viernes 15, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Juegos online, ¡qué tema!

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La expansión de los juegos de azar online representa un desafío regulatorio pero la misma tecnología ofrece también distintas herramientas para su control y para aprovechar sus distintos beneficios, lo que es una oportunidad para el Estado provincial cordobés.

Los legisladores Orlando Arduh, Silvia Paleo, Darío Capitani, Raúl Recalde y Alberto Ambrosio presentaron un proyecto de ley para regular el juego online que ha generado mucha conmoción en la sociedad entre los que están a favor y en contra del juego de apuestas en sí mismo, algo que se omitirá en esta columna, qie se concentrará en aspectos más específicos.

Al definir los juegos online, establece que son aquellos realizados por medios electrónicos, informáticos, de telecomunicación y otros procedimientos interactivos, lo que alcanzaría las ruletas electrónicas que ya existen en los casinos cordobeses, al no estar controladas por una persona. Luego incorpora más mecanismos interactivos al punto que casi cualquier actividad que implique algún juego de azar estará regulada. 

Propone otorgar licencias a personas físicas o jurídicas que quieran explotar los juegos de azar en el ámbito de la provincia de Córdoba, para lo que deberán constituir domicilio en la ésta, y si son extranjeros asociarse con un local. Además, registrar un nombre de dominio perteneciente a la zona especial determinada por Nic.Ar, que debería ser “apuestas.bet.ar”. Estas extensiones están restringidas a entidades que acrediten estar autorizadas a promover el juego en Internet.

Los jugadores deberán estar identificados, por lo que prohíbe el juego anónimo. Para poder participar cada jugador proveerá su nombre completo, DNI, dirección y demás datos personales, que serán validados por los licenciatarios por distintos mecanismos técnicos, más la documentación necesaria para comprobar la exactitud de la información provista.

La publicidad de los sitios de juegos podrá ser censurada por la autoridad de contralor, ningún anuncio publicitario podrá ser difundido por los medios de comunicación en general  si no cuenta con el título habilitante para explotar los juegos de azar online y la autorización expresa para realizar esa publicidad específica.

Finalmente, en los fundamentos se expresa que es necesario dotar a la Lotería de Córdoba de herramientas para perseguir el juego ilegal, pero no contiene capítulo dedicado a la persecución y sanción, sólo se remite a la ley 6393, del año 1980, que dispone que está prohibido en el territorio provincial a toda persona física o jurídica, pública o privada, la instalación o explotación de los juegos que se realicen mediante la utilización de máquinas o aparatos electrónicos que puedan otorgar premio o cualquier otra prestación susceptible de tener apreciación pecunaria. Entonces, este proyecto no los está prohibiendo sino promocionando.

* Abogado, especialista en Derecho Informático.

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