Recalcan que no hacer conocer al imputado las pruebas sobre las que se asienta su sindicación en un delito, transgrede claramente un principio jurídico esencial.
En un conflicto en el que se debatía el secreto de sumario y el derecho de defensa del imputado, la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba dio primacía a la protección de los derechos del acusado, siendo palpable, a criterio del tribunal, que “si se viola el derecho en perjuicio del acusado, se ocasiona un mal cierto y positivo, que es la condena de un inocente; mientras que, si al preferir la absolución en caso de duda, se viola el derecho de la sociedad al castigo del culpable, no se produce sino un mero peligro”.
Así, el fallo declaró la nulidad de la declaración indagatoria en el caso concreto, estableciendo que la nulidad en cuestión se circunscribe específicamente al acto procesal cuestionado, al no encontrarse en la causa otras diligencias consecutivas “que guarden dependencia directa con el mismo”. “En principio, no hacer conocer al imputado las pruebas recolectadas sobre las cuales se ha asentado la imputación, es una violación clara al derecho de defensa”, refirió la decisión al analizar el artículo 18 de la Constitución nacional.
Artículo
“¿De qué manera fundar una sentencia sin pruebas traídas por el acusador? ¿De qué manera fundar una sentencia cuando el acusado ignora de qué se lo acusa? ¿Cómo ejercer la defensa cuando no se imputan hechos? El artículo 18 de la Constitución, es, esencialmente, una garantía relativa a la seguridad de todos los habitantes”, aseguraron los camaristas.
En la causa, cuando se recibió declaración indagatoria -acto de defensa-, “no se dieron a conocer los hechos que constituían la materia imputativa, ni los medios probatorios existentes en su contra”, indicando que el imputado estuvo más de treinta días privado de su libertad, sin conocer el motivo de esta medida, y sin poder defenderse al respecto.
En resumidas cuentas, “si es legítimo el motivo del pedido por parte del juez para disponer el secreto legal, se presenta el inconveniente del interés de la sociedad en que se castigue el delito por un lado, y el ejercicio de la defensa en juicio de la persona sospechada de haber cometido un delito, por el otro”.