Será complementario del documento físico y tendrá las mismas validez legal, vigencia y eficacia
Resolución 2008/21-AND
Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2021
VISTO el EX-2021-114569586- -APN-DNPYRS#AND, las Leyes Nº 22.431 y sus normas modificatorias, N° 24.901, N° 26.378, los Decretos N° 87 del 2 de febrero de 2017, N° 698 del 5 de septiembre de 2017 y sus modificatorios, Nº 95 del 1° de febrero de 2018, Nº 160 del 27 de febrero de 2018, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 675 del 12 de mayo de 2009 y la Resolución de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD Nº 512 del 26 de diciembre de 2018, y;
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 698/17 y sus modificatorios se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS), como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, que tiene a su cargo el diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad y la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.
Que mediante el artículo 5° del Decreto N° 95/18 se suprimió el Servicio Nacional de Rehabilitación, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Subsecretaría de Gestión de Servicios Asistenciales de la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos del entonces MINISTERIO DE SALUD, y se transfirieron sus responsabilidades primarias y acciones, créditos presupuestarios, bienes, personal y dotaciones vigentes a la fecha de su supresión con sus respectivos niveles, grados de revista y Funciones Ejecutivas a la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
Que a través del artículo 8° del Decreto N° 95/18 se sustituyó el artículo 3º de la Ley Nº 22.431 y sus modificatorias, el que quedó redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 3°: La AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, certificará en cada caso la existencia de la discapacidad, su naturaleza y su grado, así como las posibilidades de rehabilitación del afectado e indicará, teniendo en cuenta la personalidad y los antecedentes del afectado, qué tipo de actividad laboral o profesional puede desempeñar. El certificado que se expida se denominará Certificado Único de Discapacidad y acreditará plenamente la discapacidad en todo el Territorio Nacional, en todos los supuestos en que sea necesario invocarla, salvo lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nº 22.431. Idéntica validez en cuanto a sus efectos tendrán los certificados emitidos por las provincias adheridas a la Ley Nº 24.901, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que se establezcan por reglamentación”.
Que, además, en el artículo 9° del citado Decreto se estableció que la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD sería continuadora a todos los efectos legales del Servicio Nacional de Rehabilitación.
Que el Decreto N° 160/18, que aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, estableció como responsabilidad primaria de la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios, la de asistir a la Dirección Ejecutiva en la gestión técnico administrativa del otorgamiento del Certificado Único de Discapacidad (CUD), procurando facilitar la disponibilidad de los recursos técnicos necesarios que garanticen a las personas con discapacidad el acceso a sus derechos.
Que, asimismo, el referido Decreto dispuso que la mencionada Dirección Nacional tendrá, entre sus acciones, la de “Entender y actuar como Autoridad de Aplicación de la normativa vigente, referida a la valoración y certificación de la discapacidad conforme las clasificaciones nacionales e internacionales, coordinando acciones con autoridades nacionales, provinciales y municipales”.
Que mediante Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 675/09 se aprobó el Modelo de Certificado Único de Discapacidad, modificada por Resolución de la Agencia Nacional de Discapacidad N° 512/18, con el propósito de unificar el certificado que se emite en todo el Territorio Nacional para acreditar la discapacidad de una persona.
Que, en ese orden y atento al carácter de organismo rector de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD en relación con el otorgamiento del Certificado Único de Discapacidad, la misma distribuye los “Formularios Preimpresos para la Emisión del CUD” a las Juntas Evaluadoras de Discapacidad que se hallan a lo largo y ancho del país
Que, ello implica que en la actualidad tanto en jurisdicción nacional como en todas las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se otorga el mismo certificado de discapacidad cuyo papel posee las correspondientes medidas de seguridad para evitar su adulteración y/o falsificación.
Que, si bien el actual formato en soporte papel del Certificado Único de Discapacidad constituye un documento público seguro, el avance tecnológico otorga la posibilidad de crear su formato digital, complementario al documento físico, facilitando así a las personas con discapacidad la gestión de diversos trámites y el acceso a determinadas prestaciones y beneficios inherentes al mismo.
Que, ahora bien, mediante el Decreto N° 87/17 se creó la Plataforma Digital del Sector Público Nacional con el objetivo de facilitar la interacción entre las personas y el Estado, unificar la estrategia de servicios y trámites en línea, brindando así la posibilidad de realizar trámites a través de las distintas herramientas y servicios insertos en la plataforma, como consultas, solicitud de turnos, credenciales digitales y acceso a información mediante diversos canales.
Que la aludida Plataforma Digital está compuesta, entre otros, por el Perfil Digital del Ciudadano “Mi Argentina” desde donde se implementan las credenciales digitales del ciudadano.
Que ello permite crear nuevos documentos en pos de la política de innovación pública que lleva adelante el Estado Nacional, reforzando la idea de generar un clima de confianza en el entorno digital y en las transacciones electrónicas para lograr interacciones seguras entre los ciudadanos y ciudadanas, las organizaciones y la Administración Pública Nacional.
Que, en virtud de lo expuesto, se encuentran dadas las condiciones tecnológicas, jurídicas y administrativas necesarias para que la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD brinde la posibilidad de poseer el Certificado Único de Discapacidad en formato digital, complementario y con idéntica validez legal al documento físico, que permita tanto al ciudadano y ciudadana como a las autoridades pertinentes la acreditación de manera inmediata de la discapacidad invocada, en todo el territorio nacional y en todos los supuestos en que sea menester hacerlo.
Que, al respecto, resulta apropiado que el Certificado Único de Discapacidad en formato digital forme parte integrante de la Plataforma Digital del Sector Público Nacional a los fines de que pueda ser alojado en dispositivos móviles inteligentes que facilite su portación al titular y tenga, además, la capacidad de contener dentro de su estructura lógica de datos, un certificado encriptado y firmado digitalmente.
Que el formato digital del CUD será complementario al documento en soporte papel que continuarán entregando todas las Juntas Evaluadoras de Discapacidad del país, y constituirá una herramienta que las personas con discapacidad podrán utilizar de manera opcional a través de la aplicación “Mi Argentina”.
Que, en atención a las consideraciones vertidas, y en observancia a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y predictibilidad en el diligenciamiento de los trámites que persigue esta Administración Nacional, corresponde la aprobación del Certificado Único de Discapacidad en formato digital, al cual se le deberán proveer medidas informáticas de máxima seguridad.
Que el modelo del Certificado Único de Discapacidad en formato digital y las características y particularidades operativas, emanan del informe conjunto realizado entre la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios y la Dirección de Modernización e Informática, dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal -IF-2021-114599475-APN-DNPYRS#AND-.
Que, conforme con lo expuesto, resulta oportuno solicitar a la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO ABIERTO Y PAÍS DIGITAL de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de la NACIÓN adoptar las medidas necesarias para la integración del Certificado Único de Discapacidad en formato digital, en el Perfil Digital de Ciudadano “Mi Argentina” como parte de la Plataforma del Sector Público Nacional.
Que lo aquí propiciado se encuentra relacionado con los términos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por Ley N° 26.378 y con jerarquía constitucional mediante la Ley N° 27.044, por cuanto establece la obligación de los Estados Parte a adoptar las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 698/17, modificatorios y N° 935/20.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el Certificado Único de Discapacidad (CUD) en formato digital, el cual será complementario al documento físico y tendrá la misma validez legal, vigencia y eficacia.
ARTÍCULO 2°.- Apruébense el modelo, las características y particularidades operativas del Certificado Único de Discapacidad en formato digital que como ANEXO IF-2021-114599475-APN-DNPYRS#AND, forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 3°.- Instrúyase a la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios y a la Dirección de Modernización e Informática, dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, para que por su intermedio se adopten las medidas correspondientes a los fines de garantizar la instrumentación y eficacia del Certificado Único de Discapacidad en formato digital.
ARTÍCULO 4°.- A los fines de la implementación del Certificado Único de Discapacidad en formato digital, solicítese a la Subsecretaría de Gobierno Abierto y País Digital de la Secretaría de Innovación Pública tenga a bien disponer de los medios necesarios para su integración en el Perfil Digital de Ciudadano “Mi Argentina” como parte de la Plataforma del Sector Público Nacional.
ARTICULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido, gírense las actuaciones a la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios para la continuidad del trámite; y oportunamente archívese.
Fernando Gaston Galarraga
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.807 del 3 de diciembre de 2021.