La demandante pretendía que se le fijara una cuota por alimentos invocando patologías de carácter físico y psicológico que no pudo acreditar en los estrados judiciales
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico (La Pampa) afirmó que para que proceda la prestación de alimentos con posterioridad al divorcio, por la causal de enfermedad preexistente, es imprescindible y necesario que el o la reclamante pruebe que la enfermedad que sufre es de tal gravedad que le impide autosustentarse y es preexistente al divorcio.
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