domingo 24, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Determinan si en la liquidación de un crédito deben descontarse aportes personales

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La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso-administrativo Federal determinó si en la liquidación del crédito reconocido en autos debían descontarse los aportes personales previstos en la ley 24241.

En la causa “F., G. L. y otros c/EN-MS Educación y otro s/Empleo Público”, la jueza a quo hizo lugar parcialmente a la impugnación efectuada por la demandada en relación con la liquidación practicada por el perito contador y ordenó a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) que realizara una nueva liquidación.

La actora, apeló agraviándose de que se aplicaran retenciones para cumplir con las obligaciones derivadas de la seguridad social y los jueces Guillermo Treacy, Pablo Gallegos Fedriani y Jorge Alemany recordaron que en la norma citada estableció que “los aportes y contribuciones obligatorios al SIJP se calcularán tomando como base las remuneraciones y rentas de referencias, y serán los siguientes: a) Aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia comprendidos en este sistema; b) Contribución a cargo de los empleadores”.

Agregaron que en su artículo 11 se dispone que “el aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia será del once por ciento (11%) y la contribución a cargo de los empleadores del dieciséis por ciento (16%)” y que el 12 confirma que “son obligaciones de los empleadores, sin perjuicio de las demás establecidas en la presente ley: (…) c) Practicar en las remuneraciones los descuentos correspondientes al aporte personal, y depositarlos en la orden del SUSS. d) Depositar en la misma forma indicada en el inciso anterior las contribuciones a su cargo”.

Así las cosas, los camaristas resolvieron que en la liquidación del crédito reconocido en autos debían descontarse los aportes y contribuciones correspondientes y rechazaron el recurso de apelación interpuesto por la actora y confirmaron la resolución de grado.

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