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El Fisco nacional extendió plazos para cumplir obligaciones tributarias

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Los vencimientos operarán -en forma excepcional- el próximo día 28tanto para el cumplimiento de las obligaciones de determinación e ingreso de los Impuestos Internos -Cigarrillos- y Adicional de Emergencia a los Cigarrillos, correspondientes al segundo período decenal, como para el segundo anticipo de los impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, todos de diciembre de 2021

Resolución General 5118/21-AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-01577946- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución General Nº 2.445, su modificatoria y complementaria, se establecieron los procedimientos para la determinación e ingreso de los Impuestos Internos -Cigarrillos- y Adicional de Emergencia a los Cigarrillos.

Que por la Resolución General N° 4.233, su modificatoria y complementaria, se dispusieron los procedimientos, formas, plazos y condiciones, que deben observar los sujetos pasivos definidos en los artículos 3° y 12 de la Ley N° 23.966, Título III de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, para la determinación e ingreso de los gravámenes.

Que mediante la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y complementarias, se establecieron las fechas de vencimiento general para el año calendario 2018 y siguientes, respecto de determinadas obligaciones fiscales, entre ellas, las anteriormente mencionadas.

Que en virtud de razones de buena administración tributaria, resulta aconsejable fijar el 28 de diciembre de 2021, como fecha de vencimiento para el cumplimiento de las obligaciones de determinación e ingreso de los Impuestos Internos -Cigarrillos- y Adicional de Emergencia a los Cigarrillos correspondientes al segundo período decenal, y del segundo anticipo de los Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, todos del mes de diciembre de 2021.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Las obligaciones de determinación e ingreso de los Impuestos Internos -Cigarrillos- y Adicional de Emergencia a los Cigarrillos, dispuestas en los artículos 3° y 10 de la Resolución General N° 2.445, su modificatoria y complementaria, respecto del segundo período decenal correspondiente al mes de diciembre de 2021, deberán cumplirse con carácter excepcional hasta el 28 de diciembre de 2021, inclusive.

ARTÍCULO 2°.- La obligación prevista en los artículos 8° y 10 de la Resolución General N° 4.233 su modificatoria y complementaria, respecto del ingreso del segundo anticipo del mes de diciembre de 2021 de los impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono, deberá cumplirse con carácter excepcional hasta el 28 de diciembre de 2021, inclusive.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mercedes Marcó del Pont

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.819 del 22 de diciembre de 2021. 

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