La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil decretó la caducidad de instancia ante el silencio de la actora, confirmando que aun cuando el abogado de ésta acompañó el poder que le requirió el juzgado el día 17/06/2021, “no es posible forzar la interpretación del modo que pretende la apelante”.
Ello es así, por cuanto fue con el escrito de postulación del acuse que debió considerarse que se interrumpió el plazo, con independencia de que tal presentación fuera o no proveída en su momento.
En la causa “V. S., A. c/C., C. D. y otros s/Beneficio de litigar sin gastos”, la parte actora interpuso recurso de apelación contra la decisión de grado que admitió la incidencia planteada por la citada en garantía y decretó la caducidad de instancia.
“Si la actora pretendía que ese escrito no valiera como tal, por efecto del incumplimiento en tiempo de lo requerido por el juzgado, debió solicitar las medidas pertinentes: advertir al juzgado y solicitar el desglose, medidas éstas que refiere en el memorial, y no guardar silencio, como aconteció”, concluyeron los jueces Paola Guisado y Juan Pablo Rodríguez al confirmar la resolución recurrida.