El vicegobernador Manuel Calvo será hoy el encargado de firmar, en representación de la Provincia de Córdoba, el denominado Consenso Fiscal con el Gobierno nacional, que regirá a partir del 1 de enero próximo.
Fuentes del Centro Cívico consultadas por Comercio y Justicia aseguraron que el acuerdo no implicará para Córdoba mayores cambios, al menos en la parte impositiva.
Uno de los temas que mayor rispidez generaba entre las provincias, particularmente en el caso de Córdoba, era la puesta en vigencia de un impuesto a la herencia.
Sin embargo, ese tema quedó zanjado luego de modificar una palabra del texto original del acuerdo, que ya no obliga sino que habilita a los distritos federales a percibir ese tributo.
Concretamente, se trata de la cláusula séptima, según la cual “las Provincias y la CABA, en el transcurso del año 2022, procurarán legislar un impuesto a todo aumento de riqueza obtenido a título gratuito como consecuencia de una transmisión o acto de esa naturaleza, que comprenda bienes situados en su territorio y/o beneficie a personas humanas o jurídicas domiciliadas en el mismo, y aplicarán alícuotas marginales crecientes a medida que aumenta el monto transmitido a fin de otorgar progresividad al tributo. El mismo alcanzará el enriquecimiento que se obtenga en virtud de toda transmisión a título gratuito, incluyendo: las herencias; los legados; las donaciones; los anticipos de herencia y cualquier otra transmisión que implique un enriquecimiento patrimonial a título gratuito”.
Por lo demás, el documento repite en varios de sus párrafos parte de los que ya contenían los acuerdos anteriores, que fueron sucesivamente prorrogados año tras año.
Uno de esos puntos es la presión fiscal, tanto en el impuesto a los Ingresos Brutos (IIBB) como en Sellos, pero también en el Inmobiliario y en el Automotor.
En el caso de IIBB, repite la tabla de alícuotas que ya se había informado en acuerdos anteriores. Sin embargo, la suba de alícuotas queda liberada para otras actividades como las “relacionadas con el juego, el tabaco y las bebidas alcohólicas (que) no se encuentran sujetos a alícuotas máximas”.
“Igualmente se gravará el comercio electrónico de servicios digitales prestados por sujetos radicados, residentes o constituidos en el exterior a consumidores o empresas domiciliados, radicados o constituidos en jurisdicción provincial y la CABA, incluyéndose el servicio de suscripción online para acceso a entretenimiento (música, videos, transmisiones audiovisuales en general, juegos, etc.) y la intermediación en la prestación de servicios de toda índole a través de plataformas digitales (hoteleros, turísticos, financieros, etc.), y las actividades de juego que se desarrollen y/o exploten a través de cualquier medio, plataforma o aplicación tecnológica y/o dispositivo y/o plataforma digital y/o móvil o similares”, señala el documento.
Respecto al impuesto de Sellos, no hay mayores variantes respecto a lo vigente hasta ahora.
En cuanto al impuesto Automotor, “determinar como base imponible del Impuesto, como mínimo el 95% de las valuaciones de los vehículos automotores que establezca la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios u otras fuentes de información sobre el mercado automotor que resulten disponibles y actualizadas al momento de ordenarse la emisión. Asimismo, fijar “como alícuota mínima anual del tributo un 2% de la base imponible determinada conforme lo establecido en el inciso anterior”.
En cuanto al Inmobiliario, el acuerdo reitera la necesidad de compatibilizar valuaciones, algo nada diferente de los preceptos del texto vigente.
Deuda
Respecto del endeudamiento, el capítulo octavo dedica todo su contenido a ese punto.
Según ese capítulo, “a partir del 31 de diciembre de 2021 y durante un (1) año, las Provincias y la CABA sólo podrán incrementar el stock de deuda denominada en moneda extranjera respecto a los valores registrados a tal fecha, en los casos que taxativamente se detallan a continuación: Las líneas de financiamiento con organismos bilaterales o multilaterales de crédito o con acreedores institucionales, siempre que estos últimos otorguen financiamiento de largo plazo con características similares a los primeros, en términos de condiciones de repago y de destino de los fondos; Los desembolsos pendientes originados en convenios firmados con anterioridad al 31 de diciembre de 2021, cuyos montos o saldo se encuentren detallados en la normativa correspondiente; Los incrementos de stock generados por las operaciones que impliquen administración de pasivos y/o canjes y/o reestructuraciones de los servicios de vencimiento de intereses y/o amortizaciones de capital de títulos públicos denominados en moneda extranjera emitidos con anterioridad al 31 de diciembre de 2020; Aquellos endeudamientos que tengan como garantía o repago recursos tributarios o no tributarios de origen provincial percibidos en moneda extranjera y que no se encuentren afectados en el presupuesto en curso ni en los sucesivos y, finalmente, aquellos endeudamientos que tengan como moneda de pago de sus servicios la moneda nacional”.
una vergüenza, Se irán los capitales de Córdoba. Y peor aun Córdoba no podrá reclamar por la distribución de la riqueza hacia las provincias de preferencia política nacional. SE SABIA QUE PASARÍA ESTO. Si Sabes un lugar donde no residir y no invertir es en Córdoba.