Se formarán solamente con contadores, en forma individual, conforme lo previsto en la categoría “B”, para ser utilizadas en los Juzgados con competencia Concursal de la Quinta Circunscripción Judicial con asiento en la Ciudad de San Francisco. Los interesados deben inscribirse en la página web del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba (www.cpcecba.org.ar/autogestión). Las solicitudes pueden presentarse entre hoy y el 29 de diciembre, inclusive
Auto N° 510
San Francisco, 4 de noviembre de 2021.
Y VISTOS: Estos autos caratulados “SÍNDICOS CONCURSALES (Art. 253 LCQ) – Período 2021 (Expte. N° 10365296, Secretaría única), donde se reúnen los Señores Vocales de esta Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Familia, y en lo Contencioso admionistrativo, con competencia exclusiva y excluyente en materia concursal de la Quinta Circunscripción Judicial, a los fines dispuestos por el artículo 253, inc. 3º de la L.C.Q. y lo establecido por el Excmo. Tribunal Superior de Justicia en los Acuerdos Reglamentarios nº 958 Serie A, del año 2008, nº 303 Seria A del año 1995 y nº 1270 Serie A del 17.03.2015.
Y CONSIDERANDO:
I) Que corresponde la confección de lista de sindicaturas concursales para el período 2021/2025. Para ello debe efectuarse la convocatoria de postulantes para los sorteos a realizarse en los Juzgados con competencia Concursal de esta sede, asiento de la 5ta. Circunscripción Judicial, por
encontrarse vencido el listado anterior aprobado en el Expte. N° 470951.
II) Que atento la facultad otorgada por el art. 253 inc. 3) de la L.C.Q., la lista única respectiva se formará solamente por contadores en forma individual Clase “B”, dada la competencia territorial de los juzgados de esta sede y el número de habitantes del Departamento San Justo; y contendrá
un número de DIEZ (10) síndicos individuales titulares y SIETE (7) síndicos individuales suplentes, por cada Juzgado con competencia en concursos y quiebras, contemplando en ellos, el cupo de nóveles síndicos (A.R. nº 1270, Serie “A” T.S.J.) (15%); por lo que deberá convocarse en total a 30
síndicos individuales titulares y 21 síndicos individuales suplentes.
III) La convocatoria debe ser efectuada teniendo en consideración los requisitos y parámetros marcados por el Reglamento Único, aprobado mediante Acuerdo Reglamentario nº 958 de fecha 9 de diciembre de 2008 y su modificación por Acuerdo Reglamentario nº 1270 Serie “A” de fecha 17 de marzo de 2015.
Que la temporaneidad de la inscripción estará conformada por un período en el cual los postulantes que aspiran a integrar las listas de síndicos, podrán presentar sus solicitudes de inscripción, que se obtienen de la página web del Consejo Profesional de Ciencias Económicas
de Córdoba (www.cpcecba.org.ar/autogestión), debiendo ingresar la clave correspondiente, completar la solicitud de inscripción según corresponda y anexar los antecedentes en formato PDF, según las instrucciones del sistema informático creado a tal fin. En el plazo de 72 hs. de emitida la
constancia de inscripción, el postulante deberá validar la documentación que acredita los antecedentes acompañados, mediante los originales respectivos, que deberán ser presentados ante la sede central del Consejo Profesional de Ciencias Económicas o sus delegaciones. En dicha oportunidad deberán acompañar copia del comprobante de pago de la Tasa de Justicia (Ley 10.725 art. 127, punto 2.3.2) rubricada por profesional. Las inscripciones cuyos antecedentes no hayan sido validados mediante los respectivos originales, no serán consideradas.
IV) Las solicitudes que da cuenta el artículo precedente serán receptadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, dentro del horario que este determine, a partir del veintitrés (23) de noviembre del año dos mil veintiuno y hasta el diecisiete (29) de diciembre del mismo año inclusive. Siendo obligación del Consejo mencionado entregar la documentación a esta Excma.
Cámara dentro de los diez días hábiles siguientes por razones operativas y bajo prevenciones de cargar con el mayor costo que su demora ocasione.
V) Establecer, que a los fines del Orden de Mérito que hace alusión el Reglamento Único, corresponde tener en consideración las sanciones firmes impuestas a los síndicos, por actos que se hubieren cometidos a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo Reglamentario nº 958 de fecha 9 de diciembre de 2008. Del mismo modo corresponde aclarar, que sólo se tendrán en cuenta los antecedentes académicos de los últimos ocho (8) años contados desde el plazo de la inscripción (art. 3 del cit. Ac. Reg. modif. por Res. N° 1270 del 17-03-2015).
VI) La fecha de sorteo se realizará el día 22/02/2022 o día hábil siguiente, manteniéndose la vigencia de las listas existentes hasta la firmeza de la nueva lista.
Por expuesto el Tribunal
RESUELVE:
1°) Convocar a inscripción a los postulantes para integrar las Listas de Síndicos, las que se formarán solamente con contadores en forma individual previsto en la categoría “B” del art. 253 inc. 2 de la L.C.Q. para ser utilizadas en los Juzgados con competencia Concursal de la Quinta
Circunscripción Judicial con asiento en la Ciudad de San Francisco, de acuerdo a los requisitos establecidos por el Reglamento Único, aprobado por el Excmo. Tribunal Superior de Justicia, mediante Acuerdo Reglamentario Nro. 958, Serie A, de fecha 9 de Diciembre de 2008 y su modificatorio, Acuerdo Reglamentario Nro. 1270, Serie A, de fecha 17 de marzo de 2015.
2°) Establecer que para inscribirse, los postulantes que aspiran a integrar las listas de síndicos, deberán ingresar a la página web del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba (www.cpcecba.org.ar/ autogestión), ingresar la clave correspondiente, completar la solicitud
de inscripción según corresponda y anexar los antecedentes en formato PDF, según las instrucciones del sistema informático creado a tal fin. En el plazo de 72 hs. de emitida la constancia de inscripción, el postulante deberá validar la documentación que acredita los antecedentes acompañados, mediante los originales respectivos, que deberán ser presentados ante la sede central del Consejo Profesional de Ciencias Económicas o sus delegaciones. En dicha oportunidad deberán acompañar copia del comprobante de pago de la Tasa de Justicia (Ley 10.725 art. 127, punto 2.3.2) rubricada por profesional. Las inscripciones cuyos antecedentes no hayan
sido validados mediante los respectivos originales, no serán consideradas.
3°) Determinar que las solicitudes que da cuenta el artículo precedente serán receptadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba – Capital o delegación local- dentro del horario que éste determine, a partir del veintitrés (23) de noviembre del año dos mil veintiuno y
hasta el diecisiete (29) de diciembre del mismo año inclusive, debiendo ser entregadas a esta Excma. Cámara dentro de los diez días hábiles siguientes bajo prevenciones de cargar con el mayor costo que su demora ocasione a fin de remitir a la oficina de Concursos y Junta de Calificaciones del Área de Recursos Humanos dependiente del Tribunal Superior de Justicia.
4°) Las listas para los Juzgados quedará integrada, solamente por la Categoría “B”; y se formará siempre que se contare con postulantes suficientes, con un número de DIEZ (10) Síndicos individuales titulares y SIETE (7) Síndicos individuales suplentes por cada Juzgado con competencia en concursos y quiebras de esta sede, contemplando en ellos el cupo de
nóveles síndicos (15%) (2 nóveles titulares y 1 novel suplente por cada Juzgado) (A.R. nº 1270, Serie “A” T.S.J.); alcanzando un total de 30 síndicos titulares y 21 síndicos suplentes.
5°) Establecer que a los fines de Orden de Mérito que hace alusión el Reglamento Único, corresponde tener en consideración las sanciones firmes impuestas a los síndicos, por actos que se hubieren cometidos a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo Reglamentario Nro. 958, Serie A, del 9/12/08; por otro lado, sólo se tendrán en cuenta los antecedentes académicos de los últimos ocho (8) años contados desde el plazo de la inscripción.
6°) Fijar como fecha de sorteo de postulantes a integrar las listas el 22/02/2022 o día hábil siguiente.
7°) Publicar la presente convocatoria, mediante edictos por el término de cinco días, en el Boletín Oficial de la Provincia; incorpórese en la página WEB del Poder Judicial y remítanse gacetillas de prensa a los medios de comunicación locales. Comuníquese el presente al Excmo. Tribunal Superior de Justicia requiriendo se sirva autorizar la contratación de la citada publicidad.
8°) Comuníquese al Tribunal Superior de Justicia, a la Sub Área de Documentación e Información Pública del Área de Servicios Judiciales, a la Oficina de Concursos y Junta de Calificaciones del Área de Recursos Humanos, al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba y de
San Francisco, y a los Juzgados con competencia concursal de la Quinta Circunscripción.
Protocolícese y hágase saber.
FDO: PERRACHIONE MARIO CLAUDIO – VOCAL DE CÁMARA; GRIBOFF ANALÍA- VOCAL DE CÁMARA; VANZETT, HORACIO ENRIQUE – VOCAL DE CÁMARA
Auto N° 524
San Francisco, 10 de noviembre de 2021.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: “SÍNDICOS CONCURSALES (ART. 253 LCQ) – PERIODO 2021” (Expediente 10365296, Secretaría única), de los que resulta que con fecha cuatro del corriente mes y año se ha dictado el Auto N° 510, mediante el cual se resolvió convocar a inscripción a los postulantes para integrar las listas de Síndicos. Se advierte que en dicha
oportunidad se deslizó un error material involuntario al fijar la fecha límite para la presentación de las solicitudes por ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Asimismo resulta necesario aclarar aquellas cuestiones que hacen a la conformación de una lista única de síndicos y a la modalidad de inscripción electrónica vía web.
Y CONSIDERANDO:
I.- Que conforme lo dispone el art. 338 del C.P.C.C., el Tribunal puede interpretar su propia resolución en cualquier tiempo, a mérito de la ejecución de la misma o de juicio contradictorio sobre su inteligencia.
a) Que en el punto III) de los considerandos del Auto N° 510 del 04/11/2021, se deslizó un error material involuntario al establecer la fecha límite para la recepción de las solicitudes, consignándose erróneamente “diecisiete (29) de diciembre”.
Qué asimismo, dicho error material involuntario se trasladó al punto 3°) de la parte resolutiva del auto objeto de interpretación, correspondiendo en definitiva aclarar dicho apartado, donde se consignó equivocadamente: “diecisiete (29) de diciembre”, debe decir “veintinueve (29) de diciembre…”.
b) Que en consideración a las necesidades de los juzgados con competencia en materia concursal de la quinta circunscripción y lo reglado por el inc. 2° del 253 LCQ, corresponde conformar una única lista integrada por el total de TREINTA (30) síndicos individuales titulares y VEINTIÚN (21)
síndicos individuales suplentes.
c) Que conforme los medios digitales disponibles se torna necesario aclarar que a los fines la inscripción, los interesados deberán ingresar a la página web del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba (cpcecba.org.ar/autogestión), ingresar la clave correspondiente, completar la solicitud de inscripción según corresponda, y anexar los antecedentes en formato PDF según las instrucciones del sistema informático creado a tal fin. El postulante deberá efectuar una declaración jurada según la cual los datos consignados y la documentación que acompaña en PDF
son totalmente exactos y veraces sometiéndose a su verificación y comprometiéndose a acompañar los documentos originales a los fines de su compulsa, en caso de ser requerido por el CPCE. Asimismo, el postulante asume toda la responsabilidad civil y penal a que pudieran dar lugar las transgresiones al régimen legal del concurso (art. 1716 CCCN y art. 292 y ss. C.P.). Por lo que se deja sin efecto la exigencia de acompañar de acompañar la documentación en soporte físico en el plazo de 72 hs. de emitida la constancia de inscripción.-
d) Dejar establecido que para el caso en que los interesados inscriptos no cubrieren las listas suplentes necesarias según el apartado b), se duplicarán las listas de titulares como listas suplentes a los fines del sorteo como tales; sin perjuicio de dejar sentado que los sorteos serán independientes, manteniendo el rango en tanto resulten sorteados en una u otra condición de manera independiente entre listas de titulares y suplentes.
e) Por último, conformada la lista única de síndicos concursales se torna innecesario el sorteo de los postulantes para cada Juzgado, por lo que corresponde dejar sin efecto la audiencia establecida en el punto 6°) del Auto N° 510.
Por todo ello,
SE RESUELVE:
1°) Disponer que en el punto III) de la tercera cuestión y en el apartado 3° de la parte resolutiva, del Auto N° 510 de fecha 04-11-2021, donde dice: “diecisiete (29) de diciembre”, debe decir “veintinueve (29) de diciembre…”.
2°) Ordenar la confección de una única lista integrada por el total de TREINTA (30) síndicos individuales titulares y VEINTIÚN (21) síndicos individuales suplentes.
3°) Disponer que los interesados deberán ingresar a la página web del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba (cpcecba.org.ar/autogestión), ingresar la clave correspondiente, completar la solicitud de inscripción según corresponda, y anexar los antecedentes en formato PDF
según las instrucciones del sistema informático creado a tal fin y conforme lo detallado en el apart. c) de los considerandos
4°) Dejar sin efecto la exigencia de acompañar de acompañar la documentación en soporte físico en el plazo de 72 hs. de emitida la constancia de inscripción.-
5°) Dejar establecido que para el caso en que los interesados inscriptos no cubrieren las listas suplentes necesarias según el artículo 2°), se duplicarán las listas de titulares como listas suplentes a los fines del sorteo como tales; sin perjuicio de dejar sentado que los sorteos serán independientes, manteniendo el rango en tanto resulten sorteados en una u otra condición de manera independiente entre listas de titulares y suplentes.
6°) Dejar sin efecto la audiencia establecida en el punto 6°) del Auto N° 510.- Protocolícese y hágase saber.
FDO: PERRACHIONE MARIO CLAUDIO – VOCAL DE CÁMARA; GRIBOFF ANALÍA- VOCAL DE CÁMARA; VANZETT, HORACIO ENRIQUE – VOCAL DE CÁMARA
N. de R.- Publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 240 del 19 de noviembre de 2021.