viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Implicancias de una ley de etiquetado frontal

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Por Luis Carranza Torres (*) y Carlos Krauth (**)

Después del parate de actividad por las PASO, el Congreso vuelve a sesionar y uno de los temas en agenda resulta lo concerniente al etiquetado frontal de los alimentos. El proyecto de ley obtuvo el dictamen de mayoría en el plenario de comisiones de la Cámara de Diputados tras lograr la media sanción en el Senado.

Se persigue, con la norma en estudio, “prevenir la malnutrición de la población”. Se trata de un problema que no se aborda como debería. En los principales países del mundo se sufre de una ola de sobrepeso y obesidad con todas las consecuencias negativas en materia de salud que ello acarrea. Sólo en Estados Unidos se calcula que para 2030 más de 50% de los adultos estadounidenses serán obesos. En 1963 ese porcentaje era de sólo 23%.

El sobrepeso puede causar la elevación de la concentración de colesterol total y de la presión arterial, y aumentar el riesgo de sufrir la enfermedad arterial coronaria. La obesidad aumenta las probabilidades de que se presenten otros factores de riesgo cardiovascular, en especial, presión arterial alta, colesterol elevado y diabetes.

En nuestro país, conforme la última Encuesta de Factores de Riesgo del Indec realizada en 2018, 61,6% de nuestra población tiene problemas de exceso de peso. Esta cifra se descompone en 36,2% con sobrepeso y 25,4% de obesidad. Es decir, la mayoría de los argentinos tiene este problema y un cuarto de la población es obesa. Cifras que alarman pero que no han sido atendidas hasta el presente como deberían. 

Por algo, la obesidad es una de las principales preocupaciones de la Organización Mundial de la Salud. Una persona obesa es aquella cuyo índice de masa corporal supera el umbral de 30 y, con sobrepeso, cuando traspasa 25. Dicho índice se calcula dividiendo los kilogramos de peso por el cuadrado de la estatura en metros. 

Tales magnitudes, a escala mundial, se han triplicado desde mediados de los años 70. Al presente existen a lo largo y ancho del mundo 650 millones de personas obesas, siendo la causa de la muerte prematura a más de 2,8 millones de personas al año.

Por ello, este proyecto para etiquetar los productos se inscribe dentro de las medidas paliativas de esa ola de aumento de peso, buscando brindar a todos los consumidores la presencia en alimentos y bebidas de altos niveles de los denominados “nutrientes críticos” (grasas totales, grasas saturadas, sodio, azúcares y/o calorías), según criterios basados en el perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud. 

De sancionarse la norma, los productos que sobrepasen los límites fijados por el organismo deberán tener en el frente de sus envases una etiqueta octogonal negra, con borde y letras de color blanco, que advierta sobre el exceso del nutriente crítico que corresponda en cada caso. 

Se trata de una norma que resulta necesaria, si bien puede discutirse el tipo y la forma en que se brinda la información. El proyecto en estudio se decanta por una entre varias; en el mundo no es pacífico el tema, por lo que deberá ser discutido cada uno de ellos con sus pros y sus contras. 

Por otra parte, tampoco debe considerarse de manera aislada de lo que es la realidad de nuestro país, en el que la malnutrición viene por las carencias alimenticias derivadas, en gran medida, de la pobreza y la indigencia. El principal enemigo de la salud alimentaria de la gente es la pobreza, en primer término, y la falta de educación, en segundo lugar. A diferencia de lo que ocurre en otros lugares del mundo, como Estados Unidos, la problemática ocurre no tanto por el “exceso” de acceso a determinados alimentos, sino por la falta de acceso a los alimentos de calidad, cayendo en sucedáneos que bajan notablemente el nivel de la nutrición posible de alcanzar. 

En un país como el nuestro, marcado por la pobreza y la indigencia, la malnutrición constituye una calamidad. Por lo tanto, una medida como la prevista en la ley, si no va acompañada de políticas alimentarias adecuadas que aseguren que tanto los niños como los adultos accedan a las cuatro comidas diarias, puede dejar ver una aparente preocupación en el tema que no es tal. 

Como puede verse, no se trata de estar a favor o contra de la medida sino de ponderar qué tipo de información debe brindarse el consumidor quien, dicho sea de paso, tiene un derecho constitucional a su favor en la materia. Pero ello no puede servir para ocultar el incumplimiento que se viene dando del derecho reconocido en la Declaración Universal de los Derecho Humanos: el de acceder a una alimentación adecuada. Un incumplimiento que padecen muchas familias argentinas.

(*) Abogado. Doctor en ciencias jurídicas (**) Abogado. Doctor en derecho y ciencias sociales

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