En el pasado agosto, Matías Morla obtenía la primera resolución favorable a su poderío sobre la marca de Diego Armando Maradona: frente a la medida cautelar que hacía lugar a la medida cautelar solicitada por las hijas del Diez que prohibía el uso de la marca Maradona en cualquiera de sus formas o pseudónimos a escala mundial, Morla apeló y la Cámara del Crimen le dio la razón, entendiendo que la resolución en contra del abogado era prematura.
Precisamente, los jueces de Cámara Jorge Luis Rimondi y Hernán López consideraron que no se reunían los requisitos exigidos por ley para el dictado de una medida cautelar: “La medida cautelar dispuesta luce prematura y no guarda la debida proporción con el conocimiento que hasta este momento se ha recogido del riesgo que pretende neutralizar”. Por ende, la causa principal de las hijas del Diez contra Morla, en la que lo acusan de administración fraudulenta, cuestionando el manejo de la marca Maradona, seguirá su curso normal pero sin el peso de la prohibición que la cautelar había cargado contra el abogado.
Ahora bien, recientemente, la Justicia argentina vuelve a tocar el tema de la marca e imagen del Diez, ordenando que se cese en el uso de la imagen de Diego Maradona de forma inmediata en el juego FIFA.
La tan cuestionada sociedad Sattvica SA, manejada por Morla, inició un pedido de medida cautelar en contra de Electonic Arts Inc., solicitando que ésta cese en el uso de la imagen del Diez en el videojuego FIFA, ya que el contrato había vencido en febrero de 2021, no contando con autorización para el uso actual que viene realizando, en perjuicio de los derechos intelectuales de Sattvica SA.
En dicha causa, el juez pone de resalto que, para hacer lugar a una medida cautelar, es necesaria la concurrencia de los dos presupuestos básicos: verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora, es decir que exista y quede demostrado un interés jurídico que justifique la procedencia de la medida.
Luego de esa introducción, consideró que la documentación adjuntada por Sattvica era suficiente, ya que de ella surgía la titularidad del conjunto de marcas relacionadas con Diego Armando Maradona, entendiendo como elemental en este sentido también, lo que informó el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 43, en el que tramita la causa que mencionamos anteriormente, en la que Matías Morla está acusado por administración fraudulenta, del que surge que “las medida de prohibición de innovar y contratar y su ampliatoria fueron revocadas por la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad el 13 de agosto de 2021”, lo que pone de manifiesto la verosimilitud del derecho invocado.
Por otro lado, entiende que se encuentra acreditado el peligro en la demora, ya que se acreditó que la demandada Electonic Arts Inc. se encuentra utilizando las marcas y la imagen del Sr. Diego Armando Maradona sin autorización, ya que el contrato que les autorizaba el uso venció el 1 de febrero del corriente 2021, con el consecuente perjuicio patrimonial que podría derivar de ello para sí y para terceros, de modo que corresponde adoptar la medida requerida, hasta tanto se dilucide el derecho de cada una de las partes en el proceso conocimiento a iniciarse.
El juez para fundamentar su decisión sostiene que a través de la aprobación del Tratado Internacional TRIP-GATT, la medida cautelar en este campo se encuentra destinada a evitar que se produzca la infracción de algún derecho de propiedad intelectual cuando exista la probabilidad de que cualquier retraso cause un daño irreparable al titular de los derechos, el cual no puede descartarse frente al uso que la accionada efectúa del signo cuestionado, el cual también es coincidente con las marcas de la accionante.
Este fallo resulta relevante, ya que frente al uso de un tercero sin autorización, el Juzgado se inclinó por la viabilidad de la medida cautelar, priorizando ponerle un freno a la infracción por sobre los cuestionamientos de titularidad que existen sobre la misma.
* Agente de la propiedad industrial **Abogada