Zanjando reeditados debates sobre la baja de la edad de imputabilidad penal
Por Ileana V. Benedito. Jueza Penal Juvenil de 3ª Nominación de la Ciudad de Córdoba y María Soledad Carlino, Fiscal Penal Juvenil de 4º Turno de la Ciudad de Córdoba
Históricamente, la comisión de graves hechos delictivos por niñas, niños y adolescentes (NNyA) instala y reedita debates sobre desde qué edad es necesario y efectivo que éstos pueden ser privados de su libertad y sufrir penas de prisión. El fenómeno de esta discusión cobra relevancia en épocas eleccionarias, como la recientemente transcurrida.
Así, en el tramo final de la campaña, en medio del impacto por el crimen del kiosquero Roberto Sabo, ocurrido en Ramos Mejía (Buenos Aires), que desató un reclamo popular por la creciente inseguridad en el conurbano bonaerense, se reavivó la discusión por la edad de imputabilidad.
El presente artículo pretende reseñar las posturas que se pronuncian en uno y otro sentido, es decir a favor y en contra de la disminución de la baja de la edad mínima de responsabilidad penal (EMRP) y arribar luego a la propia opinión de las autoras, previa exposición de los puntos en que hace pie la concepción sostenida.
En prieta síntesis, los argumentos a favor de la disminución de la baja de la EMRP se fundan en motivos diversos. Así, se indica que ello permitiría, de modo más eficiente, combatir la inseguridad y el crimen organizado, evitando que adultos se valgan de NNyA no punibles para la comisión del delito. Entonces, se pretende que, disminuyendo la edad de imputabilidad, se desaliente la intervención de NNyA en hechos ilícitos, toda vez que el régimen aplicable a éstos ya no sería menos gravoso que el de adultos.
Concretamente, ante los hechos mencionados, el diputado radical Luis Petri presentó un proyecto que apunta a bajar la edad de imputabilidad a los 14 años y establece la responsabilidad penal de los adolescentes mayores de 14 y menores de 18 al momento de la comisión del hecho tipificado como delito.
Sin embargo, la iniciativa no avanzó. En tal ocasión, el colectivo de especialistas y organizaciones sociales, políticas, culturales, sindicales y de derechos humanos reunidos bajo la consigna “Red Argentina no baja” rechazó el nuevo intento de Cambiemos e insistió en la “necesidad de crear un Régimen Penal Juvenil basado en los derechos humanos”.
Por otra parte, existen argumentos que avalan tal disminución al entender que ello fomenta en el adolescente el sentido de la responsabilidad por sus actos, en la medida en que tiene capacidad para comprender la criminalidad de éstos, conforme el régimen civil. De este modo, de acuerdo con la capacidad medida en parámetros de autonomía progresiva, se pretende hacer extensiva esta posibilidad al ámbito penal.
Asimismo, quienes se pronuncian a favor de que los NNyA puedan ser imputables a edades más bajas que la de 16 años estiman que así se posibilita a la víctima la obtención de una respuesta del sistema de justicia y evitar la “puerta giratoria” con la consiguiente sensación de impunidad en la sociedad. Es decir, la baja de la EMRP se propugna como una arista más de la solución al problema de la inseguridad.
Otro grupo considera la cuestión comparativamente con el esquema regional. Así, señalan que Argentina es uno de los países con la edad de imputabilidad más alta, mientras la gran mayoría de países de Latinoamérica y Europa incluye a los menores en sus regímenes de Responsabilidad Penal Juvenil a partir de los 14 años (Chile, Colombia, Paraguay, España, Alemania, Italia), 13 años (Uruguay, Francia, Guatemala, Nicaragua), o 12 años (Costa Rica, Ecuador, Perú), entre muchos otros países.
Por su parte, esgrimen que la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) sólo exige que los Estados fijen la edad de imputablibidad pero no establece un monto, lo cual también señalan como argumento en apoyo de la pretensa disminución.
Desde una mirada no reduccionista y a partir de un posicionamiento no adultocéntrico (1), detallamos sucintamente aquellos argumentos que reflejan un cúmulo de razones para entender no efectiva -para los fines deseados- la solución de disminuir la EMRP.
Así, en primer lugar, cabe mencionar que la baja de la edad de punibilidad es ineficaz como respuesta a la inseguridad porque en términos estadísticos el porcentaje de delitos graves cometidos por jóvenes de menos de 18 años es ínfimo. Esto se acentúa en la franja entre 14 y 16 años, quienes pasarían a ser punibles de aprobarse el proyecto de ley antes comentado.
Además, por absoluta mayoría, los especialistas consultados durante el año 2017, lejos de brindar su consenso para la disminución de la edad penal mínima, rechazaron tal iniciativa reiterando que no era solución eficiente para la inseguridad.
A ello, agregaron que volver a centrar el debate de un nuevo Régimen Penal Juvenil en la baja de la imputabilidad también desconoce las observaciones del Comité de los Derechos del Niño de la ONU realizadas al Estado argentino en junio de 2018, los análisis de Unicef Argentina y hasta de la propia Secretaría Nacional de Niñez Adolescencia y Familia (Senaf).
Por su parte, cabe mencionar que, en medio de un contexto de violencia generalizada, con las fuerzas de seguridad empoderadas en el uso de las armas de fuego, resulta sumamente peligroso bajar la edad de culpabilidad de los chicos, advirtió Nora Schulman, titular del Comité Argentino de Seguimiento y Aplicación de la Convención Internacional de Derechos del Niño (Casacidn) e integrante de la red de profesionales consultores.
La especialista mencionada resaltó que la problemática de los adolescentes involucrados en delitos “es una cuestión de derechos” y “si no se le da la posibilidad de recuperación a través de políticas públicas que los ampare no va a haber ley ni baja de edad que les permite recuperarse”. “Hay que pensar más en derechos y menos en punitivismo y medidas de encierro”, sentenció.
En el mismo tono, se concluyó que “bajar la edad de punibilidad no soluciona ninguno de los problemas con los que se la pretende justificar, es contraproducente y regresivo, se trata de una iniciativa demagógica”.
Como corolario, se detalla una serie de puntos clave para explicar por qué no se ve la disminución de la edad de punición como una solución.
En primer lugar, ha sido posible concluir que bajar la edad de punibilidad para lograr mayores niveles de seguridad es una falacia ya que, como se dijo, es ínfimo el porcentaje de delitos graves cometidos por adolescentes, menos aún de 14 y 15 años. Como ejemplo, el último informe del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires indica que, en 2015, sobre 175 homicidios registrados en 2015 en esa ciudad sólo uno fue cometido por un adolescente menor de 16 años, mientras que 10 fueron cometidos por adolescentes de entre 16 y 18 años (3,8 por ciento del total).
Como segundo fundamento, ya sea disminuir la edad de imputabilidad o la de “procesabilidad” –aun sin punición- empeora la situación en vez de resolverla. Por la naturaleza de los delitos cometidos por los más jóvenes (mayormente delitos contra la propiedad), aplicar políticas de endurecimiento penal es contraproducente. Los estudios sobre los países en los que esto se hizo muestran cómo estas políticas terminan reforzando y profesionalizando las prácticas delictivas en vez de disuadirlas.
A su vez, la temprana introducción de los adolescentes al proceso penal profundiza las situaciones de violencia, violación de derechos, pobreza, delincuencia, abandono de políticas del Estado que, en realidad, son los primeros en sufrir. Se estigmatiza a los adolescentes pobres mostrándolos exclusivamente como delincuentes, cuando son los niños y adolescentes sobre los que más impacta la pobreza e indigencia, el recorte de las políticas educativas y de salud, la violencia institucional policial y la pobreza estructural anclada en el tejido social.
Además, en línea con el párrafo precedente, genera un impacto de alta negatividad por cuanto, en personalidades en formación como la de todo NNyA, ser considerado “infractor, delincuente, drogadicto”, contribuye a efectivamente formar ese concepto de sí mismo. Así, la disminución de la edad penal avala la formación negativa de un autoconcepto y autopercepción como un ser disvalioso para la comunidad, lo cual repercute negativamente en esta última (las personalidades en formación son lo que les dicen que son.
En cuarto lugar, la baja de la EMRP desvirtúa y confunde el fondo de la cuestión: es necesario distinguir dos discusiones que en el debate público aparecen entremezcladas. Una es la necesidad de establecer un Régimen Penal Juvenil acorde a los principios y estándares internacionales en materia de niñez y adolescencia y derechos humanos, que derogue la actual ley 22278, dictada por la dictadura en 1980. La otra, un nuevo sistema penal juvenil respetuoso de los derechos y garantías de los y las adolescentes debe regir para la franja de 16 y 17 años.
Asimismo, no puede negarse que tal pretendida disminución puede ser considerada contraria al programa constitucional, por cuanto vulnera el principio de no regresividad, que implica que no se puede retroceder en un derecho. En el caso de la edad de punibilidad, que fue establecida en 16 años en 1954, reducida a 14 años durante la última dictadura cívico-militar y vuelta a establecer en 16 años a poco de retornar al sistema democrático. Volver a bajarla sería afectar los derechos adquiridos de la franja de adolescentes de 14 y 15 años. Lo mismo ocurriría frente a la propuesta de bajar la edad de “procesabilidad” (2) o bien hacerlo sólo para los casos más graves. Está expresamente rechazado por el Comité de Derechos del Niño, órgano creado por la Convención sobre los Derechos del Niño que en Argentina tiene rango constitucional. Por último, sería incongruente respecto del conjunto de derechos y obligaciones de las personas en función de la edad.
Finalmente, entendemos que el Estado debe garantizar a las niñas, niños y adolescentes por mandato constitucional y convencional de derechos humanos, todos sus derechos. En los casos en que a algún niño, niña o adolescente se le imputara la presunta comisión de un delito, lo que debe aplicarse son políticas de promoción y protección de derechos previstas en la ley 26061.
En conclusión, no resulta novedosa la imperiosa necesidad de un avance legislativo en la materia penal juvenil. Mas su rumbo no debe ser el refuerzo del punitivismo represivo propio del sistema penal de adultos, adelantando su llegada a edades más tempranas en la vida de jóvenes que, en gran mayoría ya se desarrollan al margen de un efectivo sistema de protección de derechos.
Nuestros jóvenes tienen derecho a una reforma penal juvenil; se requiere una normativa más moderna, que no se plasma en la disminución de la EMRP ni en ninguno de los proyectos de ley acercados para el debate parlamentario.
La modificación de la ley penal juvenil exige contener un sistema de responsabilidad penal juvenil en el que nuestras niñas, niños y adolescentes en conflicto con la ley penal sean sus protagonistas y efectivamente sirva para resolver los casos actuales, no como estrategia reeditada en períodos electorales.
Es necesario un serio replanteo sobre el diseño de las políticas públicas y el compromiso de los poderes judiciales y ejecutivos en el abordaje integral e interdisciplinario de casos de graves hechos cometidos por jóvenes máxime en el caso de inimputables, pero también respecto de quienes ya tienen 16 años.
A su vez, el eje de la discusión debe centrarse en el trabajo real para la reinserción y vinculación -además del castigo- de los jóvenes que cometen delitos y constituyen tragedias, tal como el hecho con que se inició el artículo. De lo contrario, “una sociedad que piensa más –o exclusivamente (3)- en castigar a sus jóvenes que en generar las condiciones para que ellos crezcan y se desarrollen al margen del delito y la violencia revela una miopía severa y compromete seriamente su futuro. Plantear la responsabilidad penal de los adolescentes sin concretar políticas preventivas y de reintegración social seguramente tendrá efectos sobre la inseguridad: aumentarla al reproducir la exclusión, la marginalidad y la violencia que desde siempre han definido a la justicia penal de adultos” (4).
Notas
(1) Adultocentrismo: este término hace referencia a la existencia de un tipo de hegemonía, una relación social asimétrica entre las personas adultas, que ostentan el poder y son el modelo de referencia para la visión del mundo, y otras personas, generalmente niños, niñas, adolescentes, jóvenes y personas mayores.
(2) Procesabilidad: consiste en que NNyA de entre 13 y 15 años que cometan determinados delitos graves específicamente establecidos en la ley, tengan el derecho a un proceso con todas las garantías penales y procesales reconocidas en la Constitución Naciones y tratados y convenciones que rigen la materia (Hacia un proceso penal juvenil acusatorio en la provincia de Córdoba. Giraudo, Nora, Bianciotti, Daniela. Ediciones del autor, diciembre de 2020).
(3) Agregado de las autoras.
(4) Beloff, Mary ¿Qué hacer con la justicia juvenil? Ed. Ad Hoc, Buenos Aires, 2016.