La decisión excluyó de la condena a los hijos del fallecido, por cuanto al momento del hecho desencadenante -un accidente en tránsito- ya eran mayores de edad y no los alcanzaba ningún supuesto de la norma aplicable al caso
Al confirmar las pautas tomadas por el juzgador para determinar la indemnización de Ley de Riesgos del Trabajo (LRT), por las cuales rechazó el pedido de la parte accionante sobre la normativa aplicable al momento de producirse el accidente que llevó a la muerte del trabajador, que se reclamó como indemnización por fallecimiento y no por invalidez, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) admitió la casación presentada por la viuda del trabajador y excluyó como beneficiarios del resarcimiento a los hijos del fallecido, porque no se daban las condiciones para considerarlos derechohabientes.
Apoyá el periodismo especializado e independiente
Este contenido es exclusivo para suscriptores.