente disposición, y adjuntar la documentación adicional listada en el mismo; bajo pena de aplicar las sanciones dispuestas en los Artículos 15 y 15 bis de la Ley N° 27.506 y su modificatoria.
Las empresas inscriptas como adherentes del Régimen de Promoción de la Industria del Software, excepcionalmente realizarán la primera presentación correspondiente al bienio 2020-2021, sobre el período comprendido entre los meses de enero 2021 a junio 2022, debiendo efectuarse la presentación durante el transcurso del mes de julio del año 2022, en los términos de lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo. En dicha oportunidad deberán acreditar, en los términos de lo dispuesto en el Artículo 5° del Anexo al referido Decreto, los requisitos adicionales previstos en el apartado II. del Artículo 4° de la Ley N° 27.506 y modificatoria”.
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el Artículo 27 de la Disposición N° 11/21 de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y su modificatoria, por el siguiente:
“ARTÍCULO 27.- El pago de la tasa conforme el cálculo previsto en el Artículo 28 de la Resolución N° 4/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, deberá realizarse:
a) en forma mensual respecto del beneficio de los Artículos 8° y 9° de la Ley Nº 27.506 y su modificatoria. Esta tasa deberá ser abonada dentro de los QUINCE (15) días hábiles desde la percepción del beneficio; y b) en forma anual respecto del beneficio del Artículo 10 de la ley Nº 27.506 y su modificatoria, a los QUINCE (15) días hábiles de la fecha de vencimiento de presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias.
Asimismo, para el caso de las empresas que ingresen al Régimen conforme lo previsto en el Artículo 19 de la presente disposición (adherentes del Régimen de Promoción de la Industria del Software), respecto a los beneficios correspondientes al ejercicio fiscal 2020, dicha tasa deberá calcularse sobre el monto total de los beneficios liquidados debiendo quedar acreditado el pago de la totalidad del importe al momento de la presentación anual prevista en el Artículo 26 bis de la presente medida”.
ARTÍCULO 8°.- Incorpórase como Artículo 47 bis a la Disposición N° 11/21 de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y su modificatoria, el siguiente artículo:
“ARTÍCULO 47 bis.- Establécese que para las empresas con inscripción a partir del día 1° del mes de enero del año 2020, a efectos del goce del beneficio adicional dispuesto en el Artículo 9º de la Ley N° 27.506 y modificatoria, se considerará nueva incorporación, a aquella realizada a partir del mes de febrero del mismo año y desde que se efectúe la presentación ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS del Formulario de Declaración Jurada F. 885 AFIP (Constancia del Trabajador – Alta). Para las demás empresas que ingresen al Régimen, deberá tomarse como base la nómina declarada en el último mes de la Declaración Jurada de Personal y Masa Salarial presentada en ocasión de su inscripción.
Asimismo, el referido beneficio será calculado para aquellas empresas adherentes del Régimen de Promoción de la Industria del Software, en base a la documentación respaldatoria que respecto de los Códigos 133 para los perfiles consignados en los F.931, se hubieran declarado ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS entre el mes de febrero 2020 y el último mes informado en la Declaración Jurada de personal y masa salarial presentada en ocasión de su ratificación de adhesión al presente Régimen. Dicha documentación respaldatoria, deberá presentarse al momento de acreditar el cumplimiento anual de los requisitos.
El beneficio adicional, será puesto a disposición de la beneficiaria, a partir del mes siguiente de formulada la referida presentación anual y tendrá carácter de retroactivo a la fecha de contratación del recurso (conforme constancia del Trabajador-Alta), computándose a partir de ese momento el plazo máximo que a tales efectos prevé el último párrafo del Artículo 9° del Anexo al Decreto N° 1034/20”.
ARTÍCULO 9°.- Sustitúyense los Anexos I a XIV de la Disposición N° 11/21 de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y su modificatoria, por los Anexos I a XI conforme el siguiente detalle: el Anexo I por el Anexo I (IF-2021-123990746-APN-DNDEC#MDP), los Anexos II y III por el Anexo II (IF-2021-123991357-APN-DNDEC#MDP), el Anexo IV por el Anexo III (IF-2021-123991921-APN-DNDEC#MDP), el Anexo V por el Anexo IV (IF-2021-123992265-APN-DNDEC#MDP), los Anexos VI y VII por el Anexo V (IF-2021-123992517-APN-DNDEC#MDP), el Anexo VIII por el Anexo VI (IF-2021-123993408-APN-DNDEC#MDP), los Anexos IX y X por el Anexo VII (IF-2021-123993833-APN-DNDEC#MDP), el Anexo XI por el Anexo VIII (IF-2021-123994704-APN-DNDEC#MDP), el Anexo XII por el Anexo IX (IF-2021-123994992-APN-DNDEC#MDP), el Anexo XIII por el Anexo X (IF-2021-123995317-APN-DNDEC#MDP), el Anexo XIV por el Anexo XI (IF-2021-123995715-APN-DNDEC#MDP), todos ellos integrando la presente disposición.
ARTÍCULO 10.- Incorpóranse a la Disposición N° 11/21 de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y su modificatoria, los Anexos XII, XIII y XIV como IF-2021-123999169-APN-DNDEC#MDP, IF-2021-124000067-APN-DNDEC#MDP e IF-2021-124000464-APN-DNDEC#MDP, respectivamente, que forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 11.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, con excepción del Artículo 4° de la presente disposición, que tendrá efectos desde el día 18 de mayo de 2021.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María de los Ángeles Apólito
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.823 del 28 de diciembre de 2021.