La Cámara 2ª Civil y Comercial de Paraná, Entre Ríos, ordenó admitir la quiebra voluntaria de un jubilado, quien atraviesa una situación financiera compleja y no le alcanza el dinero para su subsistencia
En los autos “G. R. V. s / pedido de quiebra promovido por deudor s/ quiebra (digital)”, el tribunal de grado desestimó el pedido hecho por el propio deudor, al considerar que el peticionante no había logrado acreditar el presupuesto objetivo, esto es, el estado de cesación de pagos.
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