Aquellos emitidos por hospitales, instituciones o centros de reconocimiento psicofísico públicos y/o privados, los que deberán disponer del equipamiento y personal idóneo necesario a esos efectos
Secretaría de Transporte de la Provincia de Córdoba
Resolución N° 148
Córdoba, 04 de noviembre de 2021
VISTO: Las Leyes Provinciales N° 8669 y 8560 (T.O. 2004 Ley 9169).
Y CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 8669 y sus modificatorias, inviste a la Secretaria de Transporte como Autoridad de Aplicación de los servicios de transporte en el ámbito de la Provincia de Córdoba, confiriéndosele, entre otras facultades la de otorgar, suspender y revocar licencias de conductor de los servicios interurbanos de pasajeros.
Que por su parte la Ley N° 8560 (T.O. 2004 Ley 9169) determina la regulación del uso de la vía pública, con aplicación a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres en la vía pública y a las actividades vinculadas con el transporte.
Que cabe señalar además que por ley N° 9878, la Provincia de Córdoba se encuentra adherida a las Leyes Nacionales N° 24.449 -Ley de Tránsito- y 26.363 -Creación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial-, en todo lo que no se opongan a la Ley Provincial de Tránsito Nº 8560 – Texto
Ordenado 2004 y sus modificatorias.
Que a su vez se ha suscripto un Convenio con la Dirección General de Prevención de Accidentes de Tránsito, a través del cual se reconoce a ésta Secretaría de Transporte como la autoridad competente y exclusiva para el otorgamiento de licencias de conducir Clase D-2, que habilita para la conducción de vehículos afectados al transporte interurbano de pasajeros dentro de la jurisdicción provincial.
Que en cuanto a los requisitos y condiciones que deben reunir quienes soliciten la habilitación para conducir vehículos afectados a los servicios de transporte interurbano, se encuentra el apto psicofísico.
Que a efectos de descentralizar y flexibilizar dicho trámite, se considera oportuno y conveniente aceptar certificados de apto psicofísico emitidos por Hospitales, Instituciones o Centros de Reconocimiento Psicofísico públicos y/o privados, siempre y cuando dispongan del equipamiento y personal idóneo necesario.
Por ello, atento las constancias en autos, normativa citada y lo establecido por las leyes N° 8669 y 8560;
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º.- ADMÍTANSE los certificados de apto psicofísico emitidos por Hospitales, Instituciones o Centros de Reconocimiento Psicofísico públicos y/o privados, para la obtención de la Licencia de Conducir Clase D-2 que otorga ésta Secretaría de Transporte. Dichas instituciones de salud deberán disponer del equipamiento y personal idóneo necesario y ajustar el otorgamiento de los certificados psicofísicos a los parámetros establecidos en el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACIÓN PSICOFÍSICA que forma parte del “SISTEMA ÚNICO DE EMISIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCIR” (Anexo “B” del Decreto N° 318/2008), o aquel que lo sustituya.
Artículo 2º.- PROTOCOLÍCESE, notifíquese a la Dirección General de Transporte de Pasajeros, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: FRANCO H. MOGETTA PREVEDELLO, SECRETARIO DE TRANSPORTE
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 239 del 18 de noviembre de 2021.