La Sala 3ª de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón (Buenos Aires) impuso un llamado de atención a una abogada que usó “abusivamente” copy paste.
Concretamente, la defensa de la demandada copió y pegó numerosos párrafos del texto de sus recursos en primera y segunda instancias, lo que le valió una advertencia de los magistrados.
Para éstos, “acrecienta la gravedad del asunto que lo que sucedió con la expresión de agravios, ya aconteció -en este mismo proceso- con la contestación de demanda; fue advertido por la Sra. Jueza de la instancia previa y, lamentablemente, ahora se incurre en idéntica conducta en segunda instancia”.
“Lo así obrado por la asistencia letrada de la parte demandada en modo alguno se condice con el standard de conducta esperable, y conductas así ya han merecido la imposición de sanciones procesales. Por ello, desde mi punto de vista, poniendo en funcionamiento los deberes del artículo 34, incisos 5 ap. B), y 6, 35 y 163, inc. 8, del CPCC, la situación amerita un llamado de atención a la dirección letrada de la parte demandada (art. 74, inc. 1, ley 5177) haciéndole saber que, en el futuro, deberá abstenerse de este tipo de conductas”, afirmaron los jueces.
“Dejo señalado que no corresponde la imposición de una sanción más grave (art. 45, CPCC) por cuanto su apelación no generó mayores dilaciones, al existir también apelación de la contraparte; lo cual no quita, desde ya, que si estas conductas vuelven a verificarse en procesos conexos, sí impongamos una sanción de mayor entidad” concluyeron los magistrados.