Si bien en el caso se acreditó que la convivencia de las partes cesó, no se aportó prueba independiente que ratificara los dichos del marido acerca del carácter unilateral de la interrupción.
La Cámara de Familia de 1ª Nominación, integrada por los vocales María Virginia Bertoldi de Fourcade, María de los Ángeles Bonzano de Saiz y Fabián Faraoni (artículo 11 inciso 1, de la ley 7676), bajo la presidencia de la primera, hizo lugar a la demanda de divorcio vincular deducida por R.M. en contra de su cónyuge por la causal de injurias graves y por culpa exclusiva de ésta, desestimando las alegaciones del actor sobre la configuración de un abandono voluntario y malicioso.
Tras analizar las constancias de la causa y los elementos probatorios allí obrantes, el tribunal concluyó que en el caso bajo estudio quedaron suficientemente probadas las injurias graves atribuidas a la demandada, por cuanto se acreditó la existencia de conductas ofensivas hacia su marido que respondían a la noción de aquéllas.
Actitudes
Al respecto, la Cámara puntualizó que la causal requiere la demostración de actitudes de menoscabo, agravio u ofensa de un cónyuge respecto del otro, que provengan de gestos, conductas o aun de omisiones realizadas con conciencia de que causan un vejamen, o con ese resultado.
“La ofensa debe ser grave; es decir, revestir trascendencia, y ser susceptible, en sí misma, de producir una profunda impresión en el otro”, acotó.
En esa dirección, se destacó que la valoración de los hechos que fundan la causal deberá hacerse conforme a las circunstancias concretas de cada supuesto y subrayó que el juzgador goza de amplias facultades para apreciar las situaciones en las que se basa, según las condiciones personales de las partes.
Sobre el caso concreto, el tribunal señaló que al allanamiento formulado por la cónyuge se sumaron las testimoniales brindadas en la audiencia de vista de causa, que corroboraron las afirmaciones realizadas por el actor en su demanda con respecto a que ignoraba la existencia de una relación afectiva de su esposa con otro hombre y que, después de la interrupción de la convivencia, aquélla dejó el inmueble que fuera sede del hogar conyugal y se estableció con el hijo que tenían en común en otra ciudad sin hacérselo saber oportunamente.
“Como corolario de la actitud procesal de la demandada, quien al allanarse enervó los obstáculos que pudieran existir para la procedencia de la acción, sumada a las concordantes manifestaciones de los testigos, se concluye que debe prosperar la causal de injurias graves al demostrarse la plataforma fáctica que la sustenta y encuadrar en los restantes requerimientos normativos ya referidos”, enfatizó.
En cambio, aclaró que no resultó probado el abandono voluntario y malicioso citado como otra causal para el divorcio.
“Este tribunal tiene dicho con anterioridad que, a los efectos previstos por los artículos 202, inciso 5, y 214, inciso 1, del Código Civil, el abandono voluntario y malicioso se configura por el hecho de la ruptura de la convivencia (elemento objetivo) quebrada voluntariamente por quien abandona con plena conciencia y conocimiento de que se sustrae al cumplimiento de los deberes conyugales (elemento subjetivo)”, se plasmó en el fallo.
Un tercero
Así, la jueza Bertoldi de Fourcade -autora del voto- destacó que si bien en el caso se acreditó que la convivencia de las partes cesó, no se aportó prueba independiente que ratificara los dichos del accionante acerca del carácter unilateral de tal interrupción.
Por el contrario, la magistrada precisó que de las propias expresiones contenidas en la demanda -en la cual el actor narró que la infelicidad matrimonial lo determinó a responder al pedido de su esposa y a retirarse del hogar que compartían- surgía que la interrupción de la cohabitación se produjo por el acuerdo al que arribaron las partes ante las dificultades que planteaba la vida en común; ello, sin perjuicio de que, con posterioridad, el accionante le atribuyera tales diferencias a la existencia de una relación afectiva oculta de su esposa con un tercero.