Rige para los períodos septiembre, octubre y febrero de 2022 en adelante. Se ratifica la facultad otorgada a los inspectores para ordenar la caducidad de la autorización para navegar y la retención de la respectiva licencia de conducir, en caso de constatar faltas graves o muy graves, y de que dicha conducta haya puesto en inminente peligro la vida o salud de las personas
Ministerio de Seguridad
Dirección Seguridad Náutica
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