sábado 23, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Acuerdan resarcimiento de 80 mil pesos por mordida de un doberman

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La Alzada modificó el monto indemnizatorio: lo aumentó por los conceptos de daño psíquico y gastos por tratamiento psicológico.

La Sala K de la Cámara Civil  porteña  modificó parcialmente una sentencia y condenó al dueño de un perro a indemnizar con casi 80 mil pesos a un menor que fue mordido mientras jugaba en una plaza ubicada en la zona de Puerto Madero.

La causa por daños y perjuicios fue iniciada por los padres del niño en contra del dueño del animal,  de raza doberman, que se encontraba atado a un árbol en el momento en que atacó al pequeño.

En su defensa, el propietario adujo que hubo negligencia por parte de los padres en el deber de cuidado y vigilancia, ya que -según expresó- estaban alejados del lugar en donde se encontraba su hijo y porque lo dejaron solo en un juego. Sin embargo, el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y le ordenó indemnizar a los demandantes con más de 69 mil pesos.

Luego de las apelaciones, el caso llegó a la Cámara y, a su turno, los magistrados Oscar Ameal, Lidia Hernández y Silvia Díaz sostuvieron que no podía soslayarse el deber de seguridad que pesa sobre quien decide concurrir a un sitio público con un doberman, estimando que los padres no pudieron precaverse de la conducta que iba a tener el perro,  que no llevaba bozal.

En tal sentido, la Alzada recordó que el propietario infringió lo normado por la ley 41831 del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en cuanto exige para permitir el tránsito de perros en la vía pública el uso de collar y bozal.

Asimismo, el tribunal precisó que el artículo 1124 del Código Civil consigna que “el propietario de un animal, doméstico o feroz, es responsable del daño que éste causare, pesando la misma responsabilidad sobre la persona a la cual se hubiere mandado el animal para servirse de él, salvo su recurso contra el propietario”, aclarando que, el artículo 1125, en cambio, prevé que si el animal que hubiere causado el daño fue excitado por un tercero, la responsabilidad será de éste y no del dueño.

Estrés postraumático
En esa inteligencia, los jueces decidieron ratificar la sentencia de grado, aunque modificaron el monto indemnizatorio en concepto de daño psíquico y gastos de tratamiento psicológico, aumentándolo a 30 mil pesos (en la instancia anterior se habían otorgado $18.771).

Los camaristas resolvieron en tal sentido al valorar que los  daños que el perro le causó al niño (seis cicatrices en la mejilla izquierdo) le ocasionaron estrés postraumático, secuela que fundamentó la suba.

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