sábado 23, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

El fuero federal no se expedirá sobre aportes a la Caja de la Salud

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La obra social de comercio cuestiona el pago de aportes a la entidad previsional. Según el fallo, la controversia debe ser resuelta por los tribunales de competencia ordinaria.

Tras interpretar que la obra social accionante procuraba la declaración de inaplicabilidad e inconstitucionalidad de una ley dictada por la Provincia de Córdoba, el Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba declaró su incompetencia para seguir entendiendo en una causa donde se discutía la obligatoriedad o no del pago de un aporte previsional dispuesto por normativa provincial para profesionales de la salud.

En efecto, “la materia federal de las leyes 23660 y 23661 -Obras Sociales- está configurada por la instrumentación y planificación de los servicios médico-asistenciales y por las prestaciones de salud que el Congreso a través de dichas normativas puso a cargo de las obras sociales, como lo ha explicitado la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, señaló el juez Ricardo Bustos Fierro, añadiendo que “en los juicios en que intervengan las obras sociales, debe examinarse la materia jurídica debatida, pues si las pretensiones articuladas exceden las previsiones contempladas por la leyes 23660 y 23661, la cuestión corresponde a la competencia ordinaria”.

En los hechos, la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (Osecac) solicitó la declaración judicial de certeza acerca de si estaba o no obligada al pago de los aportes previstos en el artículo 26, inciso b de la ley n° 8577 de la Provincia de Córdoba, alegando que “es un agente natural del seguro de salud, por aplicación de los arts. 3 de la ley 23660 y art. 15 de la ley 23661, y como tal está sujeta en su organización y funcionamiento a la regulación contenida en dichas leyes nacionales”.

Para el tribunal resultó de aplicación al caso la reciente jurisprudencia de la Cámara Federal de Apelaciones Sala A, en autos “Ferrum SAC y Metalúrgica c/Municipalidad de Córdoba-acción declarativa de certeza”, entendiendo que “cuando la cuestión constitucional verse sobre la interpretación y aplicación de normas locales (…), y en el proceso se discuta su posible colisión con la CN, las causas corresponden al conocimiento y son de resorte exclusivo de los jueces locales”.

También se tuvo en cuenta lo resuelto por la Corte en “Papel Misionero SAIFC c/ Misiones, Provincia de s/ Acción declarativa-“, que sobre el punto expresó que “no basta para que corresponda el fuero federal, la única circunstancia de que los derechos que se dicen vulnerados se encuentren garantizados por la CN, porque cuando se arguye que un acto es contrario a ordenamientos legales provinciales o nacionales, debe irse primeramente ante los estrados de la justicia provincial, y en su caso, llegar a la Corte por el recurso extraordinario del art. 14, ley 48”, añadió el juez Bustos Fierro.

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