La resolución dispone que, para el caso de adquirir títulos de deuda pública nacional cuyas condiciones de emisión establezcan la opción de precancelación de una porción de la tenencia del activo, corresponde determinar que esa parte será valuada a su precio de realización, mientras que el saldo remanente se lo hará reconociendo el interés devengado a la fecha de medición, de acuerdo con las condiciones de emisión del activo
Resolución General 908/21-CNV
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