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Comercio y Justicia 85 años

Autorizan la habilitación de corredores seguros en Santa Cruz

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Se trata de los siguientes pasos fronterizos terrestres entre Argentina y Chile: Río Turbio-Torres del Paine, Río Gallegos-Punta Arenas, Río Turbio-Puerto Natales y Los Antiguos-Chile Chico 

Decisión Administrativa 1237/21

Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-122492847-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 167 del 11 de marzo de 2021 y 678 del 30 de septiembre de 2021, las Decisiones Administrativas Nros. 2252 del 24 de diciembre de 2020 y 951 del 30 de septiembre de 2021, su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con la COVID-19, habiendo sido prorrogado dicho decreto hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto N° 167/21, en los términos del mismo.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, la que fue prorrogada en diversas oportunidades, estableciéndose con posterioridad la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” también por sucesivos períodos.

Que, posteriormente, mediante el dictado de sucesivos actos se establecieron una serie de medidas generales de prevención y disposiciones temporarias, locales y focalizadas de contención, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario.

Que, finalmente, por el Decreto N° 678/21 se establecieron un conjunto de nuevas medidas sanitarias aplicables a todo el territorio nacional hasta el día 31 de diciembre de 2021, inclusive.

Que por el artículo 7° del citado Decreto Nº 260/20 y sus modificatorios, se estableció que “…Deberán permanecer aisladas durante CATORCE (14) días, … o por el plazo que en el futuro determine la autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica…, las siguientes personas: … d) Quienes arriben al país desde el exterior, en las condiciones que establezca la autoridad sanitaria nacional, salvo las excepciones y supuestos establecidos por esta o por la autoridad migratoria y las aquí establecidas, siempre que den cumplimiento a las condiciones y protocolos que dichas autoridades dispongan”.

Que, asimismo, en el artículo 11 del Decreto N° 678/21 referenciado, en su parte pertinente se indica que “El ingreso de los extranjeros no residentes en el territorio nacional se realizará por los corredores seguros establecidos en los términos del artículo 16 del Decreto N° 260/20 y normas complementarias…”.

Que, además, en virtud del contexto sanitario y epidemiológico imperante, por la Decisión Administrativa Nº 951/21 se establecieron un conjunto de medidas vinculadas a las condiciones de ingreso al país de personas nacionales y residentes en nuestro país, nacionales y residentes de países limítrofes y demás extranjeros no residentes, vigentes a partir del 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2021, ambos inclusive, la que luego sufrió ciertas modificaciones.

Que en el marco de lo dispuesto por el inciso 3 del artículo 1° de dicha norma, y de conformidad con la situación epidemiológica, es el MINISTERIO DE SALUD de la Nación quien determinará los nuevos puntos de entrada al país, trayectos y lugares que reúnan las mejores capacidades para responder a la emergencia sanitaria declarada internacionalmente de COVID-19, que pudieren conformar corredores seguros.

Que, a tales fines, los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán proponer al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, la apertura de corredores seguros adicionales a los autorizados.

Que, a ese efecto, la referida norma establece que deberán presentar un protocolo aprobado por la autoridad sanitaria provincial previendo, en su caso, los mecanismos de testeo y aislamiento, los cuales deberán dar cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional, la que deberá intervenir y expedirse, en forma previa, respecto a su pertinencia.

Que, en el marco de lo expresado, la Provincia de SANTA CRUZ ha solicitado la apertura como corredores seguros para el ingreso a la REPÚBLICA ARGENTINA de los pasos fronterizos internacionales denominados Río Don Guillermo, Integración Austral, Dorotea y Río Jeinimeni; a saber: Paso Fronterizo Terrestre Río Turbio (REPÚBLICA ARGENTINA) – Torres del Paine (REPÚBLICA DE CHILE), Paso Fronterizo Terrestre Río Gallegos (REPÚBLICA ARGENTINA) – Punta Arenas (REPÚBLICA DE CHILE), Paso Fronterizo Terrestre Río Turbio (REPÚBLICA ARGENTINA) – Puerto Natales (REPÚBLICA DE CHILE) y Paso Fronterizo Terrestre Los Antiguos (REPÚBLICA ARGENTINA) – Chile Chico (REPÚBLICA DE CHILE), ubicados en dicha jurisdicción, y a tal efecto ha presentado el correspondiente protocolo aprobado por la autoridad sanitaria local.

Que sobre el particular se ha expedido la autoridad sanitaria nacional mediante IF-2021-122397368-APN-DNHFYSF#MS, resultando pertinente el dictado de la presente medida, con el fin de establecer las condiciones necesarias para que la habilitación que se propicia se efectúe en observancia de los cuidados y prevenciones pertinentes, estipulados en el protocolo confeccionado al efecto.

Que por el artículo 10 del Decreto Nº 260/20, prorrogado y modificado por el Decreto Nº 167/21 y sus normas modificatorias y complementarias, se establece que el Jefe de Gabinete de Ministros coordinará con las distintas jurisdicciones y organismos del Sector Público Nacional la implementación de las acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional, en el marco de la emergencia y de la situación epidemiológica.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el Decreto N° 260/20, prorrogado y modificado por el Decreto Nº 167/21 y sus modificatorios y normas complementarias y por el Decreto N° 678/21.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase la apertura como corredores seguros internacionales para el ingreso a la REPÚBLICA ARGENTINA, en la Provincia de SANTA CRUZ, en los términos de la normativa vigente, y con el alcance previsto en el IF-2021-122397368-APN-DNHFYSF#MS de los:

a. Paso Fronterizo Terrestre Río Turbio (REPÚBLICA ARGENTINA) – Torres del Paine (REPÚBLICA DE CHILE);

b. Paso Fronterizo Terrestre Río Gallegos (REPÚBLICA ARGENTINA) – Punta Arenas (REPÚBLICA DE CHILE);

c. Paso Fronterizo Terrestre Río Turbio (REPÚBLICA ARGENTINA) – Puerto Natales (REPÚBLICA DE CHILE) y

d. Paso Fronterizo Terrestre Los Antiguos (REPÚBLICA ARGENTINA) – Chile Chico (REPÚBLICA DE CHILE).

ARTÍCULO 2°.- Apruébase como protocolo aplicable a efectos de lo autorizado por el artículo 1º de la presente al conjunto de previsiones contenidas en el documento denominado “PROTOCOLO DE APERTURA PARA CORREDOR SEGURO TERRESTRE PROVINCIAL”, propuesto por la autoridad sanitaria provincial conforme IF-2021-122573048-APN-UGA#JGM y avalado por la autoridad sanitaria nacional mediante IF-2021-122397368-APN-DNHFYSF#MS, con los alcances allí establecidos, los que como Anexos integran la presente.

La implementación de los corredores seguros autorizados por el artículo 1º se ajustará a las previsiones del referido protocolo y a la normativa nacional vigente en materia de ingreso de personas a la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese la presente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR y al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a los efectos previstos en la normativa vigente, en el ámbito de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 4°.- La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Luis Manzur – Carla Vizzotti – Eduardo Enrique de Pedro

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.817 del 18 de diciembre de 2021.

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