martes 5, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

El Ministerio de Trabajo difundió el índice combinado de actualización de remuneraciones mensuales

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Rige para trabajadores que hayan prestado tareas en relación de dependencia y que cesen desde el día 30 de noviembre o soliciten su beneficio desde el día 1 de diciembre de 2021. (Ver Anexo adjunto)

Resolución 23/21-MT

Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2021

VISTO el EX-2021-113501171-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 24.241, 26.417 y 27.609, sus modificatorias y complementarias, el Decreto N° 104 del 12 de febrero de 2021, la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 3 del 19 de febrero del 2021; y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° de la Ley N° 27.609 se sustituyó el Artículo 32 de la Ley N° 24.241, y sus modificatorias, y se estableció una nueva fórmula para el cálculo de la movilidad de las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 de dicha ley.

Que, por el Artículo 4° del mismo cuerpo normativo se sustituyó el Artículo 2º de la Ley N° 26.417 y su modificatoria, disponiendo que, a fin de practicar la actualización trimestral de las remuneraciones a las que se refiere el Artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el Artículo 97 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del Artículo 5° de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias y el índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) que elabora la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, o quien en el futuro lo sustituya.

Que por el Decreto N° 104/2021 se reglamentaron las disposiciones contenidas en la Ley N° 27.609, y se estableció, a través de su Artículo 6°, que la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (SSS) es la encargada de elaborar y publicar el índice combinado de actualización de las remuneraciones, a partir del 1° de marzo del 2021, en forma trimestral, y la metodología utilizada para su confección.

Que, en cumplimiento de dicha manda, la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, dictó la Resolución de N° 3/2021, por la cual se aprobó, como Anexo I, la metodología para la elaboración del citado índice, y como Anexo II, su valor para la actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia que cesen desde el 28 de febrero de 2021 o soliciten su beneficio desde el 1° de marzo de 2021.

Que, en virtud de lo informado por la Dirección de Programación Económica de esta SECRETARÍA, resulta pertinente aprobar y publicar el índice combinado previsto en el Artículo 2° de la Ley N° 26.417 y sus modificatorias para practicar la actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia que cesen desde el 30 de noviembre de 2021 o soliciten su beneficio desde el 1° de diciembre de 2021.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Cartera de Estado ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios 22.520 y sus normas modificatorias y complementarias, lo dispuesto por el Artículo 6° del Decreto N° 104 del 12 de febrero de 2021 y del Anexo I de la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 3, del 19 de febrero del 2021.

Por ello,

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese el índice combinado previsto en el Artículo 2º de la Ley N° 26.417, sustituido por el Artículo 4° de la Ley N° 27.609, para la actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia que cesen desde el 30 de noviembre de 2021 o soliciten su beneficio desde el 1° de diciembre de 2021, de conformidad con la metodología establecida en el ANEXO I de la Resolución de esta SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 3/2021, que como ANEXO IF-2021-103672094-APN- DPE#MT integra la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Guillermo Bulit

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.801 del 25 de noviembre de 2021.

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