Los icónicos Hombre Araña, Iron Man, Thor y Ant-Man están siendo objeto de reclamos judiciales sobre la propiedad intelectual y su capacidad de explotación, situación que se puede extrapolar a nuestra realidad.
La historia comienza cuando los herederos de los autores, en ejercicio de las facultades que les brinda la ley de Estados Unidos, notifican en la Oficina de Derechos de Autor la terminación del acuerdo de licencia celebrado entre Marvel y los fallecidos Steve Ditko – creador del Hombre Araña y Doctor Strange- y Larry Lieber -de Iron Man, Ant-Man y Thor-. Ante esa notificación, Marvel le inicia juicio a los herederos rechazando esas facultades de rescisión, con el argumento de que fueron “trabajos hechos por encargo”, por lo que sólo les corresponde una retribución fija más un porcentaje de regalías.
La sección 17 del código de Estados Unidos, al tratar la cuestión del copyright, define el trabajo hecho por encargo al preparado por un empleado dentro del alcance de su trabajo, o a un trabajo especialmente encargado para utilizarlo como contribución a una obra colectiva; como parte de una película cinematográfica u otra obra audiovisual; como traducción; obra complementaria; recopilación; texto instructivo; prueba; etcétera; siempre que las partes acuerden expresamente en un instrumento escrito firmado que la obra se considerará realizada por encargo.
Un punto crítico es el método Marvel, que les permitía a los ilustradores aportar toda su creatividad sin lineamientos muy estructurados, al revés de lo que ocurría en los años 60, cuando la guionista brindaba pautas estrictas que debían seguir los artistas en la gráfica de los personajes.
En 2009, los herederos de Jack Kirby, creador de Iron Man, demandaron a Disney por idénticos motivos. El tribunal resolvió a favor del estudio cinematográfico. Luego apelaron y cuando iba a llegar a la Corte Suprema, Disney acordó una indemnización por una cantidad no revelada; situación que es muy probable se repita.
La enseñanza de estos superhéroes, además de ayudar al indefenso y a víctimas de monstruos, es que cuando una empresa contrata los servicios profesionales de terceros, ahora conocidos como freelancers, debe redactar los documentos necesarios que especifiquen si se ceden o no los derechos autorales; si tienen un tiempo de vigencia; si habrá pago de regalías y participación en las ganancias y en cuáles situaciones; si la explotación y participación será por las actividades locales y/o internacionales; y particularmente al fallecer el artista esa obra será transferida a los herederos o al contratista, quien asumirá el rol de legatario.
En este como en muchos casos es mejor prevenir que curar, para no enredarse en problemas judiciales como el Hombre Araña.
* Abogado, especialista en derecho informático