El Poder Ejecutivo de la Nación dispuso el pago de la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) en el caso “Almeida vs Argentina” por un monto total de US$170.000 en concepto de indemnización, costas y gastos.
En 1978, en la dictadura, Almeida -junto con su esposa Claudia Graciela Esteves- fue secuestrado por integrantes de las Fuerzas Armadas y de seguridad argentina. Permanecieron 54 días en calidad de detenidos-desaparecidos en el campo clandestino de detención conocido como “El Banco”, donde fueron torturados. Posteriormente fue liberado junto con su esposa; sin embargo, fue puesto en un régimen de libertad vigilada de facto, en la que era sometido a visitas por parte de guardias del campo y llamadas de control. Este régimen cesó en 1983.
Con el advenimiento de la democracia, el Estado argentino estableció una serie de medidas de reparación para las víctimas de la dictadura. De esta forma, el 27 de noviembre de 1991 se aprobó la ley 24043, por la que se otorgó beneficios a las personas que hubieran sido puestas a disposición del Ejecutivo Nacional durante la vigencia del estado de sitio o que, siendo civiles, hubiesen sufrido detención en virtud de actos emanados de tribunales militares.
Almeida presentó una solicitud de los beneficios previstos por dicha ley y, en consecuencia, el Ministro del Interior reconoció el derecho a la indemnización por 54 días de detención ilegal, pero no consideró los días que estuvo bajo el régimen de libertad vigilada de facto. Esta situación derivó en un derrotero judicial que terminó en la CorteIDH.
En su escrito de contestación, el país aceptó las conclusiones contenidas en el Informe de fondo de la comisión. Los jueces concluyeron que el reconocimiento del Estado implicó considerar que Almeida no tuvo acceso a un recurso o proceso efectivo que le permitiera aplicar los nuevos criterios interpretativos de la ley 24043 a su caso y, en definitiva, poner fin a la desigualdad a la que se le había sometido al no tomar en cuenta los días en que estuvo bajo libertad vigilada de facto.