Lo dispuso la La Dirección Nacional de Registros Nacionales de Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios al receptar lo dispuesto por la resolución 113/21 de la UIF. Una de ellas es que se ajusta el monto anual a partir del cual resulta obligatoria la definición de un perfil de usuario. En ese marco, se establece que aquél sólo deberá acreditar el origen de los fondos involucrados cuando las operaciones practicadas en un mismo año calendario alcancen o superen $4.800.000. También se determina en qué casos los encargados de registro quedarán exceptuados de definir el perfil del usuario
Disposición 152/21- Dnrnpacp
Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2021
VISTO la Disposición D.N. N° 293 del 31 de julio de 2012 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que, a través de la norma citada en el Visto, esta Dirección Nacional adoptó formalmente las medidas en acatamiento de las leyes, regulaciones y normas para prevenir e impedir el lavado de activos y la financiación del terrorismo, de cumplimiento obligatorio para todos los Registros Seccionales bajo su jurisdicción, a la luz de lo normado por la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (U.I.F.) mediante la Resolución U.I.F. N° 127 de fecha 20 de julio de 2012.
Que mediante Resolución N° RESOL-2021-113-APN-UIF#MEC del 19 de octubre de 2021, la citada UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (U.I.F.) -atento el rol que le fuera asignado por el artículo 6° de la Ley 25.246 y sus modificatorias, sobre Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo- introdujo modificaciones en el texto de la Resolución U.I.F. N° 127/2012, que regula lo atinente a los controles que a ese respecto se encuentran a cargo de esta Dirección Nacional y de los Registros Seccionales que de ella dependen.
Que, entre otras previsiones, la citada Resolución actualizó el monto anual a partir del cual resulta obligatoria la definición de un perfil de usuario en los términos del artículo 16 de la Resolución U.I.F. N° 127/12, en lo que respecta a las operaciones alcanzadas por los controles previstos en esa norma.
Que, en ese marco, se estableció que los usuarios sólo deberán acreditar el origen de los fondos involucrados cuando las operaciones practicadas en un mismo año calendario alcancen o superen los PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 4.800.000).
Que, por otra parte, mediante Resolución N° RESOL-2021-112-APN-UIF#MEC del 19 de octubre de 2021, la citada UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA modificó, entre otras cosas, el inciso g) del artículo 3° y el inciso a) del artículo 10 de la Resolución UIF N° 127/2012.
Que dicha modificación sustituyó la definición de la figura del beneficiario/propietario por la de beneficiario/a final y modifica el inciso que establece las verificaciones y controles a efectuarse para determinar operaciones efectuadas por Personas Políticamente Expuestas, personas que se encuentren incluidas en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas, e identificar a los beneficiarios finales de las mismas.
Que, en consecuencia, resulta necesario reflejar esas modificaciones en los artículos 4°, 5° y 10 de la norma invocada en el Visto.
Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335 del 3 de marzo de 1988.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto de los artículos 4°, 5° y 10 de la Disposición D.N. N° 293/12 y sus modificatorias, los que quedarán redactados en la forma que a continuación se indica:
“Artículo 4º.- Sin perjuicio del cumplimiento de los demás recaudos establecidos en la normativa vigente, los peticionantes deberán consignar los siguientes datos en la Solicitud Tipo correspondiente y acompañar la documentación requerida:
Personas Humanas:
a) Nombre y apellido completos.
b) Fecha y lugar de nacimiento.
c) Nacionalidad.
d) Sexo.
e) Número y tipo de documento de identidad, que deberá exhibir en original y al que deberá extraérsele una copia. Se aceptarán como documentos válidos para acreditar la identidad el Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento, Cédula de Identidad otorgada por autoridad competente de los respectivos países limítrofes o Pasaporte.
f) C.U.I.L. (código único de identificación laboral), C.U.I.T. (clave única de identificación tributaria) o C.D.I. (clave de identificación). Este requisito también será exigible a extranjeros, en caso de corresponder.
g) Domicilio real (calle, número, localidad, provincia y código postal).
h) Número de teléfono y dirección de correo electrónico.
i) Declaración jurada indicando estado civil; profesión, oficio, industria o actividad principal que realice.
En el caso de personas humanas que encuadren dentro del supuesto previsto en el artículo 5° de la presente, se deberá requerir la información consignada en los incisos precedentes, una declaración jurada indicando expresamente si reviste la calidad de Persona Expuesta Políticamente, de acuerdo con la Resolución UIF vigente en la materia y la documentación respaldatoria para definir el perfil del usuario.
Personas Jurídicas:
a) Denominación o Razón Social.
b) Fecha y número de inscripción registral.
c) C.U.I.T. (clave única de identificación tributaria) o C.D.I. (clave de identificación). Este requisito también será exigible a Personas Jurídicas extranjeras, en caso de corresponder.
d) Fecha del contrato o escritura de constitución.
e) Copia del estatuto social actualizado, certificada por escribano público o por el propio Sujeto Obligado.
f) Domicilio legal (calle, número, localidad, provincia y código postal).
g) Número de teléfono de la sede social, dirección de correo electrónico y actividad principal realizada.
h) Copia del acta del órgano decisorio designando autoridades, representantes legales, apoderados y/o autorizados con uso de firma social, certificadas por escribano público o por el propio Sujeto Obligado.
i) Datos identificatorios de las autoridades, del representante legal, apoderados o autorizados con uso de firma, que operen ante el Registro Seccional en nombre y representación de la persona jurídica, conforme lo prescripto en este artículo para Personas Físicas.
j) Una declaración jurada en la que se identifiquen a los/as Beneficiarios/as finales y a las personas humanas que, directa o indirectamente, ejerzan el control real de la persona jurídica. A esos efectos será considerado Beneficiario/a Final a la/s persona/s humana/s que posea/n como mínimo el diez por ciento (10%) del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, un fideicomiso, un fondo de inversión, un patrimonio de afectación y/o de cualquier otra estructura jurídica; y/o a la/s persona/s humana/s que por otros medios ejerza/n el control final de las mismas.
En el caso de personas jurídicas que encuadren dentro del supuesto previsto en el artículo 5° de la presente se deberá requerir:
a) La información consignada para Personas Jurídicas en los incisos precedentes.
b) Una declaración jurada en la que se indique la titularidad del capital social (actualizada).
c) Una declaración jurada en la que se indique expresamente si las personas identificadas en el apartado c) precedente, revisten la calidad de Persona Expuesta Políticamente, de acuerdo con la Resolución UIF vigente en la materia.
d) Las declaraciones juradas a que se refieren los apartados b), c) y d) precedentes podrán ser suscriptas por las autoridades o por los representantes legales de la persona jurídica.
e) La documentación respaldatoria para definir el perfil del usuario, conforme lo previsto en el artículo 5° de la presente.”
“Artículo 5°.- En caso de que las operaciones involucren sumas que alcancen o superen los PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 4.800.000) los Encargados de Registro deberán definir un perfil del usuario, que estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria, que hubiera proporcionado el usuario o que hubiera podido obtener el propio Encargado de Registro.
Se requerirá dicha documentación respaldatoria o información que acredite el origen de los fondos. A esos efectos se tendrá por válida, alternativamente:
a) declaraciones juradas de impuestos;
b) copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la compra;
c) certificación extendida por Contador Público matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional, indicando el origen de los fondos, señalando en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma;
d) documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos;
e) documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes;
f) cualquier otra documentación que respalde la tenencia de fondos lícitos suficientes para realizar la operación.
También deberán tenerse en cuenta el monto, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones que realiza el usuario, así como el origen y destino de los recursos involucrados en su operatoria. Los requisitos previstos en este artículo serán de aplicación, asimismo, cuando los Encargados hayan podido determinar que se han realizado trámites simultáneos o sucesivos en cabeza de un titular, que individualmente no alcanzan el monto mínimo establecido, pero que en su conjunto lo excede.
El monto establecido en el presente artículo para definir el perfil de usuario será actualizado de manera automática, en los meses de enero y julio de cada año en base al porcentaje de incremento del Índice de Precios del Sector Automotor acumulado en los últimos SEIS (6) meses, a partir del día siguiente hábil de la fecha de publicación en la página web de la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.).
Los controles adicionales indicados en el presente artículo quedarán circunscriptos a las operaciones relacionadas con motovehículos de 2, 3 ó 4 ruedas de 300 cc. de cilindrada o superior; coupé; microcoupé; sedán de 2, 3, 4 ó 5 puertas; rural de 2, 3, 4 ó 5 puertas; descapotable; convertible; limusina; todo terreno; familiar y pick up.
Cuando se tratare de personas humanas, éstas deberán suscribir asimismo la “Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente” cuyo modelo obra como Anexo I -Anverso y Reverso- de la presente.
Cuando se tratare de personas jurídicas, sus autoridades o representantes legales deberán suscribir una declaración jurada en la que: a) se indique la titularidad del capital social actualizada; b) se identifique a los/las beneficiarios/as finales y a las personas humanas que, directa o indirectamente ejerzan el control real de la persona jurídica; c) se indique si las personas identificadas en el punto b) revisten la calidad de “Personas Expuestas Políticamente” de acuerdo con la Resolución U.I.F. vigente en la materia.
En ambos casos, esas declaraciones deberán integrarse por duplicado, uno de cuyos ejemplares intervenido por el Registro Seccional servirá como constancia de recepción de la misma para el peticionante.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, los Encargados de Registro quedarán exceptuados de definir el perfil del usuario cuando:
1) Las operaciones se realicen mediante transferencias bancarias, siempre que los fondos provengan de una cuenta de la cual el usuario fuera titular o cotitular, y/o cuando éstos tengan origen en créditos prendarios o personales otorgados por entidades financieras sujetas al régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias.
En tales supuestos, y a los fines de acreditar el origen lícito de los fondos, resultará suficiente la presentación de las constancias otorgadas por la entidad financiera correspondiente, que den cuenta de esos extremos.
2) Las operaciones se efectúen mediante dación en pago, permuta de un bien o alguno de los supuestos enumerados en el punto 1), cuando la diferencia entre el valor del bien aportado, cheque personal, transferencia bancaria (siempre que los fondos provengan de una cuenta de la cual el cliente fuera titular o cotitular) o crédito prendario o personal (otorgado por entidad financiera sujeta al régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias) y el precio del nuevo bien que fuera objeto de adquisición no sea superior al umbral establecido en el presente artículo.”
“Artículo 10.- Respecto de los usuarios que reúnan la condición de “Personas Expuestas Políticamente”, los Registros Seccionales deberán determinar cuál es el origen de los fondos que involucren sus operaciones, considerando su razonabilidad y justificación económica y jurídica. En los “Reportes de Operaciones Sospechosas” (ROS) en que se encuentren involucradas “Personas Expuestas Políticamente”, el Registro Seccional deberá dejar debida constancia de ello al efectuar la descripción de la operatoria. Los controles aludidos en el presente artículo deberán extremarse en los supuestos comprendidos en el artículo 1º, incisos a) y b), de la “Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente” que integra el Anexo I -reverso- de la presente.”
ARTÍCULO 2°.- Las previsiones contenidas en la presente regirán a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
María Eugenia Doro Urquiza
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.775 del 22 de octubre de 2021.